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Comité Gobierno Digital Ministerio Trabajo RM 236-2018-TR Trabajo y Promocion del Empleo
9/21/2018
Comité Gobierno Digital Ministerio Trabajo RM 236-2018-TR Trabajo y Promocion del Empleo
Poder Ejecutivo, Trabajo y Promocion del Empleo Constituyen el Comité de Gobierno Digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RM 236-2018-TR Lima, 20 de setiembre de 2018 VISTOS: El Memorándum Nº 186-2018-MTPE/1 del Despacho Ministerial, la Nota Nº 087-2018-MTPE/4/12 de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y el Informe Nº 2394-2018-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
Constituyen el Comité de Gobierno Digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
RM 236-2018-TR
Lima, 20 de setiembre de 2018
VISTOS: El Memorándum Nº 186-2018-MTPE/1 del Despacho Ministerial, la Nota Nº 087-2018-MTPE/4/12 de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y el Informe Nº 2394-2018-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, reconoce una serie de principios que orientan la actuación de las entidades del Poder Ejecutivo, entre ellos, el principio de servicio al ciudadano, por el cual se dispone que las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad y actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la Nación, asegurando que sus actividades se realicen con eficacia y eficiencia;
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el principio de inclusión y equidad; y el principio de participación y transparencia; de manera que los ciudadanos tengan acceso a la información, siendo un aspecto clave para ello la planificación estratégica en el ámbito de las tecnologías de la información;
Que, el Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana 2.0, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 066-2011-PCM, establece en su Objetivo 7 "Promover una administración pública de calidad orientada a la población", disponiendo a su vez, en su Estrategia 6, "Adecuar la normatividad necesaria para el despliegue del gobierno electrónico", que permita asegurar una adecuada gestión de las tecnologías digitales, siendo un instrumento para tal fin, la formulación de planes de gobierno digital;
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Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2018-PCM, se crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano y se establecen disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital, entre ellas la creación del rol del Líder de Gobierno Digital en cada una de las entidades de la administración pública para la coordinación de objetivos, acciones y medidas para la transformación digital y despliegue del Gobierno Digital;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 119-2018-PCM, se dispone la creación de un Comité de Gobierno Digital en cada entidad de la Administración Pública, el que constituirá un mecanismo de gobierno para la dirección, evaluación y supervisión del proceso de transformación digital y Gobierno Digital en las entidades de la Administración Pública, contribuyendo al cumplimiento de sus objetivos y planes institucionales, así como a una mejor prestación de servicios públicos digitales de cara a la ciudadanía;
Que, por lo expuesto, es necesario emitir el acto de administración interna que constituya el Comité de Gobierno Digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y establezca sus funciones;
Con las visaciones de la Secretaría General, y de las Oficinas Generales de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el inciso d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 020-2017-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Constituir el Comité de Gobierno Digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual está conformado por:
- El/la Secretario/a General, en representación del/la Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo preside;
- El/la Líder de Gobierno Digital;
- El/la Jefe/a de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
- El/la Jefe/a de la Oficina General de Recursos Humanos;
- El/la Jefe/a de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria; y, - El/la Oficial de Seguridad de la Información.
Artículo 2.- El Comité de Gobierno Digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tiene las siguientes funciones:
a) Formular el Plan de Gobierno Digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
b) Liderar y dirigir el proceso de transformación digital en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
c) Evaluar que el uso actual y futuro de las tecnologías digitales sea acorde con los cambios tecnológicos, regulatorios, necesidades, objetivos institucionales, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con miras a implementar el Gobierno Digital.
d) Gestionar la asignación de personal y recursos necesarios para la implementación del Plan de Gobierno Digital en sus Planes Operativos Institucionales, Plan Anual de Contrataciones y otros.
e) Promover y gestionar la implementación de estándares y buenas prácticas en gestión y gobierno de tecnologías digitales en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
f) Elaborar informes anuales que midan el progreso de la implementación del Plan de Gobierno Digital.
g) Vigilar el cumplimiento de la normatividad relacionada con la implementación del gobierno digital en las entidades públicas.
h) Promover el intercambio de datos de información, así como la colaboración en el desarrollo de proyectos de digitalización entre entidades.
i) Otras funciones que se le asigne en el ámbito de su competencia y aquellas concordantes con la materia.
Artículo 3.- Designar al abogado Johan Sandro Otoya Calle, Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, como Líder del Gobierno Digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob. pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 236-2018-TR Constituyen el Comité de Gobierno Digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 236-2018-TR
- Emitida por : Trabajo y Promocion del Empleo - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2018-09-21
- Fecha de aplicacion : 2018-09-22
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