7/22/2015

DECRETO SUPREMO N° 021-2015-PRODUCE Aprueban el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones de

Aprueban el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa - RENAMYPE DECRETO SUPREMO N° 021-2015-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, tiene por objeto regular la participación y la elección de los representantes de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE), así como de los Comités de MYPE constituidos al interior de otras organizaciones
Aprueban el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa - RENAMYPE
DECRETO SUPREMO N° 021-2015-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, tiene por objeto regular la participación y la elección de los representantes de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE), así como de los Comités de MYPE constituidos al interior de otras organizaciones gremiales, en los espacios de representación de entidades del Estado que por su naturaleza, finalidad, ámbito y competencia, se encuentran vinculadas directamente con las temáticas de las MYPE, estableciendo entre los requisitos para la participación en los referidos procesos eleccionarios, contar con registro vigente en el Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa - RENAMYPE;

Que, mediante la Ley N° 29271 se dispuso que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa en los espacios de representación del Estado, que por su naturaleza, finalidad, ámbito y competencias se encuentran vinculadas directamente con las temáticas de las MYPE;

Que, la Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, modifica la Ley N° 29051 introduciendo la figura de los Comités de MYPE
constituidos al interior de otras organizaciones gremiales;

Que, en ese contexto, resulta conveniente adecuar el Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa - RENAMYPE, mediante la aprobación de una norma que simplifique el procedimiento y fomente la participación de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE, a través de la agremiación empresarial y asociatividad;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 263-2013-PRODUCE, se dispuso la publicación del proyecto del Reglamento del Registro Nacional de las Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa ?
RENAMYPE, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, por el plazo de treinta (30) días calendario, a efectos de recibir las opiniones comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; así como la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, modificada por la Ley N° 30056
DECRETA:

Artículo 1.- Aprobar el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa - RENAMYPE, que consta de diecisiete (17) Artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales y una (01) Disposición Complementaria Transitoria, cuyos textos forman parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.

Artículo 3.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial N° 020-2003-TR y sus modificatorias, y demás normas que se opongan al presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE
ASOCIACIONES DE LA MICRO Y PEQUEÑA
EMPRESA ? RENAMYPE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos para regular el proceso de inscripción de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE en el Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa - RENAMYPE, adecuando e impulsando la promoción y simplificación del registro.

Artículo 2.- Definiciones y Siglas En el presente Reglamento se tiene en consideración las siguientes definiciones y siglas:

2.1 Definiciones:
a) Asociación de la MYPE: Persona jurídica sin fines de lucro, inscrita en Registros Públicos e integrada por MYPE, constituida de acuerdo con las leyes que rigen las asociaciones en el país.
b) Comité de MYPE: Grupo de MYPE, creado al interior de una organización gremial de ámbito nacional.
c) Ley N° 29051: Ley que regula la participación y elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas.

2.2 Siglas:
a) DAE: Dirección de Articulación Empresarial de la Dirección General de Desarrollo Productivo del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, u órgano que haga sus veces.
b) DIGEDEPRO: Dirección General de Desarrollo Productivo del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, u órgano que haga sus veces.
c) DIREPRO: Dirección Regional de la Producción de cada Gobierno Regional u órgano que haga sus veces.
d) MYPE: Micro y Pequeña Empresa.
e) PRODUCE: Ministerio de la Producción.
f) RENAMYPE: Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa.

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Miércoles 22 de julio de 2015
El Peruano / g) RENIEC: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
h) RUC: Registro Único de Contribuyentes.
i) SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
j) SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Artículo 3.- Ámbito de Aplicación Se encuentran dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento:
a) PRODUCE.
b) Los Gobiernos Regionales.
c) Las Asociaciones de las MYPE.
d) Los Comités de MYPE.

Artículo 4.- Del RENAMYPE
El RENAMYPE es un registro de naturaleza administrativa, voluntario y único a nivel nacional, no constitutivo de personería jurídica. Es administrado por PRODUCE a través de la DAE, y por los Gobiernos Regionales a través de sus DIREPRO, conforme a sus competencias, los cuales mantienen actualizado el RENAMYPE de acuerdo a su ámbito territorial.

