9/22/2018

Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1026-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al Concejo Distrital de San Juan de Bigote, provincia de Morropón, departamento de Piura RE 1026-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020014 SAN JUAN DE BIGOTE - MORROPÓN - PIURA JEE MORROPÓN (ERM.2018006945) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho VISTO,
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al Concejo Distrital de San Juan de Bigote, provincia de Morropón, departamento de Piura
RE 1026-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018020014
SAN JUAN DE BIGOTE - MORROPÓN - PIURA
JEE MORROPÓN (ERM.2018006945)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ana Fiorela Galván Gutiérrez, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional, en contra de la Resolución Nº 00184-2018-JEE-MORR/ JNE, de fecha 29 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Edilberto Medina Jiménez, para el cargo de regidor Nº 4, al Concejo Distrital de San Juan de Bigote, provincia de Morropón, departamento de Piura, presentada por la citada organización política, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


El 19 de junio de 2018 (fojas 2), Ana Fiorela Galván Gutiérrez, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional, presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Juan de Bigote, provincia de Morropón y departamento de Piura.


Mediante Resolución Nº 00184-2018-JEE-MORR/ JNE, de fecha 29 de junio de 2018 (fojas 90 a 92), corregida mediante Resolución Nº 00247-2018-JEE-MORR/JNE (fojas 95), el Jurado Electoral Especial de Morropón (en adelante, JEE) resolvió, en el artículo primero, declarar improcedente la inscripción del candidato Edilberto Medina Jiménez, para el cargo de regidor distrital Nº 4, al Concejo Distrital de San Juan de Bigote, al considerar que: i) la autorización expresa por el Partido Aprista Peruano, a favor del candidato, ha sido suscrita con fecha 9 de mayo del año en curso por Miguel Rosas Silva, secretario nacional de Organización y Movilización, persona que en la fecha de suscripción de la carta no contaba con las facultades para ello, siendo ineficaz dicho documento.


Con fecha 8 de julio de 2018 (fojas 99 a 104), la personera interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00184-2018-JEE-MORR/JNE, de fecha 29 de junio del año en curso, corregida mediante Resolución Nº 00247-2018-JEE-MORR/JNE, en el extremo que declara improcedente la solicitud de inscripción de Edilberto Medina Jiménez para el cargo de regidor distrital Nº 4, al Concejo Distrital, argumentando que Miguel de Reyes Rosas Silva es hasta la actualidad el secretario de Organización y Movilización del Partido Aprista Peruano, y se encuentra dentro del padrón de afiliados ante el Jurado Nacional de Elecciones y el hecho de que la citada organización política tenga problemas internos no afecta en nada el cronograma interno con miras a las elecciones Regionales y Municipales 2018, por cuanto que la dirigencia anterior conformada por Miguel de los Reyes Rosas Silva tiene vigencia y, por ende, la autorización firmada tiene valor.

CONSIDERANDOS


1. El numeral 25.12 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), señala los documentos que deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista de sus candidatos, entre ellos, el original o la copia legalizada de la autorización expresa de la organización política en la que el candidato está inscrito, para que pueda postular por otra organización política, siendo que dicha autorización debe estar suscrita por el secretario general o quien señale el respectivo Estatuto o norma de organización interna.

2. Ahora bien, el artículo 18 de la Ley Nº 28094
Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en el quinto párrafo, establece que no podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripción.

No se puede postular por más de una lista de candidatos.

Del caso concreto 3. Del artículo antes citado, este Supremo Tribunal Electoral considera que el candidato Edilberto Medina Jiménez ha cumplido con presentar una autorización expresa, juntamente con la solicitud de inscripción de lista de candidatos (fojas 86), expedida por el Partido Aprista Peruano, de fecha 9 de mayo de 2018, para que participe como candidato en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales, del 7 de octubre de 2018, para el distrito de San Juan de Bigote, provincia de Morropón, departamento de Piura, por la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional; sin embargo se advierte que dicha autorización no ha sido suscrita por un miembro del Comité Ejecutivo Nacional debidamente autorizado o que haya sido autorizado para tal fin.

4. De lo expresado, debe entenderse, en principio, que está prohibida la participación como candidato por una organización política distinta a la que se está afiliado; sin embargo, la propia ley establece dos salvedades, la primera, la renuncia dentro del plazo determinado y, la segunda, la autorización expedida por quien esté facultado dentro de la organización política.

No obstante, al optar por esta segunda salvedad debe tenerse en cuenta que no basta la sola autorización otorgada por el órgano competente de la organización política, sino que, además, para que la autorización surta efectos dicha organización política no debe presentar candidaturas en la misma circunscripción.

En consecuencia, el ciudadano que postule por una organización política diferente a la cual está afiliado puede optar únicamente por cualquiera de las dos opciones que establece la ley, ya sea por la renuncia o por la autorización.

5. El artículo 39 del Reglamento del Partido Aprista Peruano expresa que el secretario general es la autoridad de más alta jerarquía del partido, luego del presidente, la Secretaría General estará ocupada por dos secretarios, uno de los cuales tendrá a su cargo la organización y movilización estructural del partido, y, el otro, la ejecución de la línea política; además el literal g del artículo 36 del Estatuto de la citada organización indica que dentro de las atribuciones del secretario general es delegar parte de su representación y función en dirigentes militantes del partido. En ese sentido, se advierte del padrón de afiliados de la citada organización política que Miguel de los Reyes Rosas Silva es afiliado y a la fecha cuenta con cargo directivo, pero eso no es suficiente para presumir que se encuentre autorizado para otorgar autorizaciones, más aún teniendo en cuenta que no obra ningún documento que así lo indique.

6. En vista de lo señalado, debe desestimarse el recurso de apelación y confirmar la decisión del JEE, con relación a Edilberto Medina Jiménez, candidato a regidor distrital.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ana Fiorela Galván Gutiérrez, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional, y CONFIRMAR la Resolución Nº 00184-2018-JEE-MORR/JNE, de fecha 29 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Edilberto Medina Jiménez al Concejo Distrital de San Juan de Bigote, provincia de Morropón, departamento de Piura, presentada por
la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1026-2018-JNE Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al Concejo Distrital de San Juan de Bigote, provincia de Morropón, departamento de Piura
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1026-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-09-22
  • Fecha de aplicacion : 2018-09-23

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