9/08/2018

Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1098-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad RE 1098-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019326 GUADALUPE - PACASMAYO - LA LIBERTAD JEE PACASMAYO (ERM.2018005500) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad
RE 1098-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018019326
GUADALUPE - PACASMAYO - LA LIBERTAD
JEE PACASMAYO (ERM.2018005500)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por César Emilio Carrasco Silva, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00281-2018-JEE-PCYO/JNE, del 27 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Luis Alberto Flores Barba, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES


César Emilio Carrasco Silva, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, la organización política), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos (fojas 3 y 4), para el Concejo Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante,

ERM 2018).

Mediante la Resolución Nº 00090-2018-JEE-PCYO/ JNE, de fecha 21 de junio de 2018 (fojas 157 a 159), el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política, bajo los siguientes argumentos:
a. El soporte digital del plan de gobierno de la organización política no tiene el mismo contenido que el presentado en físico, así como del que se visualiza en la plataforma electoral del Jurado Nacional de Elecciones;
en consecuencia, se ha incumplido con lo ordenado en el numeral 25.5 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018.

b. No se ha adjuntado el original o la copia legalizada del documento que permita verificar que los candidatos Luis Alberto Flores Barba, Gustavo Adolfo Mendoza Plaza, Erick Jossimar Delgado Espinoza y Emily Sofía Licera Jiménez no se encuentran inmersos dentro de los impedimentos para postular a cargos municipales, conforme lo prescribe el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM).

Con fecha 25 de junio de 2018, el personero legal de la organización política presentó su escrito de subsanación (fojas 161 a 163), acompañando la documentación tendiente a cumplir con el requerimiento efectuado por la resolución de inadmisibilidad.

A través de la Resolución Nº 00281-2018-JEE-PCYO/JNE, del 27 de junio de 2014 (fojas 183 a 185), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción presentada por la organización política, en el extremo de la candidatura de Luis Alberto Flores Barba, para regidor Nº 2 del Concejo Distrital de Guadalupe, por no haber presentado la licencia sin goce de haber.

El 3 de julio de 2018 (fojas 188 a 190), el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación, argumentando principalmente que el requerimiento de la licencia sin goce de haber no le alcanza a Luis Alberto Flores Barba, toda vez que, al ostentar el cargo de director de la IE Nº 81563 Francisco Solano Deza Alcántara, no se encuentra dentro de los funcionarios impedidos de postular a cargos municipales, conforme lo detallado en el numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM.

Con la Resolución Nº 00377-2018-JEE-PCYO/JNE, del 3 de julio de 2018 (fojas 214 y 215), el JEE concedió el recurso de apelación interpuesto y ordenó que se eleven los actuados al Jurado Nacional de Elecciones para que resuelva conforme a ley.

CONSIDERANDOS


Base normativa 1. El artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM, establece que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, no pueden ser candidatos en las elecciones municipales, salvo que soliciten licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

2. Asimismo, el artículo sexto de la Resolución Nº 0080-2018-JNE, que aprobó la Regulación Sobre Renuncias y Licencias de Funcionarios y Servidores Públicos que Participen como Candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, dispuso lo siguiente:

Artículo Sexto.- Disponer que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, que, de acuerdo con el Artículo 8º,
numeral 8.1, literal e, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, soliciten licencia sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Municipales 2018, procedan de la siguiente manera:

1. Las solicitudes de licencia deben ser presentadas con la debida anticipación y por escrito ante la entidad pública correspondiente. La licencia debe ser concedida con eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018 (30 días calendario antes de las elecciones).

2. La resolución que concede la licencia con eficacia al 7 de setiembre de 2018, o en su defecto, el cargo o constancia de recepción de la solicitud de licencia, en original o copia legalizada, debe ser presentado ante el Jurado Electoral Especial correspondiente al momento en que la organización política solicite la inscripción de la candidatura respectiva.

3. En concordancia con ello, el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento, establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia, sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM.

4. Con relación a ello, el tercer párrafo del citado numeral y artículo, dispone que los candidatos que ejerzan función docente en el sector público no están obligados a solicitar la licencia a que se refiere el artículo 8.1, literal e, de la LEM.

5. El numeral 29.1 del artículo 29 de la Resolución Nº 0082-2018-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), prescribe los siguiente:

29.1. El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones de origen.

Análisis del caso concreto 6. El JEE, al declarar la improcedencia de la candidatura de Luis Alberto Flores Barba, señaló que, al tratarse de un director de una institución educativa pública, y por ende, que corresponde al estado, debió presentar la licencia, sin goce de haber, correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el literal e del numeral 8.1. del artículo 8 de la LEM y, el artículo 25, numeral 25.10 del Reglamento.

7. De la revisión de los actuados, se aprecia que el personero legal titular de la organización política, con la presentación de su escrito de subsanación, adjuntó entre otros, la Resolución Directoral Nº 02161-2017, de fecha 6 de octubre de 2017 (fojas 164 y 165), emitida por Zulma Emperatriz Pérez Roncal, Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL Pacasmayo, de donde es posible verificar, que Luis Alberto Flores Barba ha sido designado como director de la IE Nº 81563 Francisco Solano Deza Alcántara, hasta el 28 de febrero de 2019.

8. De dicha resolución, resulta evidente que el candidato, viene desempeñando el cargo de director de la citada institución educativa; razón por la cual, de conformidad con lo establecido en el literal e, del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM y el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento, en su calidad de trabajador del estado, correspondía que solicite su licencia, sin goce de haber, hecho que no se acredita en el presente caso, toda vez que, ni con la presentación de la solicitud de inscripción ni con el escrito de subsanación y posteriormente con el recurso de apelación, se anexó dicho documento.

9. Al respecto, es necesario precisar que este Tribunal Electoral ha establecido un criterio uniforme en las Resoluciones Nº 2332-2014-JNE, Nº 921-2014-JNE, Nº 1280-2014-JNE y Nº 1462-2014-JNE, respecto de la disposición contenida en la parte final del numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento, indicando que esta, únicamente, está destinada a aquellos candidatos que ejercen función docente, siempre y cuando las labores realizadas sean en el ejercicio de dicha función; dispositivo que, por tanto, no es aplicable a aquellos ciudadanos, que aun teniendo la condición de docentes, no ejercen dicha función, o ejerciéndolo también realizan otras funciones en el sector público, como lo acontecido en el caso concreto, ya que, si bien es cierto, Luis Alberto Flores Barba tiene la profesión de docente, a la fecha, ostenta el cargo de Director de la IE Nº 81563 Francisco Solano Deza Alcántara, razón por la cual se le requirió la presentación del cargo de la solicitud de la licencia, sin goce de haber.

10. Asimismo, en las citadas resoluciones, se precisó que la actividad que ejercen los directores de las instituciones educativas consiste en labores de dirección o gestión educativa, conforme a al artículo 68 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y al artículo 135 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; por lo que, el tercer párrafo del numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento no es extensivo a aquellos candidatos que, pese a ser docentes, ejerzan cargos administrativos o directivos, estando en la obligación de solicitar la licencia requerida en el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM.

11. En consecuencia, ateniendo lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación, confirmar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por César Emilio Carrasco Silva, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú; en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 00281-2018-JEE-PCYO/JNE, del 27 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Luis Alberto Flores Barba, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1098-2018-JNE Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1098-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-09-08
  • Fecha de aplicacion : 2018-09-09

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