Las DIREPRO remiten mensualmente por vía electrónica a la DAE la información relativa a la inscripción de las Asociaciones de las MYPE en el RENAMYPE, mediante formato que apruebe PRODUCE, sin perjuicio que la DAE les solicite información en la oportunidad que considere necesaria, bajo responsabilidad del funcionario a cargo de la información.

Artículo 5.- Finalidad del RENAMYPE
El RENAMYPE tiene por finalidad:
a) Registrar a las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE.
b) Establecer el ámbito territorial y el nivel de representatividad de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE registradas.
c) Brindar información sobre las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE.
d) Habilitar la participación de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE, en los procesos electorales a los que se refiere la Ley N° 29051 y su Reglamento; así como en otros procesos o programas que soliciten como requisito el cumplimiento de dicho registro.

CAPÍTULO II
REQUISITOS, PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN
Y CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DE LAS
ASOCIACIONES DE LAS MYPE Y COMITÉS DE MYPE
EN EL RENAMYPE
Artículo 6.- Requisitos para la inscripción en el
RENAMYPE
6.1 Para que las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE puedan inscribirse en el RENAMYPE, deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Solicitud de Inscripción, que tiene el carácter de Declaración Jurada, firmada por el Presidente del Consejo Directivo de la Asociación de la MYPE u órgano que haga sus veces, con mandato vigente; o por el Presidente del Consejo Directivo u órgano que haga sus veces o por el representante legal de la organización gremial de ámbito nacional que haya constituido el Comité de MYPE, con mandato vigente.
b) Copia simple del Acta del Consejo Directivo u órgano que haga sus veces, en el que conste el acuerdo de inscribir a la Asociación de la MYPE en el RENAMYPE
o copia simple del Acta del Consejo Directivo u órgano que haga sus veces de la organización gremial que haya constituido el Comité de MYPE, en el que conste el acuerdo de inscribir a dicho Comité en el RENAMYPE.
c) Copia simple del padrón de asociados de la Asociación de la MYPE o copia simple de la relación de miembros del Comité de MYPE firmada como declaración jurada por el Presidente del Consejo Directivo u órgano que haga sus veces, o por el representante legal de la organización gremial de ámbito nacional que haya constituido el Comité de MYPE.

La copia del Padrón o copia de la relación que se presente, debe contener la lista de los asociados de la Asociación de la MYPE o Comité de MYPE, quienes deben contar con RUC activo y habido de persona natural con negocio o de persona jurídica, e indicar su actividad económica.

6.2 La Asociación de la MYPE y la organización gremial que haya constituido el Comité de MYPE debe contar con RUC activo y habido.

6.3 PRODUCE aprueba los formatos para la presentación de la solicitud de inscripción y el padrón de asociados que pueden ser utilizados por las DIREPRO
a nivel nacional, los que de manera progresiva serán automatizados para su sistematización y monitoreo.

6.4 La DAE hace uso de los medios electrónicos complementarios (información web de la SUNARP, SUNAT, RENIEC, entre otros), para la verificación de los datos declarados por los administrados.

6.5 Para promover la simplificación del procedimiento administrativo, las DIREPRO, realizan las acciones necesarias para el uso de los medios electrónicos complementarios. En caso no se pueda utilizar dichos medios, el administrado cumple con la presentación de la información documentaria.

Artículo 7.- Procedimiento de inscripción en el
RENAMYPE
El procedimiento de inscripción se sujeta a las siguientes disposiciones:

7.1 La solicitud de inscripción de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE en el RENAMYPE debe ser atendida en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles, contados desde el día siguiente de su presentación, otorgándose la constancia de inscripción correspondiente.

Este procedimiento está sujeto a silencio administrativo positivo.

7.2 Las Asociaciones de las MYPE de ámbito nacional y los Comités de MYPE solicitan su inscripción ante la DAE, actuando la DIGEDEPRO como segunda instancia, en caso de no aprobarse la inscripción.

Las Asociaciones de las MYPE del ámbito de un gobierno regional o local solicitan su inscripción ante las DIREPRO, actuando como segunda instancia el órgano superior jerárquico en la DIREPRO que corresponda, en caso de no aprobarse la inscripción.

Recibida la documentación señalada en el numeral 6.1 del artículo 6 del presente Reglamento, la DAE o las DIREPRO, según corresponda, proceden a la evaluación.

