10/16/2018

Establecen Disposiciones Regulan Contenido Mínimo RM 265-2018-TR Trabajo y Promocion del Empleo

Poder Ejecutivo, Trabajo y Promocion del Empleo Establecen disposiciones que regulan el contenido mínimo del certificado o constancia de capacitación o certificación de competencias laborales para la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC RM 265-2018-TR Lima, 15 de octubre de 2018 VISTOS: El Informe Técnico Nº 040-2018-MTPE/3/19.1.1/MNPR de la Dirección de Formación Profesional y Capacitación Laboral, el Oficio Nº 955-2018-MTPE/3/19
Poder Ejecutivo, Trabajo y Promocion del Empleo
Establecen disposiciones que regulan el contenido mínimo del certificado o constancia de capacitación o certificación de competencias laborales para la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC
RM 265-2018-TR
Lima, 15 de octubre de 2018
VISTOS: El Informe Técnico Nº 040-2018-MTPE/3/19.1.1/MNPR de la Dirección de Formación Profesional y Capacitación Laboral, el Oficio Nº 955-2018-MTPE/3/19 de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, el Informe Nº 134-2018-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Políticas y Normativa de Trabajo, el Oficio Nº 3254-2018-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, el Memorándum Nº 804-2018-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y, el Informe Nº 2584-2018-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, de acuerdo con lo señalado en los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, se crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil (RETCC), en el cual deberán estar inscritos los trabajadores de construcción civil que se desempeñen en obras que superen las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias;


Que, mediante el numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento del RETCC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2016-TR y modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2017-TR, se indica que el objetivo de dicho registro es también coadyuvar a la capacitación, especialización y certificación de las competencias laborales de los trabajadores de la actividad de construcción civil;

Que, según el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del RETCC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2016-TR y modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2017-TR, se establece la presentación de certificados de capacitación que acreditan las competencias laborales de los trabajadores, como uno de los requisitos para la inscripción en el mencionado registro, los cuales deben haber sido emitidos por SENCICO u otras entidades (públicas o privadas) habilitadas para capacitar o certificar las competencias laborales en la actividad de construcción civil, los mismos que son extensibles a lo previsto en el artículo 11 del citado reglamento;


Que, mediante Resolución Ministerial Nº 314-2016-TR, se establecen disposiciones que regulan el contenido mínimo del certificado o constancia de capacitación, o la certificación de competencias laborales para la inscripción en el RETCC, cuyo artículo 4 señala que para las categorías de oficial y operario, los certificados o constancias deben acreditar un mínimo de cuarenta (40)
horas de capacitación; mientras que para la categoría de peón, dichos documentos deben acreditar un mínimo de dieciséis (16) horas de capacitación, que pueden ser acumulables;

Que, según el informe técnico Nº 040-2018-MTPE/3/19.1.1/MNPR, de la Dirección de Formación Profesional y Capacitación Laboral de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, existe una problemática manifiesta en relación al requisito de la capacitación, dada la reducida oferta formativa y la dificultad de acumular cuarenta (40) horas en un solo certificado o constancia de capacitación;

Que, en ese sentido, resulta necesario atender dicha problemática a través de la incorporación de empresas de construcción civil en el grupo de entidades que, de manera directa o indirecta, puedan emitir certificados y/o constancias de capacitación para sus trabajadores, siempre que éstas acrediten su participación en obras debidamente inscritas en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil (RENOCC); y, la fl exibilización del requisito de acumulación de horas, aplicable a todos los trabajadores de construcción civil sin importar su categoría;

Que, por otro lado, sobre la consideración del capataz como una categoría de trabajador del régimen de construcción civil, descrita en la Resolución Ministerial Nº 314-2016-TR, se debe indicar que, como se observa en los convenios colectivos suscritos entre la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú (FTCCP)
y la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO), en la actividad de construcción civil se reconocen tres (3)
categorías de trabajadores: peón, oficial y operario, por lo que se prescinde de la denominación del capataz al regularse bajo el régimen general;

Que, en virtud de lo antes expuesto, resulta necesaria una modificación integral de la Resolución Ministerial Nº 314-2016-TR, que establece disposiciones que regulan el contenido mínimo del certificado o constancia de capacitación, o la certificación de competencias laborales para la inscripción en el RETCC;

Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Viceministro de Trabajo, de la Directora General de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, del Director General de la Dirección General de Trabajo, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR;

SE RESUELVE:



Artículo 1. - Del Objeto Establecer las disposiciones que regulan el contenido mínimo del certificado o constancia de capacitación o certificación de competencias laborales para la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente resolución ministerial resulta de aplicación a nivel nacional en todas las Gerencias y Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o
las que hagan sus veces, donde se haya dispuesto la implementación del RETCC.

Artículo 3.- De los certificados o constancias de capacitación.

Para efectos del cumplimiento de lo señalado en el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del RETCC, en lo que respecta a certificados o constancias de capacitación laboral, se debe cumplir con lo siguiente:

3.1. Entidades habilitadas para su emisión.

Los certificados o constancias de capacitación pueden ser emitidos por SENCICO u otras entidades públicas o privadas habilitadas por el sector Educación.

