10/21/2018

Oficializan Acuerdo Renueva Autorización Colegio RPCD SUNASS

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento Oficializan Acuerdo que renueva autorización del Colegio de Nutricionistas del Perú como entidad certificadora de profesionales nutricionistas RPCD 174-2018-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 19 de octubre de 2018 VISTO: El Informe Nº 00006-2018-SINEACE/P-DEC-ES, emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Superior del Sineace; y, CONSIDERANDO: Que,
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
Oficializan Acuerdo que renueva autorización del Colegio de Nutricionistas del Perú como entidad certificadora de profesionales nutricionistas
RPCD 174-2018-SINEACE/CDAH-P
San Isidro, 19 de octubre de 2018
VISTO:

El Informe Nº 00006-2018-SINEACE/P-DEC-ES, emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Superior del Sineace; y,

CONSIDERANDO:



Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, la finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, es garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial Nº396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo;


Que, el artículo 20º del Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, aprobado con Decreto Supremo Nº018-2007-ED, establece que la certificación de competencias profesionales se realiza a las personas naturales que demuestren un conjunto de competencias laborales y profesionales adquiridas dentro o fuera de una institución educativa y que la misma es otorgada por una entidad certificadora autorizada;

Que, el numeral 6.5.4 de la "Guía de Procedimientos para autorización y Registro de Entidades Certificadoras y Certificación Profesional" que es parte del Documento Técnico Normativo "Compendio Técnico Normativo de Certificación Profesional" aprobado con Resolución Nº 090-2015-COSUSINEACE/CDAH-P de fecha 15 de julio 2015, establece los requisitos y el procedimiento para la renovación de la autorización como entidad certificadora;


Que, el numeral 6.7 de la precitada Guía de Procedimientos, establece también los procesos de control (Monitoreo, Supervisión, Evaluación del Sistema de Certificación, Verificación de requisitos de la entidad certificadora y Auditoria) que la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Superior del Sineace, debe ejecutar para garantizar la legitimidad, política y técnica del proceso de certificación de competencias profesionales y la observancia de las normas de ética en la difusión de resultados, a cargo de las entidades certificadoras;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que un acto administrativo "puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (...)";

Que, con el Oficio Nº 029-CN-CNP-2018, Expediente Nº 000522-2018 de fecha 15 de febrero 2018, el Colegio de Nutricionistas del Perú solicita la renovación de la autorización como entidad certificadora;

Que, mediante documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Superior del Sineace, en base al Informe Nº 00004-2018- SINEACE/P-DEC-ES-VVM, sugiere la aprobación, por parte del Consejo Directivo Ad Hoc, de la renovación de la autorización y la actualización de la vigencia en el Registro Nacional de Entidades Certificadoras de Educación Superior, autorizadas por el Sineace al Colegio de Nutricionistas del Perú, para la emisión del certificado correspondiente, en razón a que cumple con los requisitos para renovar su autorización como entidad certificadora de competencias profesionales;

Que, mediante el Informe Nº 180-2018-SINEACE/P-ST-OAJ, de fecha 17 de agosto 2018, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que el expediente presentado por el Colegio de Nutricionistas del Perú solicitando se le renueve la autorización como entidad certificadora, cumple con los requisitos establecidos por la normatividad aplicable al caso, recomendando aprobar la autorización solicitada;

Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo Nº096-2018-CDAH, de sesión de fecha 17 de setiembre 2018, se acordó, renovar por cinco (5) años, la autorización del Colegio de Nutricionistas del Perú como entidad certificadora de profesionales nutricionistas, disponiendo que anualmente durante el periodo de vigencia, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Superior, implemente las acciones de control relacionadas con la evaluación del sistema de certificación, verificando el cumplimiento de los requisitos de autorización, entre ellos, la ejecución de sus actividades programadas según plan de certificación;

Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Superior y, Oficina de Asesoría Jurídica; de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa -
Sineace; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley Nº 30220, Ley Universitaria; TUO de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU
y modificatorias; y Resolución Ministerial Nº 331-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:



Artículo Primero.- Oficializar el Acuerdo Nº096-2018-CDAH, de sesión de fecha 17 de setiembre 2018, del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se acordó renovar por cinco (5) años, la autorización del Colegio de Nutricionistas del Perú como entidad certificadora de profesionales nutricionistas, disponiendo que anualmente durante el periodo de vigencia, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Superior, implemente las acciones de control relacionadas con la evaluación del sistema de certificación, verificando el cumplimiento de los requisitos de autorización, entre ellos, la ejecución de sus actividades programadas según plan de certificación Artículo Segundo. - Disponer la notificación de la presente resolución al Colegio de Nutricionistas del Perú, su publicación en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web de la Institución (www.sineace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA BARRIOS VALDIVIA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc Sineace

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RPCD 174-2018-SINEACE/CDAH-P Oficializan Acuerdo que renueva autorización del Colegio de Nutricionistas del Perú como entidad certificadora de profesionales nutricionistas
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC
  • Numero : 174-2018-SINEACE/CDAH-P
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-10-21
  • Fecha de aplicacion : 2018-10-22

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