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Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1190-2018-JNE JNE
9/22/2018
Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1190-2018-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción del candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Niepos, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca RE 1190-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020762 NIEPOS - SAN MIGUEL - CAJAMARCA JEE SAN PABLO (ERM.2018008511) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho. VISTO,
Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción del candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Niepos, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca
RE 1190-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018020762
NIEPOS - SAN MIGUEL - CAJAMARCA
JEE SAN PABLO (ERM.2018008511)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Manuel Jesús Salazar Díaz, personero legal titular de la organización política Frente Regional de Cajamarca, en contra de la Resolución Nº 00291-2018-JEE-SPAB/JNE, de fecha 3 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Herman Montenegro Gil, para la Municipalidad Distrital de Niepos, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 00224-2018-JEE-SPAB/JNE, de fecha 22 de junio de 2018 (fojas 65 a 68), el Jurado Electoral Especial de San Pablo (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Niepos, por cuanto advirtió dos observaciones, siendo una de ellas, el haber verificado, tras la consulta en el portal web del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), que Herman Montenegro Gil, candidato a alcalde, se encontraba afiliado desde el 19 de febrero de 2010 a la organización política Cajamarca Siempre Verde y que si bien había adjuntado su renuncia a dicha organización política, faltaba la comunicación ante el ROP, otorgándole dos días para que subsane la observación efectuada.
TAMBIEN PUEDES VER: Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1024-2018-JNE JNE
Con fecha 24 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Frente Regional de Cajamarca, subsana la observación advertida (fojas 71), señalando que el citado candidato a la alcaldía cumplió con presentar su renuncia a la organización política Cajamarca Siempre Verde, desconociendo que debía continuar con el trámite, por lo que adjunta la autorización de permiso otorgada por esta (fojas 72), a fin de participar en las presentes elecciones.
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Mediante Resolución Nº 00291-2018-JEE-SPAB/JNE, de fecha 3 de julio de 2018 (fojas 82 a 85), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a la alcaldía Herman Montenegro Gil, al no haberse presentado documento que acredite la comunicación de su renuncia al ROP; y debido a que la autorización de permiso presentada fue suscrita por el secretario regional de organización de la organización política Cajamarca Siempre Verde quien, de acuerdo al artículo 38 del estatuto de dicha organización política, no tiene facultades para ello.
Con fecha 13 de julio de 2018 (fojas 92 a 97), el personero legal titular de la citada organización política, interpuso recurso de apelación, bajo los siguientes argumentos:
a) El JEE no ha tomado en consideración la carta de renuncia irrevocable de fecha 23 de enero de 2017, presentada junto con la solicitud de inscripción de lista de candidatos, la cual fue recibida por el presidente y fundador de la organización política Cajamarca Siempre Verde, señor César Gálvez Longa.
b) El no permitir la participación de Herman Montenegro Gil en las presentes elecciones, le causa agravio, existiendo mala fe de la organización política Cajamarca Siempre Verde al no desafiliarlo oportunamente, causándole un daño moral y psicológico.
CONSIDERANDOS
De la normativa aplicable 1. El artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en su primer párrafo, señala que: "Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a un partido político. Deben presentar una declaración jurada en el sentido de que no pertenecen a otro partido político, cumplir con los requisitos que establece el Estatuto y contar con la aceptación del partido político para la afiliación, de acuerdo con el Estatuto de éste".
2. Asimismo, el segundo párrafo de dicho artículo establece que la renuncia al partido político se realiza por medio de carta simple o notarial, o documento simple, entregado en forma personal o remitido vía correo certificado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y quién lo recibe por parte del órgano partidario pertinente, con copia al Registro de Organizaciones Políticas.
3. Por otro lado, el último párrafo del artículo 18 de la LOP señala que no podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripción.
4. Por su parte, el literal d del artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 9 de febrero de 2018, señala que, en caso de afiliación a una organización política distinta a la que se postula, se requiere haber renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas, la cual debe ser comunicada a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), de conformidad con las normas vigentes, o que su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de lista de candidatos en dicha circunscripción electoral.
5. En ese orden de ideas, la segunda disposición transitoria final del Reglamento estableció que "solo para el caso de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018, la renuncia a una organización política distinta a la que se postula, referida en el artículo 22, literal d, del presente reglamento, debe ser comunicada al ROP dentro del plazo previsto en la Resolución Nº 0338-2017-JNE, emitida el 17 de agosto de 2017".
6. Así, en el artículo primero, numerales 3, 4, 5 y 6, de la Resolución Nº 0338-2017-JNE, se estableció que "a efectos de la inscripción de candidatos en el próximo proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, es necesario que la renuncia haya sido comunicada a la organización política hasta el 9 de julio de 2017". La copia del cargo de la renuncia presentada, en el que se verifique el acuse de recibo por parte de la respectiva organización política, debió ser remitida a la DNROP como máximo hasta el viernes 9 de febrero de 2018.
Análisis del caso concreto 7. Este colegiado electoral, luego de valorar las pruebas aportadas considera que Herman Montenegro Gil, candidato a la alcaldía por la organización política Frente Regional de Cajamarca, no obstante haber renunciado a su afiliación ante la organización política Cajamarca Siempre Verde, dentro de los plazos señalados por ley, esto es, con fecha 23 de enero de 2017, conforme consta en la carta de renuncia (fojas 53), no cumplió con la obligación de comunicar dicha renuncia al ROP; por tanto, infringió lo establecido en el segundo párrafo del artículo 18 de la LOP y en el artículo 22, literal d, del Reglamento.
8. Por otro lado, si bien pretendió subsanar tal omisión presentando la carta de autorización de fecha 15 de mayo de 2018 (fojas 71), otorgada por la organización política Cajamarca Siempre Verde para así lograr su participación en las presentes elecciones, se aprecia que este documento fue firmado por el señor Adolfo Fernando Carrasco Fernández, cuyas funciones no están expresamente designadas en el estatuto de la referida organización política como se entiende en el artículo 40
que estipula "Las funciones de cada Secretaria Regional se ajustan a la norma del presente Estatuto y a las reglas establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones respectivo".
9. En suma, la carta de autorización fue otorgada por un directivo que no tenía facultad expresa para ello, más aún, debe considerarse que la organización política Cajamarca
Siempre Verde presentó una lista de candidatos para el distrito de Niepos, la cual se encuentra admitida y publicada mediante Resolución Nº 00341-2018-JEE-SPAB/JNE en el expediente Nº ERM.2018012224, según información registrada en la web del Jurado Nacional de Elecciones a través de la Plataforma Electoral ERM 2018;
por tanto, la carta de autorización no cumple su propósito.
10. Por tales motivos, teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar infundado, el recurso de apelación, y, en consecuencia, confirmar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Manuel Jesús Salazar Díaz, personero legal titular de la organización política Frente Regional de Cajamarca; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00291-2018-JEE-SPAB/JNE, de fecha 3 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Herman Montenegro Gil, para la Municipalidad Distrital de Niepos, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 1190-2018-JNE Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción del candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Niepos, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 1190-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2018-09-22
- Fecha de aplicacion : 2018-09-23
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