10/01/2018

Otorgan Facultad Emitir Certificados Origen RM 341-2018-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo

Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Otorgan facultad de emitir Certificados de Origen a la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ica RM 341-2018-MINCETUR Lima, 28 de setiembre de 2018 Visto, el Informe Técnico Nº 007-2018-MINCETUR/ VMCE/DGFCE-DUO-MPC y el Informe Legal Nº 050-2018-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-SVV de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, el Memorándum Nº 334-2018-MINCETUR/VMCE
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo
Otorgan facultad de emitir Certificados de Origen a la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ica
RM 341-2018-MINCETUR
Lima, 28 de setiembre de 2018
Visto, el Informe Técnico Nº 007-2018-MINCETUR/ VMCE/DGFCE-DUO-MPC y el Informe Legal Nº 050-2018-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-SVV de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General
de Facilitación del Comercio Exterior, el Memorándum Nº 334-2018-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior, el Informe Nº 339-2018-MINCETUR/SG/ OGPPD y el Memorándum Nº 585-2018-MINCETUR/SG/ OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

CONSIDERANDO:



Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos del Visto, la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ica ha solicitado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, se le otorgue la delegación de la facultad de emitir Certificados de Origen a las empresas exportadoras de la Región Ica;

Que, la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior a través de los documentos del Visto estima viable otorgar la delegación de la facultad de emitir Certificados de Origen a la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ica, sustentando la emisión de la presente Resolución;


Que, el numeral 5 del artículo 5 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el artículo 53-C del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias, señalan que el MINCETUR a través de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, es el organismo competente para emitir Certificados de Origen, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales, así como mantener un registro de los mismos;


Que, el Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tiene la facultad de delegar dicha competencia en personas jurídicas del sector privado cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hacen conveniente y en forma temporal, conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 79 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

Que, existen razones de orden técnico, económico, social y territorial para delegar la facultad de emitir Certificados de Origen a la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ica y, asimismo, se cuenta con la opinión favorable de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior al respecto, por lo que resulta conveniente otorgar la delegación solicitada en la entidad antes mencionada;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Otorgar la delegación de la facultad de emitir Certificados de Origen a la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ica, por un plazo de cinco (05)
años, el mismo que se computará a partir de la fecha de suscripción del convenio a que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Resolución.

Artículo 2.- La delegación será ejercida de acuerdo a los términos del convenio que se suscribirá entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ica, conforme a las normas vigentes.

Artículo 3.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el convenio a que se refiere el articulo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Vencido el plazo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución, la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ica no podrá continuar emitiendo Certificados de Origen; salvo para la atención de aquellas solicitudes que fueran presentadas dentro del plazo establecido. De requerir una nueva delegación, ésta deberá solicitarse al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 341-2018-MINCETUR Otorgan facultad de emitir Certificados de Origen a la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ica
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 341-2018-MINCETUR
  • Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-10-01
  • Fecha de aplicacion : 2018-10-02

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.