En caso de existir observaciones, el plazo de evaluación queda suspendido desde la notificación de la observación y el administrado tiene un plazo no mayor a diez (10) días hábiles para su subsanación. Las observaciones son resueltas por la DAE o las DIREPRO, según corresponda, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

7.3 La inscripción en el RENAMYPE se aprueba mediante el otorgamiento de una constancia de inscripción emitida por la DAE o las DIREPRO, según corresponda, de acuerdo al lugar en que se presentó la solicitud. La constancia de inscripción debe especificar la calificación de la Asociación de la MYPE o del Comité de MYPE, según formato que apruebe PRODUCE.

7.4 De no aprobarse la solicitud de inscripción, el administrado puede interponer los recursos impugnatorios previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 8.- Criterios de Calificación de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE
8.1 La calificación de las Asociaciones de las MYPE
y Comités de MYPE se establece de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Por Ámbito Territorial:
? Ámbito Local.
? Ámbito de un Gobierno Regional.
? Ámbito Nacional.
b) Por Nivel de Representatividad:

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Miércoles 22 de julio de 2015 / El Peruano ? Primer nivel.
? Segundo nivel.
? Tercer nivel.
c) Por el número de MYPE registradas en el RUC de la SUNAT:
? Grupo I.
? Grupo II.

8.2 PRODUCE, mediante las normas complementarias al presente Reglamento, establece las disposiciones adicionales, así como el número de miembros MYPE
de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE
que deben acreditarse para obtener su inscripción en el RENAMYPE, de acuerdo a los criterios antes señalados.

CAPÍTULO III
PLAZO DE VIGENCIA DEL REGISTRO, RENOVACIÓN,
ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y
CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN
Artículo 9.- Plazo de Vigencia del Registro El registro de cada Asociación de la MYPE o Comité de MYPE en el RENAMYPE tiene una vigencia de dos (02)
años, y es renovable por el mismo plazo a solicitud de la Asociación de la MYPE o Comité de MYPE inscrita. De no solicitarse la renovación, ésta caduca automáticamente.

Artículo 10.- Requisitos para la renovación de la inscripción en el RENAMYPE
10.1 Para que las Asociaciones de las MYPE o Comités de MYPE puedan renovar su inscripción en el RENAMYPE, deben presentar una Solicitud de renovación de inscripción, que tiene el carácter de Declaración Jurada, consignando que no han variado las condiciones e información presentadas en su solicitud de inscripción en el RENAMYPE. Esta solicitud debe ser firmada por el Presidente del Consejo Directivo de la Asociación de la MYPE u órgano que haga sus veces, con mandato vigente; o por el Presidente del Consejo Directivo u órgano que haga sus veces o por el representante legal de la organización gremial que haya constituido el Comité de MYPE, con mandato vigente.

10.2 En caso que las Asociaciones de las MYPE o Comités de MYPE, hayan renovado a sus representantes o hayan renovado a sus asociados o miembros, deben presentar adicionalmente de lo señalado en el numeral precedente, los siguientes requisitos:
a) Copia simple del Acta del Consejo Directivo u órgano que haga sus veces, en el que conste el acuerdo de renovación de la inscripción de la Asociación de la MYPE
en el RENAMYPE o copia simple del Acta del Consejo Directivo u órgano que haga sus veces de la organización gremial que haya constituido el Comité de MYPE, en el que conste el acuerdo de renovar la inscripción de dicho Comité en el RENAMYPE.
b) Copia simple del padrón de asociados actualizado de la Asociación de la MYPE o copia simple de la relación de miembros actualizada del Comité de MYPE
firmada como declaración jurada por el Presidente del Consejo Directivo u órgano que haga sus veces o por el representante legal de la organización gremial que haya constituido el Comité de MYPE. El padrón o relación de miembros debe tener características similares a las indicadas en el inciso c) del numeral 6.1 del artículo 6
del presente Reglamento.

10.3 PRODUCE aprueba los formatos para la presentación de la solicitud de renovación de la inscripción y el padrón de miembros actualizado.

10.4 La DAE hace uso de los medios electrónicos complementarios (información web de la SUNARP, SUNAT, RENIEC, entre otros), para la verificación de los datos declarados por los administrados.

