10/01/2018
Difusión Proyecto Modificación Normas Comunes RE 028-2018-SMV/01 SMV
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia del Mercado de Valores Autorizan difusión del Proyecto de modificación de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos RE 028-2018-SMV/01 Lima, 28 de septiembre de 2018 VISTOS: El Expediente Nº 2018036171, el Informe Conjunto Nº 1071-2018-SMV/06/11 del 27 de septiembre de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Supervisión
Autorizan difusión del Proyecto de modificación de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos
RE 028-2018-SMV/01
Lima, 28 de septiembre de 2018
VISTOS:
El Expediente Nº 2018036171, el Informe Conjunto Nº 1071-2018-SMV/06/11 del 27 de septiembre de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, así como el Proyecto de modificación de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos; a través de la regulación, supervisión y promoción;
Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 1, literal a), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus normas modificatorias (en adelante, Ley Orgánica), esta Superintendencia se encuentra facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;
TAMBIEN PUEDES VER: Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1338-2018-JNE JNE
Que, de acuerdo con el artículo 5, literal b), de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores;
Que, mediante el artículo 3 de la Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11, se aprobaron las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos;
Que, la referida normativa establece el contenido mínimo que deben tener los documentos informativos que serán puestos a disposición del público durante el tiempo que un valor sea objeto de oferta pública y a fin de mantener constante el nivel de información existente;
Que, se ha determinado que resulta necesario realizar modificaciones al apartado relacionado con la aplicación de los recursos captados por parte del emisor, establecido en el numeral (4000) de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos; a fin de diferenciar la información que debe ser revelada en los Prospectos Marco en Trámites Anticipados, de aquella que deba ser revelada en los Prospectos Informativos en Trámites Generales o en los Complementos de los Prospectos Marco, en caso de Programas, que se elaboren en el marco de una oferta pública primaria;
MAS NORMAS LEGALES: Exceptúan Ministerio Educación Tope Empleados RPE 198-2018-SERVIR-PE Autoridad Nacional del
Que, por otro lado, en el caso de las entidades autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones - SBS, resulta necesario reconocer su situación particular considerando que las actividades que realizan dichas entidades se encuentran bajo supervisión y regulación especial;
Que, asimismo, debe considerarse que las entidades autorizadas por la SBS siguen un procedimiento especial para obtener la opinión favorable de dicha Institución previamente a la emisión de valores objeto de oferta pública, la que se materializa mediante una resolución que se presenta en el trámite de inscripción de valores de dichas entidades ante la SMV y forma parte de los documentos informativos de la oferta; y, Estando a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 1, el inciso b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley Nº 29782; el artículo 9, inciso 2, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y sus normas modificatorias, y el artículo 1 de la Política sobre Publicidad de Proyectos Normativos, Normas Legales de Carácter General y Otros Actos Administrativos de la SMV, aprobada por Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 28 de septiembre de 2018;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la difusión del Proyecto de modificación de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, aprobadas por el artículo 3 de la Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11.
Artículo 2.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 3.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz Nº 315 - Mirafl ores, provincia y
departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: proymodnncc@smv.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI
Superintendente del Mercado de Valores
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 028-2018-SMV/01 Autorizan difusión del Proyecto de modificación de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN SMV
- Numero : 028-2018-SMV/01
- Emitida por : Superintendencia del Mercado de Valores - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2018-10-01
- Fecha de aplicacion : 2018-10-02
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)