10/10/2018

Transferencia Financiera Programa Generación RM 256-2018-TR Trabajo y Promocion del Empleo

Poder Ejecutivo, Trabajo y Promocion del Empleo Aprueban transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" a favor de la Municipalidad Distrital de Ricardo Palma RM 256-2018-TR Lima, 5 de octubre de 2018 VISTOS: Los Oficios Nºs. 1057 y 639- 2018-MTPE/3/24.1, de la Directora Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"; el Informe Nº 479-2018-TP/DE-UGPYTOS-CFATEP, de la Coordinación
Poder Ejecutivo, Trabajo y Promocion del Empleo
Aprueban transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" a favor de la Municipalidad Distrital de Ricardo Palma
RM 256-2018-TR
Lima, 5 de octubre de 2018
VISTOS: Los Oficios Nºs. 1057 y 639- 2018-MTPE/3/24.1, de la Directora Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú";
el Informe Nº 479-2018-TP/DE-UGPYTOS-CFATEP, de la Coordinación Funcional de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos; el Informe Nº 1262-2018-TP/DE/UGPPME-CFPP, de la Coordinación Funcional de Planificación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación; los Informes Nºs.

364 y 371-2018-TP/DE/UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal; el Memorándum Nº 772-2018-MTPE/4/9, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 2516-2018-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-TR, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 004-2012-TR y 006-2017-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", en adelante el Programa, con el objeto de generar empleo y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema y/o afectada parcial o íntegramente por una emergencia o desastre natural, de acuerdo a la información que proporcione el organismo rector competente;


Que, el artículo 2 del Manual de Operaciones del Programa, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 226-2012-TR, y modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 215 y 234-2014-TR, 027-2017-TR, 003
y 051-2018-TR, establece que dicho objeto se cumple con el financiamiento de proyectos de infraestructura básica, social y económica intensivos en mano de obra no calificada (MONC) presentados, entre otros, por los gobiernos locales; así como con el financiamiento de actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no calificada (MONC) ante la ocurrencia de desastres naturales y los peligros inminentes declarados según la norma de la materia;


Que, asimismo, el artículo 7 del citado Manual establece como una de las modalidades de acceso al Programa al "Concurso de Proyectos", en virtud del cual el Programa asigna recursos financieros para un fondo concursable al que se accede mediante la presentación de proyectos que posteriormente son seleccionados por un Comité de Priorización. Las Bases de cada Concurso, entre otros, establecen el presupuesto, ámbito, condiciones, procedimientos y plazos correspondientes;

Que, el artículo 29 del referido Manual dispone que el proceso de ejecución de recursos y desembolsos se realizará en base al Presupuesto asignado al Programa, siendo una de las modalidades para hacerla efectiva, las transferencias financieras a organismos ejecutores;

Que, el numeral iv) del literal a) del inciso 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza de manera excepcional, la realización de diversas transferencias financieras entre entidades, las que incluyen a aquellas efectuadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo al Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", estableciendo el inciso 15.2 del citado artículo, que dichas transferencias deberán ser aprobadas mediante resolución del titular del pliego, publicada en el Diario Oficial "El Peruano";

Que, mediante Resolución Directoral Nº 014-2018-TP/DE, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 058, 145 y 171-2018-TP/DE, se aprueban las "Modalidades de Acceso al Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" y Distribución Presupuestal 2018", estableciéndose el presupuesto para la modalidad concursable; asimismo, con Resolución Directoral Nº 017-2018-TP/DE, y sus modificatorias, se aprueban las "Bases para el Concurso de Proyectos Regulares 2018";

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 067-2018-TP/DE, modificada por Resolución Directoral Nº 075-2018-TP/DE, se aprueba el financiamiento correspondiente al Aporte Total de Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" de proyectos priorizados en el marco del Concurso de Proyectos Regulares 2018-Distritos Focalizados a favor de organismos públicos, conforme al anexo de dicha Resolución, incluyéndose en el ítem 127 de dicho anexo al proyecto con Código Único Nº 318167, propuesto por la Municipalidad Distrital de Ricardo Palma;

