10/07/2018

Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1730-2018-JNE JNE

Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Nuevo Occoro, provincia y departamento de Huancavelica RE 1730-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022182 NUEVO OCCORO - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (ERM.2018006111) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil
Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Nuevo Occoro, provincia y departamento de Huancavelica
RE 1730-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018022182
NUEVO OCCORO - HUANCAVELICA -
HUANCAVELICA
JEE HUANCAVELICA (ERM.2018006111)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jaime Huerta Tarazona, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Agua, en contra de la Resolución Nº 00253-2018-JEE-HVCA/JNE, del 20 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Nuevo Occoro, provincia y departamento de Huancavelica, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES


El 18 de junio de 2018, Jaime Huerta Tarazona, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Agua, presentó al Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE), su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Nuevo Occoro, provincia y departamento de Huancavelica.


Mediante la Resolución Nº 00074-2018-JEE-HVCA/ JNE, del 2 de julio de 2018, el JEE declaró inadmisible la citada solicitud de inscripción de lista de candidatos, a fin de que en el plazo máximo de dos (2) días calendario subsane el acta de elección interna adjuntada, la que no se encuentra suscrita por el personero legal; por otro lado, respecto del candidato Aurelio Mollehuara Pallarco, deben acreditarse los dos años de domicilio requerido en el distrito al que postula.

En tal sentido, con fecha 4 de julio de 2018, se diligenció la Notificación Nº 20444-2018-HVCA, con el pronunciamiento de la Resolución Nº 00074-2018-JEE-HVCA/JNE, remitida al domicilio procesal de la organización política Movimiento Regional Agua, y entregada personalmente a su personero legal titular.


Con fecha 7 de julio de 2018, la organización política presentó el escrito de subsanación, mediante el cual realizó las aclaraciones respectivas y adjuntó diversos documentos para que sean valorados por el JEE.

Por medio de la Resolución Nº 00253-2018-JEE-HVCA/JNE, del 20 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la citada solicitud de inscripción al advertir que el escrito de subsanación no se presentó dentro del plazo otorgado.

Con fecha 23 de julio de 2018, el citado movimiento regional interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00253-2018-JEE-HVCA/JNE, con base en los siguientes argumentos:
a) Al haberse declarado en sesión permanente el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, y los 93 Jurados Electorales Especiales a nivel nacional, por Resolución Nº 0461-2018-JNE, de fecha 2 de julio de 2018, se ha debido fl exibilizar la hora de atención, específicamente respecto al JEE, teniendo en cuenta el acceso geográfico, las adversidades climatológicas, la atención de solo 8 horas perjudica a los candidatos que vienen de otros distritos donde no hay señal de telefonía móvil.
b) El movimiento regional ha cumplido con subsanar las observaciones realizadas por el JEE, el cual debió aplicar el principio de informalismo y valorar la documentación presentada.

CONSIDERANDOS


1. El numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento establece que la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. Asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 del mismo cuerpo legal dispone que subsanada la observación advertida, el Jurado Electoral Especial dicta la resolución de admisión de la lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso.

2. De la revisión del caso de autos, se aprecia que el JEE observó lo establecido en el Reglamento y las normas electorales, concediendo a la organización Movimiento Regional Agua un plazo de subsanación respecto a las observaciones y omisiones advertidas en su solicitud de inscripción, con lo cual se garantizó el ejercicio de su derecho al debido proceso.

3. Ahora bien, considerando que la referida resolución que declaró la inadmisibilidad fue notificada personalmente a Jaime Huerta Tarazona, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Agua, con fecha 4 de julio de 2018, entonces tenemos que el plazo para la presentación de las subsanaciones correspondientes venció el 6 de julio del presente año.

Siendo así, dado que el personero legal titular del referido movimiento regional, presentó el escrito de subsanación recién con fecha 7 de julio de 2018, este deviene en extemporáneo.

4. Sobre el particular, debe recalcarse la importancia del cumplimiento estricto de los plazos. En ese sentido, como ya lo ha señalado este Supremo Tribunal Electoral, debe tenerse en cuenta que, durante el desarrollo de los procesos jurisdiccionales electorales, los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica deben ser optimizados en la medida de lo posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el proceso electoral propiamente dicho.

5. En esa medida, no debe olvidarse que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución Nº 47-2014-JNE, considerando 7).

6. Por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado estima que, al ser el proceso electoral uno de naturaleza especial y de plazos perentorios, y al haberse otorgado oportunamente un plazo de subsanación a
la referida organización política sin que haya cumplido con subsanar, dentro del plazo legal, las observaciones advertidas, no es posible valorar los documentos que no hayan sido actuados en primera instancia, por lo que corresponde declarar infundado el presente recurso impugnatorio y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:



Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jaime Huerta T arazona, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Agua; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00253-2018-JEE-HVCA/JNE, del 20 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Nuevo Occoro, provincia y departamento de Huancavelica, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1730-2018-JNE Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Nuevo Occoro, provincia y departamento de Huancavelica
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1730-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-10-07
  • Fecha de aplicacion : 2018-10-08

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