10.5 Para promover la simplificación del procedimiento administrativo, las DIREPRO, realizan las acciones necesarias para el uso de los medios electrónicos complementarios. En caso no se pueda utilizar dichos medios, el administrado cumple con la presentación de la información documentaria.

10.6 De no encontrarse el Consejo Directivo u órgano que haga sus veces inscrito en la SUNARP, la DAE o la DIREPRO según corresponda, otorga un plazo de noventa (90) días calendario para la subsanación respectiva;
vencido dicho plazo, la anotación en el RENAMYPE
caduca automáticamente.

La renovación de la inscripción en el RENAMYPE
debe ser solicitada dentro de los treinta (30) días hábiles anteriores a su vencimiento, sujetándose a las disposiciones contempladas en el artículo 7 en lo que corresponda.

La solicitud de renovación en el RENAMYPE debe ser atendida en un plazo máximo de seis (6) días hábiles, contados desde el día siguiente de su presentación, otorgándose la constancia de inscripción correspondiente.

Este procedimiento está sujeto a silencio administrativo positivo.

Recibida la documentación señalada en el presente artículo, la DAE o las DIREPRO, según corresponda, proceden a la evaluación. En caso de existir observaciones, el plazo de evaluación queda suspendido desde la notificación de la observación y el administrado tiene un plazo no mayor a diez (10) días hábiles para su subsanación. Las observaciones son resueltas por la DAE
o las DIREPRO, según corresponda, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

En caso que el plazo para solicitar la renovación de la inscripción haya vencido, el registro caduca de pleno derecho, debiendo el administrado iniciar un nuevo trámite de inscripción.

Artículo 11.- Actualización de Información en el
RENAMYPE
Si la Asociación de la MYPE o Comité de MYPE inscrita en el RENAMYPE requiere actualizar la información consignada en el registro, debe presentar una solicitud de actualización de información a la DAE o la DIREPRO, según corresponda. Una vez presentada dicha solicitud, la DAE o la DIREPRO tienen un plazo de ocho (8) días hábiles para pronunciarse. Este procedimiento está sujeto a silencio administrativo positivo.

Recibida la solicitud de actualización, la DAE o las DIREPRO, según corresponda, proceden a la evaluación.

En caso de existir observaciones, el plazo de evaluación queda suspendido desde la notificación de la observación y el administrado tiene un plazo no mayor a diez (10) días hábiles para su subsanación. Las observaciones son resueltas por la DAE o las DIREPRO, según corresponda, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

La actualización de los padrones o relación de miembros MYPE puede ser solicitada una vez concluidos los procesos electorales realizados en el marco de la Ley N° 29051, hasta el último día hábil del mes de noviembre, antes del inicio de los actos preparatorios que establece el reglamento de la referida ley.

La actualización de la información en el RENAMYPE
se sujeta a las disposiciones contempladas en el artículo 7 en lo que corresponda.

Artículo 12.- Cancelación de la inscripción en el
RENAMYPE
De constatarse la disolución, liquidación o extinción de la Asociación de la MYPE o Comité de MYPE, la DAE
o la DIREPRO, según corresponda, procede de oficio a cancelar la inscripción en el RENAMYPE, así como la Constancia de Inscripción correspondiente.

CAPÍTULO IV
PLATAFORMA INFORMÁTICA DEL RENAMYPE
Artículo 13.- Plataforma Informática del RENAMYPE
13.1 La Plataforma Informática del RENAMYPE es un instrumento a cargo de PRODUCE, que administra los mecanismos necesarios para el adecuado seguimiento y monitoreo de las actividades relacionadas con el registro, permitiendo contar con una base de datos actualizada acerca de las Asociaciones de las MYPE o Comités de MYPE inscritas.

13.2 PRODUCE emite las disposiciones pertinentes para la eficaz implementación y administración de la Plataforma Informática del RENAMYPE.

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Miércoles 22 de julio de 2015
El Peruano /
CAPÍTULO V
MECANISMOS PARA LA PROMOCIÓN DEL
RENAMYPE
Artículo 14.- Promoción del RENAMYPE
PRODUCE y los Gobiernos Regionales promueven el RENAMYPE en el ámbito de sus competencias.

