9/21/2018

Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1024-2018-JNE JNE

Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Coalaque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua RE 1024-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019991 COALAQUE - GENERAL SÁNCHEZ CERRO - MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (ERM.2018013769) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima,
Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Coalaque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua
RE 1024-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018019991
COALAQUE - GENERAL SÁNCHEZ CERRO -
MOQUEGUA
JEE MARISCAL NIETO (ERM.2018013769)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho VISTO, el recurso de apelación interpuesto por Ana Carmen Santuyo Fernández, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00272-2018-JEE-MNIE/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Germán Alejandro Ayala Cochón, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Coalaque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


Con fecha 19 de junio de 2018 (fojas 5), la personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, solicitó al Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE) la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Coalaque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua.


Por medio de la Resolución Nº 00272-2018-JEE-MNIE/ JNE, de fecha 5 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la inscripción del candidato Germán Alejandro Ayala Cochón, debido a que el certificado domiciliario expedido por el juez de paz de Coalaque no es suficiente para acreditar el domicilio de Germán Alejandro Ayala Cochón.

Con fecha 4 de julio de 2018, la personera legal titular de la mencionada organización política, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00272-2018-JEE-MNIE/JNE, bajo los siguientes argumentos:
a) Respecto del candidato Germán Alejandro Ayala Cochón, manifiesta haber subsanado el requisito de domicilio con la constancia expedida por el juez de paz, quien es la máxima autoridad jurisdiccional del distrito de Coalaque.

b) Con su recurso de apelación, presenta también copia certificada de un recibo de luz comunal; una del certificado de inscripción de la madre del candidato; una copia certificada del plano perimétrico de la posesión de herencia anticipada, el plano de ubicación de terreno;
escritura de venta en copia simple; copia simple de certificado de trabajo y una copia de la carta notarial que adjunta liquidación de beneficios sociales de Germán Alejandro Ayala Cochón.

CONSIDERANDOS


1. El artículo 6 numeral 2 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere: i) haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula, o ii) domiciliar en ella en los últimos dos años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. En el caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.

2. Según el artículo 33 del Código Civil, el domicilio está constituido por el lugar de residencia habitual de una persona, también es cierto que su artículo 35 establece la posibilidad de constituir varios domicilios si tal persona "vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares". Incluso, el artículo 6 de la LEM admite la constitución de domicilios múltiples, sin que exista, por ello, impedimento alguno para postular por cualquiera de ellos si cumple con demostrar la continuidad de dos años exigida.

Por tal razón, dicho requisito se encontrará satisfecho si se demuestra que se ha tenido un domicilio en el distrito por el que se postula, según lo registrado en el padrón electoral con una anterioridad no menor a dos años.

3. El artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), indica los documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos, y como su contenido mínimo necesario. En ese sentido, el numeral 25.11 del precitado artículo, detalla los instrumentos coadyuvantes para acreditar los dos años de domicilio en la circunscripción a la que se postula, siendo, entre otros, los documentos con fecha cierta, en original o copia legalizada.

4. Ahora bien, la constancia domiciliaria (fojas 19) suscrita por el juez de paz de Coalaque solo probaría un domicilio en la localidad consignada en la fecha de su constatación, esto es, el 16 de junio de 2018. Sin embargo, conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia emitida por este Supremo Tribunal Electoral, donde se ha establecido que, tratándose de constancias o certificados domiciliarios expedidos por una autoridad de la provincia o distrito al cual postula un determinado ciudadano, estos por sí mismos
no podrían constatar un hecho concreto y específico y no podrían recaer sobre hechos pretéritos (Resoluciones N.os 3316-2014-JNE, 2898-2014-JNE, 0096-2014-JNE, 330-2013-JNE, 359-2013-JNE, entre otras), a menos que se acompañe un documento de fecha cierta (considerando 7 de la Resolución Nº 0096-2014-JNE).

5. En virtud de lo descrito, no se ha acreditado que el candidato Germán Alejandro Ayala Cochón domicilie dos (2) años continuos en la circunscripción por la que busca postular.

6. Finalmente, los documentos adjuntados con el recurso de apelación (fojas 64 a 75), al no haber sido presentados oportunamente tras la observación hecha por el JEE, que le otorgó un plazo para ello, corresponde desestimar el recurso interpuesto y confirmar la resolución venida en grado.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ana Carmen Santuyo Fernández, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00272-2018-JEE-MNIE/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Germán Alejandro Ayala Cochón, candidato a alcalde, para la Municipalidad Distrital de Coalaque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1024-2018-JNE Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Coalaque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1024-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-09-21
  • Fecha de aplicacion : 2018-09-22

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