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Tercera Disposición Complementaria T Ransitoria DS 042-2018-RE Relaciones Exteriores
10/11/2018
Tercera Disposición Complementaria T Ransitoria DS 042-2018-RE Relaciones Exteriores
Poder Ejecutivo, Relaciones Exteriores Decreto Supremo que modifica la Tercera Disposición Complementaria T ransitoria del Reglamento de la Ley Nº 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza DS 042-2018-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, establece en su artículo 1, que el objeto de la misma es definir los espacios de frontera, establecer los mecanismos
Decreto Supremo que modifica la Tercera Disposición Complementaria T ransitoria del Reglamento de la Ley Nº 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza
DS 042-2018-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, establece en su artículo 1, que el objeto de la misma es definir los espacios de frontera, establecer los mecanismos de formulación, coordinación, ejecución y seguimiento de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, que es parte constitutiva de la Política Exterior y de la Política Nacional de Desarrollo; así como regular el Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza;
Que, el artículo 34 de la citada Ley, señala que el Poder Ejecutivo adopta las acciones necesarias para la creación y determinación de las fuentes de financiamiento del Fondo para el Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza que financia planes, programas, proyectos y actividades en zonas de frontera; estableciéndose que la creación del mencionado fondo se encuentra exceptuada de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2013-RE, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores dispondrá mediante resolución ministerial, la conformación de un grupo de trabajo integrado por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza - CONADIF y representantes de los órganos de coordinación técnica de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico y del Ministerio de Economía y Finanzas - que ejercerá funciones de coordinación. Asimismo, señala que dicho grupo de trabajo tiene como fin proponer las acciones necesarias para la creación y determinación de las fuentes de financiamiento del Fondo para el Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza;
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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0682/RE-2014, el Ministerio de Relaciones Exteriores dispone la conformación del mencionado grupo de trabajo;
Que, en la sesión ordinaria Nº 01-2018 del CONADIF, realizada el 15 de marzo de 2018, a pedido de la titular del sector economía y finanzas, se acordó modificar la Tercera Disposición Complementaria Transitoria
del Reglamento de la Ley Nº 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, designando al Ministerio de Relaciones Exteriores - a través de la Secretaría Ejecutiva del CONADIF - en reemplazo del Ministerio de Economía y Finanzas, como coordinador del grupo del trabajo para la creación y determinación de las fuentes de financiamiento del Fondo para el Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; en la Ley Nº 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2013-RE; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29778 - Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza Modificase la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29778 - Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2013-RE, con el siguiente texto:
"Tercera.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Secretaría Ejecutiva del CONADIF, ejerce funciones de coordinación del grupo de trabajo que propone las acciones necesarias para la creación y determinación de las fuentes de financiamiento del Fondo para el Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza.
El grupo de trabajo, además de la Secretaría Ejecutiva del CONADIF, está integrado por dos (02) representantes (titular y alterno) de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Economía y Finanzas, y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico.
La propuesta final del grupo de trabajo incluye la organización y los procedimientos necesarios para el funcionamiento del citado fondo.
Los órganos de coordinación técnica de los demás integrantes del CONADIF, pueden solicitar su incorporación en el mencionado grupo de trabajo".
Artículo 2.- Publicación El presente decreto supremo es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www. rree.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- En un plazo máximo de diez (10) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, las entidades integrantes del grupo de trabajo encargado de proponer las acciones necesarias para la creación y determinación de las fuentes de financiamiento del Fondo para el Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, designan a sus representantes titular y alterno, mediante comunicación de su titular.
SEGUNDA.- En un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir del vencimiento del plazo para que los sectores designen a sus representantes, el Grupo de Trabajo presenta su propuesta final al Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES
Ministro de Relaciones Exteriores
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 042-2018-RE que modifica la Tercera Disposición Complementaria T ransitoria del Reglamento de la Ley Nº 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 042-2018-RE
- Emitida por : Relaciones Exteriores - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2018-10-11
- Fecha de aplicacion : 2018-10-12
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