9/21/2018

Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1022-2018-JNE JNE

Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Jepelacio, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín RE 1022-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019953 JEPELACIO - MOYOBAMBA - SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (ERM. 2018014848) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACION Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho
Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Jepelacio, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín
RE 1022-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018019953
JEPELACIO - MOYOBAMBA - SAN MARTÍN
JEE MOYOBAMBA (ERM. 2018014848)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACION
Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Santos Pedro Valdivieso Cruz, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución Nº 00527-2018-JEE-MOYO/JNE, del 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Jepelacio, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


El 19 de junio de 2018, Santos Pedro Valdivieso Cruz, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad (en adelante, el recurrente), solicitó al Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Jepelacio, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, (fojas 3 y 4) para participar del proceso de elecciones del presente año.


Con la Resolución Nº 00267-2018-JEE-MOYO/JNE de fecha 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, debido a que la organización política no presentó la impresión del Resumen del Plan de Gobierno, ni las declaraciones juradas de no tener deuda pendiente con el estado ni con personas naturales por reparación civil establecido judicialmente, debidamente suscritas por los candidatos.

Con fecha 25 de junio de 2018, el recurrente presentó la subsanación de observaciones, adjuntando las referidas declaraciones juradas y la impresión del Resumen del Plan de Gobierno.


Mediante la Resolución Nº 00527-2018-JEE-MOYO/ JNE, del 5 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos bajo mención, debido a que el recurrente no presentó la impresión del Formato Resumen del Plan de Gobierno emitido por el sistema Declara, debidamente suscrito por el personero legal de la organización política.

Con fecha 8 de julio de 2018 (fojas 79 a 82), el recurrente interpuso recurso de apelación contra lo dispuesto en la Resolución Nº 00527-2018-JEE-MOYO/JNE, debido a que según entiende, por error, para la presentación del expediente solo se emitió el plan de gobierno, omitiendo la impresión del resumen, lo cual fue observado por el JEE, no obstante, el sistema no permitió la impresión del mismo, ya que se encontraba cerrado desde el 19 de junio de 2018, y no fue habilitado; motivo por el cual se vieron en la necesidad de solicitar ayuda al Jurado Nacional de Elecciones para lograr imprimir el citado resumen desde el portal institucional, el cual fue presentado de manera oportuna y pese a ello no fue tomado en consideración.

CONSIDERANDOS


1. Los artículos 16 y 25, numeral 25.4, del Reglamento de inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE, establecen que las organizaciones políticas deben presentar, entre otros documentos, la impresión del formato resumen del plan de gobierno, el mismo que podía ser obtenido hasta las 24:00 horas del 19 de junio de 2018, por el personero legal, el cual debía acceder al sistema Declara con el usuario y contraseña otorgado por la entidad.

2. En el caso presente, se advierte que el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos presentados por el recurrente, entre otros supuestos, por no haberse adjuntado el impreso del Formato Resumen del Plan de Gobierno; sin embargo, revisado el expediente no se evidencia que dicho órgano electoral haya revisado o haya solicitado la información que obra en el sistema informático Declara, y tampoco que haya buscado el resumen en el portal institucional como lo hizo el recurrente, con la finalidad de verificar si la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad cumplió con registrar en el referido sistema el resumen del Plan de Gobierno.

Del mismo modo, se aprecia que el JEE no solicitó la habilitación del sistema Declara para que el partido político pueda imprimir el resumen del plan de gobierno que el mismo requirió, el cual, como es de público conocimiento, se encontraba cerrado desde el 19 de junio a las 24.00 horas.

3. En ese orden de ideas, se debe dejar claramente establecido que la organización política no puede verse afectada por la falta de diligencia del JEE, pues el resumen se encontraba registrado en el sistema Declara, el cual no se habilitó para su impresión y el recurrente presentó una impresión del mismo, debidamente suscrita, siendo así le corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar fundada la apelación venida en grado y revocar la Resolución Nº 00527-2018-JEE-MOYO/JNE, emitida por el referido JEE.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Santos Pedro Valdivieso Cruz, personero legal de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00527-2018-JEE-MOYO/ JNE, de fecha 5 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Jepelacio, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1022-2018-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Jepelacio, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1022-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-09-21
  • Fecha de aplicacion : 2018-09-22

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