Que, el Programa suscribe con el citado municipio, el Convenio de Ejecución de Proyecto Nº 38-0001-12.18, con el propósito de financiar la ejecución del proyecto de inversión con Código Único Nº 318167, denominado "Creación de la Infraestructura para la Prevención de Riesgo en el Comité 5 del PP. JJ Juan Velasco Alvarado, Distrito de Ricardo Palma-Huarochirí-Lima", ascendiendo el aporte del Programa a S/ 233 707,00;

Que, a través del Oficio Nº 605-2018-MTPE/3/24.1, la Dirección Ejecutiva del Programa solicitó al Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral el inicio del trámite de emisión de la Resolución Ministerial que apruebe las transferencias financieras a favor de diversos organismos ejecutores, en el marco del Concurso de Proyectos Regulares 2018-Distritos Focalizados, siendo uno de ellos, la Municipalidad Distrital de Ricardo Palma, respecto al citado proyecto;

Que, encontrándose el Programa en dicho proceso, con Oficio Nº 254-2018-MTPE/1/7, el Órgano de Control Institucional del Pliego advirtió un riesgo en relación al desembolso que iba a ser otorgado al citado municipio, toda vez que existía información periodística del día 22 de mayo de 2018, según la cual el alcalde y algunos funcionarios de confianza del referido municipio habían sido detenidos, lo cual no permitiría la continuidad de operaciones y/o procesos en dicha Entidad, en tanto se proceda con el procedimiento de "encargatura de cargo" conforme a la Ley Nº 27972 y otras disposiciones relacionadas, bajo competencia del Concejo Municipal, así como del Jurado Nacional de Elecciones de ser el caso;

Que, efectuada la evaluación al citado riesgo, la Coordinación Funcional de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos recomendó a la Dirección Ejecutiva excluir al citado proyecto, de la solicitud de emisión de resolución ministerial antes descrita hasta que se proceda con la encargatura, conforme a lo indicado por el citado órgano de control, y proseguir con el referido trámite respecto al resto de los proyectos, siendo acogida dicha propuesta, y puesta en conocimiento del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, según
consta en el Informe Nº 261-2018-TP/DE/UGPYTOS-CFATEP y el Oficio Nº 627-2018-MTPE/3/24.1, respectivamente;

Que, posteriormente, la citada Coordinación Funcional refiere que la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, a través del Informe Nº 297-2018-TP/DE/UGAL, se ha pronunciado señalando que el citado riesgo se habría mitigado, de acuerdo a las medidas adoptadas por el citado municipio, conforme se indica en el numeral 2.5 del Informe Nº 466-2018-TP/DE-UGPYTOS-CFATEP del 20 de setiembre 2018;

Que, el mencionado informe legal, concluyó que el riesgo se consideraba mitigado, en tanto que el señor Brayan Alonso Bullón Ruíz había asumido provisionalmente el cargo de alcalde del citado municipio, conforme a la credencial otorgada por el Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución Nº 1512-2018-JNE del 31 de julio de 2018, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 9 de setiembre de 2018, y como tal, vendría a ser su representante legal, según lo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº 26972, Ley Orgánica de Municipalidades;
por lo que correspondía a la Unidad Zonal Lima Sur-Este, luego de verificar la juramentación del alcalde, efectuar las coordinaciones con las Unidades Gerenciales de Proyectos y de Promoción a fin de determinar las acciones a seguir respecto al Convenio de Ejecución de Proyecto Nº 38-0001-12.18, en el marco de sus competencias;
asimismo, informa a través del Informe Nº 371-2018-TP/DE/UGAL, que mediante Memorando Nº 542-2018-MTPE/3 se comunicó al Órgano de Control Institucional sobre el Plan de acción preventivo sobre el Convenio de Ejecución Nº 38-0001-12-18 con la Municipalidad Distrital de Ricardo Palma;

Que, la Unidad Zonal Lima Sur-Este efectuó coordinaciones con la Unidad Gerencial de Proyectos y la Unidad Gerencial de Promoción, proporcionando la información requerida, siendo estos: el Acuerdo de Consejo(sic) Nº 030-2018-MDRP, a través del cual se aprueba el cofinanciamiento a cargo del organismo ejecutor; la Certificación del Crédito Presupuestario Nota Nº 0000000293, respecto al cofinanciamiento del organismo ejecutor; el trámite del Plan de Monitoreo Arqueológico, a través de Exp.0000105948-2018, ante el Ministerio de Cultura; así como los documentos en los cuales se verificaría el cumplimiento del total de participantes requeridos para el inicio de la obra, conforme consta en los Memorandos Nºs. 238 y 254-2018-TP/DE/ UZ LIMA SUR-ESTE, el Memorando Nº 063-2018-TP/ DE/UGPYTOS-CFATEP, el Informe Nº 451-2018-TP/DE/ UGPYTOS-CFATEP y el Informe Nº 202-2018-TP/DE/
UGPROM;