Artículo 15.- Finalidad de la promoción del
RENAMYPE
La finalidad de la promoción del RENAMYPE es incentivar la inscripción de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE en dicho registro; lo que a su vez incentiva la asociatividad y el fortalecimiento de la representatividad del sector MYPE, facilitando su participación y acceso a los espacios de representación y/o a los instrumentos, programas u otros servicios establecidos para dicho sector.

Artículo 16.- Mecanismos para promover la inscripción de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE
Se consideran mecanismos para promover la inscripción en el RENAMYPE:
a) El acceso a cursos de capacitación, asistencia técnica, pasantías y asesorías especializadas, que contribuyan a promover la competitividad de las Asociaciones de las MYPE o Comités de MYPE, así como la de sus asociados.
b) La participación en los procesos electorales de las Asociaciones de las MYPE o Comités de MYPE en el marco de la Ley N° 29051 y en los procesos electorales de los núcleos ejecutores de acuerdo a las normas vigentes;
difundiendo la realización de los procesos y el número de representantes elegidos.
c) La difusión de experiencias y/o actividades de las Asociaciones de las MYPE o Comités de MYPE, que PRODUCE y los Gobiernos Regionales consideren relevantes, al haber obtenido algún reconocimiento tal como premios, distinciones y similares, en el marco de las competencias y acciones planificadas.
d) Otros mecanismos promovidos por PRODUCE
y/o por los Gobiernos Regionales, en el ámbito de sus competencias.

PRODUCE en el marco de sus actividades, planes y/o programas vinculados al sector MYPE, otorga prioridad a las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE con inscripción vigente en el RENAMYPE, y a las MYPE que las conforman.

Artículo 17.- Mecanismos de promoción complementaria Toda entidad competente, así como cualquier persona natural o jurídica, puede proponer a PRODUCE
mecanismos de promoción complementarios a los señalados en el artículo 16.

Las propuestas a presentar deberán encontrarse técnica y económicamente sustentadas.

DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Emisión de Normas Complementarias Facúltese a PRODUCE a dictar las normas complementarias que se requieran para la implementación de lo dispuesto en el presente Reglamento, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su entrada en vigencia.

Segunda.- Adecuación de las normas relacionadas con el RENAMYPE
PRODUCE y los Gobiernos Regionales deben adecuar las normas relacionadas con el RENAMYPE a lo dispuesto en el presente Reglamento en el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación.

Tercera.- Plataforma de la Ventanilla Única del Sector Producción ? VUSP.

PRODUCE, incorporará los procedimientos de inscripción, renovación y actualización de la información de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE
en el RENAMYPE a través de la Plataforma de la Ventanilla Única del Sector Producción ? VUSP conforme lo establece la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 013-2014-PRODUCE norma que crea la Ventanilla Única del Sector Producción.

PRODUCE promueve el uso de la Plataforma de la Ventanilla Única del Sector Producción ? VUSP por parte de las DIREPRO.

Cuarta.- Procedimiento de inscripción, renovación y actualización de la información en el RENAMYPE a cargo de PRODUCE
Los procedimientos de inscripción, renovación y actualización de información de las Asociaciones de las MYPE en el RENAMYPE del Gobierno Regional de Lima y del ámbito de la circunscripción territorial del Régimen Especial de Lima Metropolitana, se encuentran transitoriamente a cargo de PRODUCE hasta la culminación del proceso de transferencia de funciones y competencias sectoriales de acuerdo a la normatividad vigente.

Quinta.- Información para los fines de la Ley N° 29051 y su Reglamento La información del RENAMYPE es utilizada para la implementación de los procesos de elección de los representantes de las MYPE ante los espacios de representación de las entidades públicas, en conformidad con lo establecido en la Ley N° 29051 y su Reglamento.

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Inscripciones vigentes y en trámite Disponer que se mantiene subsistente la vigencia de las inscripciones de las Asociaciones de las MYPE registradas en el RENAMYPE, en mérito a la Resolución Ministerial N° 020-2003-TR y sus modificatorias.

Las solicitudes de inscripción y de renovación del registro que se encuentren en trámite, a la entrada en vigencia del presente Reglamento, deben culminar su trámite conforme a lo establecido por la Resolución Ministerial N° 020-2003-TR y sus modificatorias.
Poder Ejecutivo, Produce

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Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.