7/22/2015

DECRETO SUPREMO N° 022-2015-SA 557842 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de julio de 2015 / El Peruano

557842 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de julio de 2015 / El Peruano 557843 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de julio de 2015 El Peruano / Decreto Supremo que prorroga por un plazo de sesenta (60) días calendario la Emergencia Sanitaria aprobada por Decreto Supremo N° 011-2015-SA DECRETO SUPREMO N° 022-2015-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en sus artículos 7 y 9 que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud,
557842 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de julio de 2015 / El Peruano 557843 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de julio de 2015 El Peruano / Decreto Supremo que prorroga por un plazo de sesenta (60) días calendario la Emergencia Sanitaria aprobada por Decreto Supremo N° 011-2015-SA
DECRETO SUPREMO N° 022-2015-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú reconoce en sus artículos 7 y 9 que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud;

Que, el Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, establece los supuestos que configuran una emergencia sanitaria y señala que su Declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla;

Que, el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria y prevé la prórroga de la misma, estableciendo los requisitos y plazos que la sustentan, debiendo seguirse el mismo procedimiento y evaluación que el establecido para la solicitud de declaratoria de emergencia sanitaria;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2015-SA
publicado el 23 de abril de 2015 se declaró en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario, a la provincia de Puno y sus quince (15) distritos y a la provincia de San Román y sus cuatro (4) distritos, en el departamento de Puno, al haberse configurado el literal a)
del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, que establecen como un supuesto que constituye emergencia sanitaria, el riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia, por cuanto, en el departamento de Puno se presentaban brotes de rabia canina en curso y con tendencia ascendente, con el riesgo de que esos brotes se propaguen a otras regiones del Perú, así como que, producto de mordeduras de los animales infectados a las personas, aparezcan nuevamente casos de rabia humana, lo que afectaría a un importante número de personas que residen en las principales ciudades del departamento de Puno, por lo que, es imperativo tomar acciones permanentes de prevención y control con la finalidad de evitar mayor morbilidad y mortalidad en la población, la cual vence el 22 de julio del presente año;

Que, con Oficio N° 331-2015-GRPUNO/PR, el Gobierno Regional de Puno ha solicitado al Ministerio de Salud la prórroga de la emergencia sanitaria declarada con Decreto Supremo N° 011-2015-SA, dado que al 13
de julio del presente año, las provincias de Puno y San Román han alcanzado 69% y 71,4% respectivamente, de cobertura antirrábica canina respecto a la población canina estimada, debido a que existen distritos cuyas localidades son muy distantes y dispersas, las cuales requieren una estrategia de intervención diferenciada con respecto a las poblaciones urbanas, máxime si durante la Semana Epidemiológica 28-2015, se ha presentado un nuevo caso de rabia canina en la ciudad de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno;

Que, el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de emitir el informe técnico que sustenta las solicitudes de prórroga de la declaratoria de Emergencia Sanitaria, habiendo evaluado favorablemente dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156;

Que, el servicio de salud constituye un servicio público esencial que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la salud y vida de la población;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 13-2015-COMITÉ TÉCNICO DS N° 007-2014-SA del Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial N° 354-2014/MINSA, ha emitido opinión favorable respecto a la prórroga solicitada por el Gobierno Regional de Puno, advirtiéndose que la referida prorroga no conlleva la modificación del plan de acción ni del presupuesto autorizado para la atención de la mencionada emergencia sanitaria;

Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de las poblaciones, así como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria Prorróguese por un plazo de sesenta (60) días calendario, computados a partir del 23 de julio de 2015, la Emergencia Sanitaria aprobada por Decreto Supremo N° 011-2015-SA, a fin de seguir ejecutando las acciones autorizadas mediante dicha norma, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud y a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Puno, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "PLAN DE ACCIÓN PARA REDUCIR EL RIESGO DE
PRESENTACION DE CASOS DE RABIA HUMANA Y
DISEMINACION DE RABIA CANINA EN LA REGION
PUNO-2015", que como Anexo I forma parte integrante del Decreto Supremo N° 011-2015-SA, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA.

Artículo 3.- Relación de bienes y servicios La relación de bienes y servicios que se requieren contratar durante la prórroga de la emergencia sanitaria se encuentran detallados en el Anexo II "BIENES O
SERVICIOS REQUERIDOS PARA LAS ACTIVIDADES", que forma parte del Decreto Supremo N° 011-2015-SA.

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Miércoles 22 de julio de 2015 / El Peruano Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo del presente Decreto Supremo y del Decreto Supremo N° 011-2015-SA deberán destinarse exclusivamente para los fines que establecen dichas normas, bajo responsabilidad.

Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo no demanda recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Del Informe Final Concluida la prórroga otorgada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156.

Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
Poder Ejecutivo, Salud

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