10/03/2018
Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 0934-2018-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Puerto Inca, departamento de Huánuco RE 0934-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018658 PUERTO INCA - HUÁNUCO JEE PUERTO INCA (ERM.2018014033) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha,
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Puerto Inca, departamento de Huánuco
RE 0934-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018018658
PUERTO INCA - HUÁNUCO
JEE PUERTO INCA (ERM.2018014033)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Vickthor Fernando Jump Ramírez, personero legal alterno de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco, en contra de la Resolución Nº 00097-2018-JEE-PTOI/JNE, de fecha 23 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puerto Inca, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de Puerto Inca, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 00097-2018-JEE-PTOI/ JNE, de fecha 23 de junio de 2018, (89 a 92), el Jurado Electoral Especial de Puerto Inca (en adelante, JEE)
declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de Puerto Inca, departamento de Huánuco, por cuanto se habría presentado la lista incompleta, ya que, al calificar la solicitud, no obraban las hojas de vida de los candidatos a regidor 6 y 7, contraviniendo el literal a) numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 082-2018-JNE (en adelante, Reglamento).
TAMBIEN PUEDES VER: Otorgan Facultad Emitir Certificados Origen RM 341-2018-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo
Asimismo, con fecha 8 de julio de 2018 (fojas 107 a 110), el personero legal alterno de la citada organización política interpuso recurso de apelación ante el JEE, señalando lo siguiente:
a) Se ha violado el derecho al debido proceso, toda vez que, de forma involuntaria, se omitió adjuntar en la solicitud de inscripción, el Formato Único de Hoja Resumen de Vida de Saida Rivera Pinedo, candidata a regidora 6 y, Segundo Riquelme Panduro Mosoline, candidato a regidor 7.
MAS NORMAS LEGALES: Transferencia Financiera Favor Unidad Ejecutora RJ 195-2018/SIS Seguro Integral de Salud
b) Asimismo, se cumplió con digitar, validar e imprimir del sistema informático DECLARA las hojas de vida de candidatos a alcalde y regidores, antes del 19 de junio de 2018, por lo que dicha omisión no constituye presentación de lista incompleta.
Al respecto, acompaña al recurso de apelación, la declaración jurada impresa del citado sistema informático, de Saida Rivera Pinedo, candidata a regidor 6 (fojas 119 a 122), y de Segundo Riquelme Panduro Mosoline, candidato a regidor 7 (fojas 125 a 128); asimismo, adjunta la Declaración de Conciencia, el comprobante de pago por la tasa correspondiente y la copia de los Documento Nacional de Identidad (DNI).
CONSIDERANDOS
1. El artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece los requisitos que debe contener la lista de candidatos, que deben presentar, obligatoriamente, las organizaciones políticas a su solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidores.
2. A su vez, el artículo 10 del Reglamento, señala que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos que integran la lista.
3. De igual modo, el artículo 25, numeral 25.6, del Reglamento, establece que las organizaciones políticas deben presentar una serie de documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, y, tales como, la impresión del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada en el sistema informático DECLARA del Jurado Nacional de Elecciones.
4. Por su parte, el artículo 29, numeral 29.2, literal a, del Reglamento, señala que la solicitud de inscripción de lista de candidatos se declara improcedente ante la presentación de lista incompleta.
Análisis del caso concreto 5. El JEE al declarar la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, concretamente, señaló que, en autos, no aparecen las Hojas de Vida de Saida Rivera Pinedo, candidata a Regidora 6, y de Segundo Riquelme Panduro Mosoline, candidato a regidor 7; tampoco se observan los pagos por concepto de tasas electorales.
6. Asimismo, indica respecto al candidato a regidor 7, Segundo Riquelme Panduro Mosoline, que este es un integrante de la lista para cumplir con la cuota de representantes a comunidades nativas, por consiguiente, se contravino el artículo 29, numeral 29.2, literal a) del Reglamento.
7. De la revisión de autos, si bien es cierto la organización política recurrente al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos municipales no habría adjuntado la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos a regidora 6 y regidor 7, la Declaración de Conciencia, comprobante de pagos y copia de los DNI; sin embargo, dicha omisión no es motivo suficiente para concluir que la organización política presentó la lista de forma incompleta; esto, por cuanto, no adjuntar la documentación per se no implica que la presentación de lista sea incompleta, sino que dicha omisión debe entenderse como un error susceptible de subsanación.
8. En ese sentido, no podemos dejar de lado el hecho de que la organización política al interponer su recurso de apelación adjuntó el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, así como el Formato de Declaración de Conciencia, copia de los DNI y recibos de pagos por concepto de tasas electorales. Estos documentos permiten efectuar el cotejo correspondiente e inferir que, en el presente caso, al no adjuntarse dichos documentos se produjo por un error al presentar su solicitud de inscripción de lista candidatos.
9. Otro dato objetivo que nos permite afirmar que nos encontramos frente a un error en la presentación de la solicitud de inscripción, es que los nombres de los candidatos que se observa del acta de proclamación de la lista ganadora (fojas 60), se condicen con los nombres que se consignan en la solicitud de inscripción, así como con la información que obra en los formatos únicos de declaración jurada de hoja de vida.
10. Dicho lo anterior, si la información que se consigna en la solicitud de inscripción de lista de candidatos no varió, en ningún extremo, respecto a los documentos presentados en su recurso de apelación, nos permite inferir que la omisión de presentación de la declaración jurada de hoja de vida, y demás documentos de los candidatos a regidora 6 y regidor 7 fue producto de un error por parte de la organización política al momento de presentar su solicitud de inscripción de lista candidatos.
11. En ese sentido, estando a lo expuesto, y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política, y, al haberse determinado que la organización política no presentó una lista incompleta corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Vickthor Fernando Jump Ramírez, personero legal alterno de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00097-2018-JEE-PTOI/JNE, de fecha 23 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puerto Inca, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de Puerto Inca, departamento de Huánuco,
en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puerto Inca continúe con el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 0934-2018-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Puerto Inca, departamento de Huánuco
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 0934-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2018-10-03
- Fecha de aplicacion : 2018-10-04
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)