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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 248-2015-PRODUCE Constituyen Grupo de T rabajo Multisectorial que
7/22/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 248-2015-PRODUCE Constituyen Grupo de T rabajo Multisectorial que
Constituyen Grupo de T rabajo Multisectorial que coordinará la Agenda Integral en materia textil RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 248-2015-PRODUCE Lima, 20 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2014-PRODUCE se aprobó el Plan Nacional de Diversificación Productiva (PNDP) con la finalidad de generar nuevos motores de crecimiento económico que lleven a la diversificación y la sofisticación económica, la reducción de la dependencia a los precios de materias primas, la mejora de la productividad,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 248-2015-PRODUCE
Lima, 20 de julio de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2014-PRODUCE se aprobó el Plan Nacional de Diversificación Productiva (PNDP) con la finalidad de generar nuevos motores de crecimiento económico que lleven a la diversificación y la sofisticación económica, la reducción de la dependencia a los precios de materias primas, la mejora de la productividad, el aumento del empleo formal y de calidad, y un crecimiento económico sostenible de largo plazo;
Que, a fin de lograr la sostenibilidad en el tiempo de las intervenciones intersectoriales y territoriales del PNDP, dicho Plan contempló la existencia de tres instancias para la coordinación, el diseño y la implementación de políticas, siendo la máxima instancia la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversificación Productiva;
557838 NORMAS LEGALES
Miércoles 22 de julio de 2015 / El Peruano Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2014-PCM
se creó la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversificación Productiva, con el objeto de coordinar la implementación del Plan Nacional de Diversificación Productiva, su respectiva actualización, así como alinear esfuerzos a nivel intersectorial y territorial, la cual es presidida por el Ministro de la Producción;
Que, el PNDP se organiza en tres grandes ejes, siendo el primero el referido a la "promoción de la diversificación productiva" el cual tiene como objetivo ampliar la canasta exportadora de la economía mediante la corrección de fallas de mercado que son sustantivas en sectores donde existe una importante potencialidad exportadora de bienes y servicios; y el segundo, el referido a la "adecuación de regulaciones y simplificación administrativa", que como objetivo tiene mejorar el clima de inversiones a través de regulaciones optimizadas y trámites más eficientes en las entidades del Estado. En ambos ejes se busca insertar las unidades productivas en las cadenas de valor de la economía global;
Que, el 16 de octubre de 2014, durante la primera sesión de trabajo de la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversificación Productiva, se acordó la constitución de grupos de trabajo que coadyuven a la implementación del PNDP;
Que, el Perú cuenta con más de trescientas (300)
empresas exportadoras en el ramo textil confección;
en general se trata de empresas fabricantes pero en algunos casos son empresas que realizan la gestión de la producción para grandes marcas internacionales y se dedican a buscar proveedores o talleres en el Perú.
En los últimos años, las exportaciones manufactureras textiles peruanas registraron el máximo valor en el año 2008 con exportaciones de doscientos cincuenta y dos millones de unidades; sin embargo, la crisis financiera internacional aminoró el consumo en los principales mercados de exportación como Europa, Estados Unidos de América y Asia. A partir de ese descenso, la industria textil ha experimentado una tendencia creciente año tras año, pero no han alcanzado los niveles desarrollados en el 2008;
Que, a nivel de tendencias globales del negocio moda-textil, se identifica una creciente importancia de las marcas y del control del canal de distribución y una de las principales ventajas competitivas es el posicionamiento que el Perú ha conseguido al diferenciarse de las manufacturas asiáticas que compiten en costes gracias a una historia de producto de calidad media-alta. Las empresas de moda-textil del Perú gozan de experiencia internacional y de una cartera de clientes sofisticados principalmente en Europa y Estados Unidos de América;
Que, el negocio de moda-textil es la principal exportación realmente manufacturera del Perú, debiendo tenerse en consideración que el mercado latinoamericano presenta potencial para desarrollar una estrategia de retail;
Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, pudiéndose encargar otras funciones que no sean las indicadas a Grupos de Trabajo;
Que, tomando en cuenta lo antes señalado, resulta necesario constituir un grupo de trabajo multisectorial que estará a cargo de coordinar la agenda integral en materia de Industria Textil, con la finalidad de facilitar el surgimiento de nuevos motores en la economía e identificar cadenas de valor con potenciales demandas en dicho sector;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158 ?Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27658 ?Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; en el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, en el Decreto Supremo N° 051-2014-PCM, que crea la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversificación Productiva;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación Créase de manera temporal el Grupo de Trabajo Multisectorial que coordinará la Agenda Integral en materia textil, en adelante Mesa Industrial Textil, que permitirá facilitar el surgimiento de nuevos motores en la economía e identificar cadenas de valor con potencial demanda en dicho sector, con la finalidad de impulsar acciones vinculadas a los ejes uno y dos del Plan Nacional de Diversificación Productiva (PNDP).
Artículo 2.- Conformación de la Mesa Industrial Textil La Mesa Industrial Textil estará conformada por los siguientes representantes:
Un representante del Ministerio de la Producción;
Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego;
Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
Un representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria ? SUNAT;
Un representante de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU;
Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias-SNI;
Un representante de la Asociación de Exportadores-ADEX;
Un representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas- CONFIEP;
Un representante de la Sociedad de Comercio Exterior del Perú- COMEX.
Un representante de la Cámara de Comercio de Lima ? CCL.
Los integrantes de la Mesa Industrial Textil ejercerán el cargo ad honorem, debiendo los Titulares de las entidades e instituciones que lo conforman designar a sus respectivos representantes, titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversificación Productiva, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Periodo de vigencia La Mesa Industrial Textil se instalará en un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente del plazo indicado en el artículo 2 precedente, y tendrá un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de su instalación, para presentar a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversificación Productiva, el plan de trabajo y mensualmente informes de avances sobre lo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 4.- Gastos Los gastos que demande la participación de los integrantes de la Mesa Industrial Textil, en cumplimiento de sus funciones, serán cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades e instituciones a los que representan.
Artículo 5.- Comunicación Notifíquese la presente Resolución Ministerial a las entidades e instituciones citadas en el artículo 2
precedente, para su conocimiento y fines consiguientes.
Artículo 6.- Publicidad Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.
produce.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
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