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Establecen Criterios Asignación Asegurados RGG 1516-GG-ESSALUD-2018 Trabajo y Promocion del Empleo
10/11/2018
Establecen Criterios Asignación Asegurados RGG 1516-GG-ESSALUD-2018 Trabajo y Promocion del Empleo
Poder Ejecutivo, Trabajo y Promocion del Empleo Establecen criterios para la asignación de los asegurados a los establecimientos de salud RGG 1516-GG-ESSALUD-2018 Lima, 4 de octubre de 2018 VISTOS: La Carta Nº 2121-GCSPE-ESSALUD-2018 e Informe Nº 008-GAAA-GCSPE-ESSALUD-2018, de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas; la Carta Nº 3408-GCAJ-ESSALUD-2018 e Informe Nº 360-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2018, de la Gerencia Central de Asesoría
Establecen criterios para la asignación de los asegurados a los establecimientos de salud
RGG 1516-GG-ESSALUD-2018
Lima, 4 de octubre de 2018
VISTOS:
La Carta Nº 2121-GCSPE-ESSALUD-2018 e Informe Nº 008-GAAA-GCSPE-ESSALUD-2018, de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas; la Carta Nº 3408-GCAJ-ESSALUD-2018 e Informe Nº 360-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2018, de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD
tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;
Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) son aquellas que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
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Que, el artículo 15º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, señala que: "Toda persona tiene derecho a lo siguiente: 15.1 Acceso a los servicios de salud (...) b) A elegir libremente al médico o el establecimiento de salud, según disponibilidad y estructura de éste, con excepción de los servicios de emergencia";
Que, conforme al artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2015-SA, "Toda persona en el ejercicio del derecho a su bienestar en salud puede elegir libremente al médico o a la IPRESS que le brinde la atención, según los lineamientos de gestión de las IAFAS. Quedan exceptuados los casos de emergencia. Asimismo, la persona tiene derecho a no ser inducido u obligado a acudir por una determinada atención a otra IPRESS, con excepción de las limitaciones propias establecidas en la cobertura contratada, de ser el caso. Para el ejercicio de este derecho, la IAFAS
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debe informar por medios idóneos, a sus asegurados las condiciones del plan de salud, incluyendo de ser el caso, la utilización del modelo de adscripción para su atención en una red prestacional, en cuyo caso la elección a la que se refiere el presente artículo deberá entenderse sólo respecto al médico tratante. (...)";
Que, de acuerdo al artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad (DNI)
es un documento público, personal e intransferible, y constituye la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado;
Que, el literal m) del artículo 32º de la Ley Nº 26497, incorporado por la Ley Nº 30338, Ley que modifica diversas Leyes sobre el Registro de la Dirección Domiciliaria, la Certificación Domiciliaria y el Cierre del Padrón Electoral, establece que el DNI debe contener la dirección domiciliaria que corresponde a la residencia habitual del titular;
Que, el literal i) del artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, indica que el DNI debe utilizarse para inscribirse en cualquier sistema de seguridad o previsión social; debiendo constar en el DNI de forma obligatoria el domicilio actualizado;
Que, de acuerdo al artículo 139º del T exto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y sus modificatorias, la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas depende de la Gerencia General, y está a cargo, entre otras funciones, de formular, proponer, supervisar y evaluar las políticas, normas y estrategias para la afiliación, adscripción, planes de seguros, ampliación de la cobertura, acreditación del derecho, acceso de los afiliados a las prestaciones, control y auditoría de los seguros del régimen contributivo de la Seguridad Social y otros seguros de riesgos humanos;
Que, asimismo, el artículo 146º del Texto en mención establece que la Gerencia de Acceso y Acreditación del Asegurado de la citada Gerencia Central tiene como funciones, entre otras, elaborar los criterios para la asignación de la población asegurada en las IPRESS, teniendo en cuenta la capacidad operativa máxima de las IPRESS propias estimada por la Gerencia Central de Operaciones y evaluar su aplicación;
Que, con Carta e Informe de Vistos, la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas señala que las atenciones ambulatorias se rigen por los criterios de adscripción de los asegurados, por lo que, como puerta de entrada, los asegurados deben recurrir al establecimiento de salud al cual se encuentran asignados en función al criterio de cercanía respecto al domicilio que figura en el documento oficial de identidad, por lo que con el fin de lograr mayor eficiencia en la prestación de servicios de salud, se requiere establecer mecanismos de ordenamiento de la demanda a través de la asignación de los asegurados a un determinado establecimiento de salud de ESSALUD, más cercano a la dirección domiciliaria que figura en el documento oficial de identidad;
Que, mediante Carta e Informe de Vistos, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica encuentra viable que se tramite la aprobación de la Resolución de Gerencia General que dispone los criterios de asignación de los asegurados a los establecimientos de salud formulada por la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, en el marco de sus competencias, considerando que los asegurados titulares y sus derechohabientes accederán a las prestaciones de salud en los establecimientos de salud, de acuerdo a los lineamientos y modelo de adscripción establecidos por la IAFAS, y que el domicilio actualizado debe constar en el DNI de forma obligatoria, de acuerdo a lo señalado en las disposiciones legales citadas en los considerando precedentes;
Que, el literal b) del artículo 9º de la Ley Nº 27056
señala que el Gerente General tiene como función dirigir el funcionamiento de la Institución, emitir las directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las políticas, lineamientos y demás disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo;
Con los vistos de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, y de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica;
Estando a las facultades conferidas;
SE RESUELVE:
1. DISPONER que la asignación de los asegurados a los establecimientos de salud, se realice considerando:
- Asegurados nacionales.- La dirección domiciliaria consignada en el Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Asegurados extranjeros.- La dirección domiciliaria consignada en el documento oficial de identidad o declarada a través de la Planilla Electrónica o en la Plataforma de Atención, a través del Formulario 1010 u otro medio vigente.
2. DEJAR SIN EFECTO el artículo 1º de la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 001-GCAS-ESSALUD-2014 y el artículo 1º de la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 12-GCAS-ESSALUD-2015, que asignaron criterios para la adscripción de los asegurados.
3. DISPONER que la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas implemente las acciones que correspondan como consecuencia de la emisión de la presente Resolución.
4. ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", y en el Compendio Normativo del Seguro Social de Salud - ESSALUD.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO R. BARREDO MOYANO
Gerente General
ESSALUD
NORMA LEGAL:
- Titulo: RGG 1516-GG-ESSALUD-2018 Establecen criterios para la asignación de los asegurados a los establecimientos de salud
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
- Numero : 1516-GG-ESSALUD-2018
- Emitida por : Trabajo y Promocion del Empleo - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2018-10-11
- Fecha de aplicacion : 2018-10-12
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