10/01/2018
Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1296-2018-JNE JNE
Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima RE 1296-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021966 SURQUILLO - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 2 (ERM.2018015856) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima
RE 1296-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018021966
SURQUILLO - LIMA - LIMA
JEE LIMA OESTE 2 (ERM.2018015856)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Rodríguez Gamboa, personero legal alterno de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 373-2018-JEE-LIO2/JNE, del 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Con fecha 19 de junio de 2018, Alejandro Rodríguez Gamboa, personero legal alterno de la organización política Alianza para el Progreso, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 (fojas 145).
TAMBIEN PUEDES VER: Planes Anuales Control 2018 Órganos RC 478-2018-CG Contraloria General
Mediante la Resolución Nº 134-2018-JEE-LIO2/ JNE, del 20 de junio de 2018 (fojas 99 a 101), el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE)
declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la referida organización política, debido a lo siguiente:
a. No cumplió con presentar el Acta de Elección Interna de Candidatos para las Elecciones Municipales 2018 de la organización política.
b. El candidato al cargo regidor Nº 1, Raúl Alberto Lazo Torres, no acreditó su domicilio en la jurisdicción donde postula; si bien es cierto, adjuntó documentos, estos no cumplieron con las formalidades previstas en la ley, no siendo suficientes a fin de acreditar el tiempo mínimo de dos (2) años de domicilio en la circunscripción a la que postula.
MAS NORMAS LEGALES: Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1322-2018-JNE JNE
Con fecha 22 de junio, el mencionado personero legal alterno, presentó escrito de subsanación (fojas 91
a 96), así también, el 5 de julio de 2018 (fojas 57 a 89), adjuntando, entre otros, el acta de elección interna de candidatos, el original de contrato de arrendamiento y otros documentos administrativos y policiales.
A través de la Resolución Nº 373-2018-JEE-LIO2/JNE, del 5 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, presentada por la citada organización política, principalmente por lo siguiente:
a. El Acta de elección interna fue suscrita por el Órgano Electoral Descentralizado - Comité Político Distrital de Surquillo, la misma que estuvo conformada por: Loerta Milder Torres Rodríguez, Percy Esteban Flores Cahuana, y Juan José Leyva Esquiagola y de la verificación realizada en el sistema de consultas de afiliación del ROP, se tiene que los tres miembros del Órgano Electoral Descentralizado, no se encuentran afiliados a dicho partido político, observación que detalla el incumplimiento de la exigencia de afiliación prevista en el Estatuto del partido político.
b. Respecto a los documentos adjuntados sobre el candidato al cargo de regidor Nº 1, Raúl Alberto Lazo Torres, se puede observar que todos corresponden a fechas de los año 2009 y 2015 con los que tampoco genera certeza el haber cumplido con la exigencia de acreditarse los dos (2) años del domicilio continuo en la dirección en la circunscripción en la que postula, esto es, desde el 19 de junio de 2016 al 19 de junio de 2018; finalmente, con referencia a las copias de una denuncia policial y del acta de matrimonio presentadas, estos documentos solo permitirían acreditar su domicilio en el periodo de enero de 2016, fecha que no estaría dentro de los dos (2) años que exige la norma antes citada; debe tenerse en cuenta que la observación requerida en la Resolución de inadmisibilidad antes citada, se establecía del último cambio de domicilio del candidato en la fecha del 27 de junio de 2016, siendo dicha fecha menos de dos (2) años.
Ante dicha improcedencia, la organización política interpuso recurso de apelación, fundamentando principalmente lo siguiente:
a. El Órgano Electoral Descentralizado, la misma que estuvo conformada por Loerta Milder Torres Rodríguez, Percy Esteban Flores Cahuana, y Juan José Leyva Esquiagola, y reitera que las personas miembros del Órgano Electoral Descentralizado - Comité Político Distrital de Surquillo son afiliados al partido político Alianza para el Progreso.
b. Los documentos presentados respecto al candidato Raúl Alberto Lazo Torres, no han sido debidamente valorados.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, señala, respecto a la democracia interna, que "La elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso haya sido convocado"; asimismo, el artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece el requisito del original del Acta, o copia certificada firmada por el personero, que debe contener la elección interna de los candidatos.
2. El artículo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), concordante con el artículo 22, literal b, del Reglamento, establece que para ser elegido alcalde o regidor se debe domiciliar en la provincia o en el distrito en el que se postule cuando menos dos (2) años continuos, agregando que, en caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.
3. En el presente caso, se aprecia que la Resolución Nº 373-2018-JEE-LIO2/JNE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, al no tener, los miembros integrantes del órgano eleccionario, la legitimidad y validez que requiere según su estatuto, y la falta de acreditación de domicilio continuo, durante dos (2) años del candidato a regidor Nº 1 Raúl Alberto Lazo Torres.
