9/22/2018

Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1093-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Marca, provincia de Recuay, departamento de Áncash RE 1093-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019076 MARCA - RECUAY - ÁNCASH JEE RECUAY (ERM. 2018009215) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Marca, provincia de Recuay, departamento de Áncash
RE 1093-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018019076
MARCA - RECUAY - ÁNCASH
JEE RECUAY (ERM. 2018009215)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Wilder Adrián Maldonado Picón, personero legal titular del partido político Partido Popular Cristiano - PPC, contra la Resolución Nº 00217-2018-JEE-RECU/JNE, del 27 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Recuay, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Marca, provincia de Recuay, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


Con fecha 19 de junio de 2018, Wilder Adrián Maldonado Picón, personero legal titular del partido político Partido Popular Cristiano - PPC (en adelante PPC), presentó la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Marca, provincia de Recuay, departamento de Áncash.

No obstante, revisada la referida solicitud de inscripción, este fue declarada inadmisible por el Jurado Electoral Especial de Recuay (en adelante, JEE), mediante la Resolución Nº 00101-2018-JEE-RECU/JNE, el 21 de junio de 2018; debido a que el PPC no logró acreditar documentalmente que sus candidatos contaban con el periodo de afiliación requerido para formalizar su inscripción como tales.


Con fecha 26 de junio de 2018, el recurrente presentó un documento en el que deja constancia que adjunta a su solicitud de inscripción de candidatos, el acta de sesión de la Comisión Nacional de Política (en adelante, CNP) del PPC, de fecha 3 de mayo de 2018, en la que se adoptó el acuerdo de exonerar del plazo de antigüedad partidaria a los candidatos que lo soliciten a la Secretaría Nacional de Organización del PPC o a la Comisión Ejecutiva Regional delegada.


El 27 de junio de 2018, el JEE, mediante la Resolución Nº 00217-2018-JEE-RECU/JNE, resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de dicha organización política, debido a que el recurrente notificado con la inadmisibilidad de su solicitud el 22 de junio de 2018, presentó la subsanación de manera extemporánea, esto es, el 26 de junio de 2018.

Con fecha 1 de julio de 2018, el recurrente interpuso recurso impugnativo de apelación contra lo dispuesto por la Resolución Nº 00217-2018-JEE-RECU/JNE, el cual fue declarado inadmisible por el JEE, en la misma fecha, según se aprecia en la Resolución Nº 00282-2018-JEE-RECU/ JNE y se le otorgó el plazo de un (1) día para presentar el comprobante de pago por la tasa correspondiente.

Dado que con fecha 2 de julio de 2018, el recurrente cumplió con presentar el comprobante de pago faltante, el recurso de apelación fue concedido por el JEE mediante la Resolución Nº 00283-2018-JEE-RECU/JNE, en la misma fecha.

CONSIDERANDOS


Sobre la normatividad aplicable 1. El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo constitucional autónomo, tiene como fin supremo garantizar el respeto de la voluntad popular, manifestada en los procesos electorales, contribuye en la consolidación del sistema democrático y la gobernabilidad del país, a través de sus funciones constitucionales y legales, con eficacia, eficiencia y transparencia.

2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emite resoluciones administrando justicia en materia electoral en instancia final, definitiva y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. Asimismo, aprecia los hechos con criterio de conciencia; y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del Derecho, conforme reza en el artículo 178, numeral 4, concordante con el artículo 181 de la Constitución Política del Perú.

3. Conforme lo dispone el artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre la democracia interna y su obligatoriedad de llevarla a cabo;
concretamente, debe regirse concordante con el numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado con Resolución Nº 0082-2018-JNE, al solicitar la inscripción de la lista de candidatos, se presenta el acta que acredite la elección interna.

Análisis del caso concreto 4. Con respecto al trámite de inscripción de candidatos del PPC que da origen al presente, se debe precisar que, revisado el mismo, se aprecia que, efectivamente, el recurrente adjunta a su solicitud de inscripción, el acta de la sesión de la CNP del referido partido político, del 3 de mayo de 2018, en el cual este adopta, por unanimidad, "EXONERAR del requisito de antigüedad partidaria, a todas aquellas personas cuyas solicitudes de exoneración de requisito de antigüedad han sido presentadas ante la Secretaría Nacional de Organización del PPC o la Comisión Ejecutiva Regional delegada, hasta el último día de plazo que fije el Tribunal Electoral Nacional del PPC".

5. Con respecto al acuerdo adoptado, cabe precisar que, según el artículo 82 del Estatuto del PPC, la CNP
se encuentra facultada "para exonerar los requisitos de antigüedad partidaria en casos excepcionales que las circunstancias ameriten, siendo aplicable esta facultad para toda postulación a función pública de origen electoral, sea a nivel nacional, regional o municipal".

6. Del mismo modo, se observa que según la primera Disposición Final del Estatuto, la CNP queda facultada para "interpretar el Estatuto del Partido y de reglamentar aquellos aspectos que fueren necesarios. De igual forma puede ratificar actos del Partido que no implique funciones
del Congreso Nacional, pudiendo además establecer normas sobre aquellos aspectos no considerados en el presente Estatuto".

7. No obstante la subsanación extemporánea anotada, la pre-existencia del Acta de la Comisión Nacional de Política del PPC, de 3 de mayo de 2018, fue presentada en forma conjunta con la solicitud de inscripción, por lo que tiene plena vigencia, en el presente caso.

8. En ese orden de ideas, se advierte que el JEE
no valoró adecuadamente la solicitud de inscripción de candidatos del PPC, pues omitió revisar el acta del 3 de mayo de 2018 y el acuerdo de exonerar a sus candidatos del periodo de afiliación requerido para su inscripción como tales, acuerdo que ha quedado refrenado con la presentación de la propia solicitud de inscripción de candidatos y con la interposición del recurso que da origen al presente.

9. Consecuentemente, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y ordenar al JEE continuar con el trámite de inscripción de lista de candidatos presentado por el PPC, con fecha 19 de junio de 2018, ante el JEE de Recuay.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wilder Adrián Maldonado Picón, personero legal titular del partido político Partido Popular Cristiano -PPC; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00217-2018-JEE-RECU/JNE, del 27 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Recuay; que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Marca, provincia de Recuay, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo segundo.- Disponer que el Jurado Electoral Especial de Recuay continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1093-2018-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Marca, provincia de Recuay, departamento de Áncash
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1093-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-09-22
  • Fecha de aplicacion : 2018-09-23

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