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Vacancia Vicerrector Académico Universidad RE 0013-2018-AU-UNE Organismos Autonomos
10/16/2018
Vacancia Vicerrector Académico Universidad RE 0013-2018-AU-UNE Organismos Autonomos
Poder Judicial, Organismos Autonomos Declaran la vacancia del Vicerrector Académico de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE ASAMBLEA UNIVERSITARIA RE 0013-2018-AU-UNE Chosica, 1 de octubre del 2018 VISTA la moción presentada por los miembros de la Asamblea Universitaria sustentando el pedido de vacancia de los Vicerrectores de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle. CONSIDERANDO: Que
Declaran la vacancia del Vicerrector Académico de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE ASAMBLEA UNIVERSITARIA
RE 0013-2018-AU-UNE
Chosica, 1 de octubre del 2018
VISTA la moción presentada por los miembros de la Asamblea Universitaria sustentando el pedido de vacancia de los Vicerrectores de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 1519-2016-R-UNE, del 30 de mayo del 2016, se oficializa la elección del Dr. Víctor Manuel ASENJO CASTRO como Vicerrector Académico de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, por el periodo de cinco (05) años, del 31 de mayo del 2016 al 30 de mayo del 2021;
Que, a través de la Resolución Nº 0852-2018-R-UNE, se aprueba el Reglamento General de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, en adecuación a la reforma del Estatuto;
Que el artículo 32º del Reglamento General de la UNE EGyV señala como atribuciones del Vicerrector Académico las siguientes: 32.1. Dirigir y ejecutar la política general de formación académica y profesional en la Universidad en coordinación con las Facultades, la Escuela de Posgrado y el Vicerrectorado de Investigación;
TAMBIEN PUEDES VER: Anexo 2 Rj 140 2018 agn/j Extremo Referido 228-2018-AGN/J Archivo General de la Nacion
32.2. Coordinar, supervisar y monitorear la ejecución de las políticas académicas en concordancia con la visión y misión de la Universidad en las Facultades, en la Escuela de Posgrado y demás unidades académicas con la finalidad de garantizar la calidad del servicio educativo; 32.3. Promover y atender las necesidades de capacitación permanente del personal docente mediante un plan de desarrollo integral; 32.4. Reemplazar al Rector en los casos previstos en el Estatuto y en el presente Reglamento; 32.5. Promover y monitorear la cultura de evaluación de los diseños curriculares, del desempeño docente y la actualización de los métodos, medios y materiales de la tecnología educativa para mejorar la calidad de la formación profesional; 32.6. Promover la sistematización de la información acerca del rendimiento académico de los estudiantes y del desempeño docente;
MAS NORMAS LEGALES: Concesiones Mineras Cuyos Títulos Fueron RP 126-2018-INGEMMET/PE INGEMMET
32.7. Informar a la comunidad universitaria por medio virtual y escrito acerca del desempeño de sus funciones, basado en fuentes de verificación, semestral y anualmente;
32.8. Participar en la elaboración del Plan Operativo Institucional y del Proyecto de Presupuesto de la UNE
EGyV; 32.9. Presentar, ante el Consejo Universitario, las propuestas académicas generadas en las diferentes Facultades y en la Escuela de Posgrado; 32.10. Proponer ante el Consejo Universitario el modelo educativo y las políticas curriculares de la Universidad; 32.11. Supervisar y controlar los procesos de admisión y matrícula de pregrado y de posgrado, conducidos por la Oficina de Admisión y la Dirección de Registro, respectivamente;
32.12. Proponer ante el Consejo Universitario el cuadro de vacantes para pregrado y posgrado aprobado por las unidades respectivas; 32.13. Presentar ante el Consejo Universitario, en coordinación con las Facultades las propuestas de auspicios académicos solicitados por instituciones externas; 32.14. Proponer la elaboración de reglamentos y directivas correspondientes a la actividad académica;
Que en el artículo 76º de la Ley Universitaria se señalan las causales de vacancia de las autoridades de la Universidad: 76.1 Fallecimiento; 76.2 Enfermedad o impedimento físico permanente; 76.3 Renuncia expresa;
76.4 Sentencia judicial emitida en última instancia, por delito doloso; 76.5 Incumplimiento del Estatuto y de la presente Ley; 76.6 Nepotismo conforme a la ley de la materia; 76.7 Incompatibilidad sobrevenida después de la elección; 76.8 No convocar a las sesiones de los órganos de gobierno de la universidad en los casos contemplados por el Estatuto y la presente Ley;
Que en el numeral 57.4 del artículo 57º de la Ley Universitaria se establece como atribución de la Asamblea Universitaria declarar la vacancia de los Vicerrectores, de acuerdo con las causales expresamente señaladas en la presente Ley; y a través de una votación calificada de dos tercios del número de miembros;
Que mediante Resolución Nº 0016-2017-AU-UNE, del 27 de noviembre del 2017, se aprueba la reforma del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, en adecuación con la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria;
Que el inciso 42.1 del artículo 42º del Estatuto de la UNE EGyV señala, entre otros, las causales de vacancia de las autoridades: a. Fallecimiento; b. Enfermedad o impedimento físico permanente; c. Renuncia expresa;