4. Así las cosas, este órgano colegiado, al tratarse de un caso objetivo, procedió a revisar la documentación presentada por la organización política, a fin de constatar si la organización política cumplió con subsanar adecuadamente; siendo así, respecto a la primera observación, se advierte que el Acta fue suscrita por el Órgano Electoral Descentralizado, la misma que estuvo conformada por Loerta Milder Torres Rodríguez, Percy Esteban Flores Cahuana, y Juan José Leyva Esquiagola, tales miembros aparecen como afiliados en el ROP , desde el 9 de marzo de 2018 (fojas 15,17 y 19), con lo cual esta observación queda subsanada.
5. Respecto a la observación del candidato Raúl Alberto Lazo Torres, para el Concejo Distrital de Surquillo, se tiene que la organización política presentó la siguiente documentación:
a. El contrato de arrendamiento de inmueble ubicado en Manuel Iturregui Nº 1130, departamento 02, distrito de Surquillo, de fecha, cuyo contrato de arrendamiento es desde el 1 de octubre de 2015 hasta el 30 de setiembre de 2016 (fojas 72 y 73).
b. El original del Oficio Nº 307-2015-MML/PGRLM-SRAF, de fecha 16 de noviembre de 2015, emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, y que fuera dirigido al candidato a la dirección de Calle General Velarde Nº 1130, interior Nº 2, distrito de Surquillo (fojas 74).
c. El cargo de la Carta dirigida a la Gerencia Regional de Administración del Gobierno Regional de Lima Metropolitana - Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 20 de noviembre de 2015, donde se advierte que el candidato señaló como dirección domiciliaria la Calle General Velarde Nº 1130, interior Nº 2, distrito de Surquillo (fojas 75).
d. La carta certificada notarialmente, de fecha 18 de noviembre de 2015, dirigida a la Gerencia de Administración del Gobierno Regional de Lima Metropolitana - Municipalidad Metropolitana de Lima, donde el candidato señaló como domicilio la calle General Velarde Nº 1130, interior Nº 2, distrito de Surquillo (fojas 76).
e. La copia certificada policialmente referido a un atestado policial Nº 07-2016, de fecha 14 de enero de 2016, referidas a la investigación de un delito y en donde aparece Kelly Rocío Cancino Flores (esposa del candidato, conforme acta de matrimonio expedido por el Reniec a fojas 89) en una manifestación, declarando como domicilio la dirección de calle General Velarde Nº 1130, interior Nº 2, distrito de Surquillo (fojas 80
a 88).
f. Solicitud de descuento de créditos y servicios a favor de la cooperativa COOPAL LTDA. 120, en la que el candidato señala como domicilio la calle general Velarde Nº 1130, interior Nº 2, distrito de Surquillo, dicho documento fue presentado el 18 de abril de 2016 (fojas 169).
g. Copia simple de DNI del candidato Raúl Alberto Lazo Torres, en el que consigna como domicilio jr. José Manuel Iturregui Nº 1150, dpto. 2, del distrito de Surquillo, de fecha de emisión 27 de junio de 2016, (fojas 170).
h. Copia simple de DNI del candidato Raúl Alberto Lazo Torres, en el que consigna como domicilio jr.
José Manuel Iturregui Nº 1130, dpto. 2, del distrito de Surquillo, de fecha de emisión 1 de marzo de 2017, (fojas 171).
6. De la valoración de la copia del DNI del candidato Raúl Alberto Lazo Torres, y el padrón electoral del año 2016, se tiene que el candidato fijo domicilió en el distrito de Surquillo desde el 27 de junio de 2016, según fecha de emisión de DNI; sin embargo, queda incertidumbre, respecto del domicilio, en el periodo comprendido entre el 19 de junio de 2016 y 27 de junio de 2016, para completar el periodo mínimo de dos (2) años. Cabe precisar que el periodo que no está acreditado es de 8 días, para lo cual este órgano colegiado considera que los documentos adjuntados deben valorarse en conjunto y verificar su coherencia, siendo así, se tiene que los documentos acreditan que el candidato ha realizado actuaciones administrativas y policiales, señalando como domicilio en el distrito de Surquillo desde el año 2015, similar que el fijado en su DNI.
7. Todos estos medios probatorios, permiten determinar que el candidato Raúl Alberto Lazo Torres es vecino del distrito de Surquillo por más de dos (2) años.
Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde amparar el recurso de apelación.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Rodríguez Gamboa, personero legal alterno de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 373-2018-JEE-LIO2/JNE, del 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 continúe con el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 1296-2018-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 1296-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2018-10-01
- Fecha de aplicacion : 2018-10-02
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