Que, con la finalidad de que el Programa pueda cumplir su objetivo, como es la generación de empleo temporal en favor de la población vulnerable, la citada Coordinación Funcional consideró viable proseguir con las acciones administrativas a fin de cofinanciar el proyecto objeto del Convenio de Ejecución de Proyecto Nº 38-0001-12.18;
proponiendo a la Dirección Ejecutiva la modificación del Anexo Nº 01: Cronograma de Actividades del Concurso de Proyectos Regulares 2018 de las mencionadas Bases, respecto al citado convenio, en cuanto al plazo de las actividades 19, 20, 21, 22 y 23, atendiendo a las situaciones antes descritas, conforme se señaló en el Informe Nº 466-2018-TP/DE/UGPYTOS-CFATEP; siendo aprobada la modificación del citado anexo, mediante Resolución Directoral Nº 178-2018-TP/DE;

Que, a través del Informe Nº 479-2018-TP/DE-UGPYTOS-CFATEP, la Coordinación Funcional de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos solicita a la Dirección Ejecutiva realizar las gestiones ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para la emisión de la Resolución Ministerial que autorice la transferencia financiera del Aporte Total de Programa para la ejecución del proyecto de inversión con Código Único Nº 318167 a favor de la Municipalidad Distrital de Ricardo Palma, en mérito al Convenio de Ejecución de Proyecto Nº 38-0001-12.18, en el marco del Concurso de Proyectos Regulares 2018-Distritos Focalizados;

Que, a través del Informe Nº 1262-2018-TP/ DE/UGPPME-CFPP, la Coordinación Funcional de Planificación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación señala que el monto total del Aporte del Programa correspondiente al Convenio de Ejecución de Proyecto Nº 38-0001-12.18 ascendente a S/ 233 707,00, forma parte de la Certificación del Crédito Presupuestario Nº 0679-2018; por lo que resulta procedente efectuar la transferencia financiera, a favor de la Municipalidad Distrital de Ricardo Palma, conforme a lo dispuesto en el numeral iv) del literal a) del inciso 15.1 y el inciso 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30693;

Que, mediante el Informe Nº 364-2018-TP/DE/UGAL, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa considera procedente que se emita la Resolución Ministerial que apruebe la transferencia financiera antes descrita;

Que, asimismo, mediante Memorándum Nº 772-2018-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego, adjunta el Informe Técnico Nº 100-2018-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto y el Informe Técnico Nº 109-2018-MTPE/4/9.1, del Responsable de la OPMI, de la Oficina de Planeamiento e Inversiones, los cuales emiten opinión favorable y recomiendan continuar con el trámite de aprobación de la resolución ministerial que aprueba la transferencia financiera solicitada por el programa "Trabaja Perú";

Que, en mérito a las consideraciones expuestas y a los antecedentes que se acompañan a la presente, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe Nº2516-2018-MTPE/4/8, sobre la procedencia de la emisión del acto de administración solicitado;

Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, de la Unidad Gerencial de Proyectos, de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"; y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y modificado por Decreto Supremo Nº 020-2017-TR; y el numeral iv) del literal a) del inciso 15.1 y el inciso 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" a favor de la Municipalidad Distrital de Ricardo Palma, por el importe de S/ 233
707,00 (Doscientos Treinta y Tres Mil Setecientos Siete con 00/100 Soles), para el pago del Aporte Total del Programa, en mérito al Convenio de Ejecución de Proyecto Nº 38-0001-12.18, en el marco del Concurso de Proyectos Regulares 2018-Distritos Focalizados, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Disponer que el Anexo a que se refiere el artículo precedente se publique en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www. trabajo.gob.pe, en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 256-2018-TR Aprueban transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" a favor de la Municipalidad Distrital de Ricardo Palma
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 256-2018-TR
  • Emitida por : Trabajo y Promocion del Empleo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-10-10
  • Fecha de aplicacion : 2018-10-11

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