10/07/2018

Artículo 4 021 2018 cd ositran RCD 028-2018-CD-OSITRAN OSITRAN

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico Modifican el artículo 4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 021-2018-CD-OSITRAN RCD 028-2018-CD-OSITRAN Lima, 3 de octubre de 2018 VISTOS: La Nota Nº 008-18-GRE-GAJ-OSITRAN, de fecha 01 de octubre de 2018, en la que las Gerencias de Regulación y Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica, dan a conocer la solicitud de la Asociación de Empresas
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico
Modifican el artículo 4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 021-2018-CD-OSITRAN
RCD 028-2018-CD-OSITRAN
Lima, 3 de octubre de 2018
VISTOS:

La Nota Nº 008-18-GRE-GAJ-OSITRAN, de fecha 01 de octubre de 2018, en la que las Gerencias de Regulación y Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica, dan a conocer la solicitud de la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional (AETAI) para ampliar el plazo a treinta (30) días hábiles para que puedan remitir sus comentarios o sugerencias al Proyecto de Resolución de revisión del Factor de Productividad del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (AIJCh), publicado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 021-2018-CD-OSITRAN; y,

CONSIDERANDO:



Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;


Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura aeroportuaria de uso público;

Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley Nº 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17 del Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador;


Que, el citado artículo 17 del REGO a su vez señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios, y la Gerencia de Asesoría Jurídica que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario;

Que, mediante Resolución Nº 043-2004-CD/ OSITRAN y sus modificatorias se aprobó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará OSITRAN cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte;

Que, con fecha 14 de febrero del 2001, el Estado Peruano y Lima Airport Partners S.R.L. (en adelante LAP
o el Concesionario) suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (en adelante el Contrato de Concesión);

Que, el Apéndice 2 del Anexo 5 del Contrato de Concesión estableció un nivel máximo de las tarifas por los servicios de TUUA, aterrizaje y despegue (y estacionamiento), a ser cobradas por el Concesionario durante los primeros ocho (8) años de vigencia de la Concesión. Asimismo, dispuso que, a partir del noveno año, dichas tarifas se reajustarán periódicamente por la variación del índice de precios al consumidor de los EEUU (RPI), menos un porcentaje estimado de los incrementos de productividad (X), el cual será calculado por OSITRAN;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 046-2004-CD-OITRAN, el Regulador dispuso que a partir del noveno año de vigencia de la Concesión, la tarifa máxima por el uso de instalaciones de carga aérea será revisada mediante el mecanismo "RPI-X" establecido en el Contrato de Concesión;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2008-CD-OSITRAN, el Regulador dispuso que la tarifa máxima por el servicio de puentes de embarque de pasajeros en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (en adelante, AIJCH) será revisada también mediante el mecanismo "RPI-X";

Que, por medio de la Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2017-CD-OSITRAN, se dispuso el inicio del procedimiento de oficio para la revisión del Factor de Productividad del AIJCH, que estará vigente a partir del 01 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre del
segundo año del inicio de operación del nuevo terminal de pasajeros o como máximo hasta el 31 de diciembre de 2026, lo que ocurra primero;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 021-2018-CD-OSITRAN de fecha 22 de agosto de 2018, se dispuso la publicación del Proyecto de resolución de Revisión del Factor de Productividad del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, su exposición de motivos y la relación de documentos que constituyen el sustento de la referida propuesta;

Que, la mencionada Resolución de Consejo Directivo resolvió, entre otros, lo siguiente:
"Artículo 4º.- Otorgar un plazo de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente de efectuada la publicación a que se refiere el artículo 1º, para que los interesados remitan por escrito a OSITRAN, en su sede ubicada en Calle Los Negocios Nº 182, Surquillo, Lima o por medio electrónico a info@ositran.gob.pe, sus comentarios o sugerencias, los que serán acopiados, procesados y analizados por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN."
Que, a través de la Carta Nº 0084-2018-GG/AETAI, de fecha 27 de septiembre de 2018, la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional (AETAI)
solicitó que el referido plazo sea extendido a treinta (30)
días hábiles, en la medida que la información a revisar, contrastar y analizar es voluminosa;

Que, el artículo 57 del Reglamento General de Tarifas (RETA) de OSITRAN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN, establece que los interesados contarán con un plazo no menor de quince (15) días hábiles ni mayor de treinta (30)
días hábiles, contados a partir de la publicación de la propuesta tarifaria, para efectos de presentar al OSITRAN
sus comentarios, observaciones o aportes;

Que, por medio de la Nota Nº 008-GRE-GAJ-OSITRAN, de fecha 01 de octubre de 2018, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica indicaron que a dicha fecha, sólo el Concesionario había remitido comentarios por escrito a través de los medios señalados en la Resolución Nº 021-2018-CD-OSITRAN, por lo que, considerando el interés público que conlleva el Factor de Productividad con el cual se reajustarán las Tarifas Máximas en el AIJCh durante los próximos años (pudiendo ser hasta el 2026 inclusive), se estima pertinente extender el plazo para recepción de comentarios a treinta (30)
días hábiles, acorde con lo establecido en el artículo 57 del RETA; es decir, hasta el martes 16 de octubre de 2018;

Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo expresa su conformidad con la Nota de vistos, la cual hace suya, incorporándola en la parte considerativa de la presente Resolución, formando parte de su sustento y motivación, de conformidad con lo establecido por el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

Por lo expuesto, y en virtud de sus funciones previstas en el Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 649-2018-CD-OSITRAN y sobre la base de la Nota de vistos;

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Modificar el artículo 4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 021-2018-CD-OSITRAN, en los términos siguientes:
"Artículo 4º.- Otorgar un plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de efectuada la publicación a que se refiere el artículo 1º, para que los interesados remitan por escrito a OSITRAN, en su sede ubicada en Calle Los Negocios Nº 182, Surquillo, Lima o por medio electrónico a info@ositran.gob.pe, sus comentarios o sugerencias, los que serán acopiados, procesados y analizados por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN."
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe).

Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a Lima Airport Partners S.R.L., a la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional (AETAI) y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
Presidenta del Consejo Directivo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 028-2018-CD-OSITRAN Modifican el artículo 4 de la Nº 021-2018-CD-OSITRAN
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 028-2018-CD-OSITRAN
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2018-10-07
  • Fecha de aplicacion : 2018-10-08

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