Igualmente, son válidos los certificados o constancias de capacitación emitidos por empresas de construcción civil siempre que la empresa cuente con cinco (5) o más obras inscritas en el RENOCC durante los tres (3)
años anteriores a la expedición del certificado y que el trabajador haya realizado labores en dicha empresa acordes con la capacitación recibida.

3.2 Contenido mínimo Los certificados o constancias de capacitación deben contener los siguientes datos mínimos:
- Nombre de la entidad que brinda la capacitación.
- Nombres y apellidos del trabajador.
- Denominación de la capacitación, la misma que debe estar relacionada con la actividad de construcción civil.
- Horas de capacitación.
- Fechas de inicio y término de la capacitación.
- Lugar y fecha de expedición.
- Firma del representante de la institución.
- Código de identificación (de ser el caso).

3.3 Condiciones de la capacitación Para las categorías "oficial" y "operario", los certificados o constancias de capacitación deben reunir un mínimo de treinta y dos (32) horas de capacitación. Para la categoría "peón", se requiere un mínimo de dieciséis (16) horas de capacitación.

Los certificados o constancias de capacitación pueden ser acumulados. Los certificados o constancias de capacitación en seguridad y salud en el trabajo son computables hasta por un máximo de dieciséis (16) horas.

Los certificados o constancias no deben contar con una antigüedad mayor a cuatro (4) años a la fecha de la tramitación de la solicitud respectiva.

Artículo 4.- Certificados o constancias de estudios a nivel superior Alternativamente a lo previsto en el artículo 3, para el cumplimiento de lo establecido en el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del RETCC, en lo que respecta a certificados o constancias de capacitación laboral, se considera válidos los certificados o constancias de estudios que acrediten que el trabajador ha culminado estudios a nivel superior en una especialidad relacionada al sector de construcción civil.

Dichos certificados y/o constancias de estudios son homologados como certificados de capacitación laboral y son suficientes para acreditar las horas mínimas de capacitación.

Artículo 5.- Capacitación de operarios de alta especialización Para el caso de operarios de alta especialización sujetos al régimen laboral de construcción civil, alternativamente a lo previsto en los artículos 3 y 4 de la presente resolución ministerial, se tiene por cumplido el requisito previsto en el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del RETCC, en lo que respecta a certificados o constancias de capacitación laboral, con la presentación de certificados emitidos por empresas internacionales, los cuales son homologados como certificados de capacitación laboral y son suficientes para acreditar las horas mínimas de capacitación, siempre que el trabajador demuestre la percepción de la bonificación por alta especialización o la prestación de actividades relaciones con dicho certificado.

En este caso no se requiere cumplir lo establecido en el artículo 3 de la presente resolución ministerial.

Artículo 6.- De la certificación de competencias laborales Para efectos del cumplimiento de lo señalado en el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del RETCC, en lo que respecta a certificación de competencias laborales, el certificado debe:
a) Ser emitido por un centro de certificación de competencias laborales en la actividad de construcción civil, debidamente autorizado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
b) Encontrarse vigente al momento de la inscripción.

Dicha vigencia está sujeta a la periodicidad del perfil ocupacional.
c) Estar conforme al formato aprobado en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 7.- Autoridad competente La Sub Dirección de Registros Generales, en cada Gerencia o Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces, es la dependencia competente para conocer la verificación de los certificados o constancias correspondientes, sujetos a fiscalización posterior de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Listado de empresas con obras inscritas en RENOCC
La relación de empresas con cinco o más obras inscritas en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil (RENOCC) es puesta a conocimiento de las dependencias regionales competentes en materia del RETCC y es actualizada semestralmente por la Dirección General de Trabajo.

Segunda.- Relación de entidades habilitadas para capacitar en materia de construcción civil La relación de entidades públicas y privadas habilitadas por el sector Educación para capacitar en materia de construcción civil será publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la cual es actualizada periódicamente por la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral.

Tercera.- Competencias laborales autorizadas por el SINEACE
Para efectos de lo establecido en el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del RETCC, en lo que respecta a certificación de competencias laborales, son válidos los certificados de competencias laborales expedidos por centros de certificación, autorizados por el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), sin que le sean exigibles los requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente resolución ministerial.

Dicha certificación debe encontrarse vigente al momento de la inscripción respectiva y debe estar relacionada a actividades de construcción civil.

Cuarta.- Atenuación del requisito de capacitación o certificación de competencias laborales Excepcionalmente, no resulta exigible el requisito previsto en el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del RETCC cuando, de los documentos presentados por el trabajador, se evidencie experiencia laboral en construcción civil en los últimos veinticuatro (24) meses, según su respectiva categoría, como se detalla a continuación:
• Una experiencia laboral mínima de seis (6) meses, para la categoría de peón;
• Una experiencia laboral mínima de nueve (9) meses, para la categoría de oficial y operario.

Quinta.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el/la jefe/a de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogatoria de la Resolución Ministerial
Nº 314-2016-TR
Derógase la Resolución Ministerial Nº 314-2016-TR.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 265-2018-TR Establecen disposiciones que regulan el contenido mínimo del certificado o constancia de capacitación o certificación de competencias laborales para la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 265-2018-TR
  • Emitida por : Trabajo y Promocion del Empleo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-10-16
  • Fecha de aplicacion : 2018-10-17

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