d. Sentencia judicial emitida en última instancia, por delito doloso; e. Incumplimiento de la Ley y del presente Estatuto; f. Nepotismo, conforme a la ley de la materia;
g. Incompatibilidad sobrevenida después de la elección;
h. No convocar a las sesiones de los órganos de la universidad en los casos contemplados en la Ley y el presente Estatuto; i. Estar consignado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos o tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida; j. Estar consignado en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido; k. Ausencias reiteradas a las sesiones de los órganos de gobierno;
Que en el inciso 18.4 del artículo 18º del Estatuto de la UNE EGyV se establece como atribución de la Asamblea Universitaria declarar la vacancia de los Vicerrectores, de acuerdo con las causales expresamente señaladas en la Ley Universitaria y el presente Estatuto; y, a través de una votación calificada de dos tercios del número de miembros; así también, conforme al inciso 18.10 del referido marco normativo, en caso de vacancia asume el cargo un docente principal, miembro de la Asamblea Universitaria, que reúna los requisitos de ley, según corresponda;
Que en el inciso 19.4 del artículo 19º del Reglamento General de la UNE EGyV se señala que la Asamblea Universitaria tiene como atribución declarar la vacancia de los Vicerrectores, de acuerdo con las causales expresamente señaladas en la Ley Universitaria y el
Estatuto; y, a través de una votación calificada de dos tercios del número de miembros, así también, conforme al inciso 19.10 de la citada norma, en caso de vacancia asume el cargo un docente principal, miembro de la Asamblea Universitaria, que reúna los requisitos de ley, según corresponda;
Que mediante Expediente Nº 1879, de fecha 05 de julio del 2018, la estudiante Phia Diana Díaz Rocha refiere al Rector que los miembros hábiles de la Asamblea Universitaria, figurando, entre otros, el Vicerrector Académico, la Vicerrectora de Investigación, el Decano de la Facultad de Pedagogía y Cultura Física y los representantes de los estudiantes, han convocado a una sesión extraordinaria para el martes 10 de julio del 2018, a las 10:00 am, en el auditorio principal de la UNE, teniendo la siguiente agenda: 1. Evaluación del funcionamiento del Comité Electoral Universitario, 2. Asuntos académicos y administrativos, 3. Situación del licenciamiento de la UNE
EGyV;
Que con Opinión Legal Nº 463-2018-OAL-UNE, del 09 de julio del 2018, el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal precisa que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56º de la Ley Universitaria, en concordancia con el Estatuto y el Reglamento General: La Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez al semestre, y en forma extraordinaria por iniciativa del Rector, o de quien haga sus veces, o de más de la mitad de los miembros del Consejo Universitario, o de más de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria. Por lo que resulta improcedente dicha convocatoria, toda vez que la norma establece claramente que esta debe ser por iniciativa de más de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria, es decir de más de la mitad de 51 y los que suscriben dicha convocatoria son solo 18;
Que la Secretaría General de la UNE, a través del Oficio Múltiple Nº 035-2018-SG-UNE, en atención al Expediente Nº 1879, comunica que es improcedente dicha convocatoria; toda vez que no cumple con el marco normativo vigente;
Que mediante Expediente Nº 1952, de fecha 11 de julio del 2018, la estudiante Danitza Vanesa Chuco Soto remite al Rector el acta de la Asamblea Universitaria suscrita, entre otros, por el Vicerrector Académico, el Decano de la Facultad de Educación Inicial y los representantes de los estudiantes, así como los acuerdos adoptados: a) Declarar instalada la Asamblea Universitaria; b) Citar a los miembros hábiles para continuar la sesión de la Asamblea Universitaria el 12 de julio a las 10:00 horas, en el auditorio de la Facultad de Educación Inicial;
Que con Opinión Legal Nº 466-2018-OAL-UNE, del 12 de julio del 2018, el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal indica, entre otros, que el referido órgano colegiado debe ser instalado por el Presidente de la Asamblea Universitaria, previa convocatoria cursada por la Secretaria General, dando cumplimiento a las formalidades establecidas, de otro modo se estaría transgrediendo la Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General, poniendo en peligro la institucionalidad y el proceso de licenciamiento;
Que la Secretaría General de la UNE, a través del Oficio Múltiple Nº 036-2018-SG-UNE, en atención al Expediente Nº 1952, comunica que la instalación de la Asamblea Universitaria y el acta suscrita por sus asistentes son nulas de pleno derecho;
Que mediante Oficio Nº 068-2018-CEU-UNE, del 04 de setiembre del 2018, el Presidente del Comité Electoral Universitario informa al Rector que el Dr. Víctor Manuel ASENJO CASTRO, Vicerrector Académico, y la Dra.
María Hilda SÁNCHEZ CHARCAPE, Vicerrectora de Investigación, presentan un escrito dirigido a su despacho, que podría considerarse como una interferencia al proceso y presión al comité, debido al cargo que ostentan y al juicio que hacen sobre las acciones del referido órgano electoral, señalando anomalías en la toma de decisiones para dirigir el proceso y aparentemente parcializándose con una lista electoral;
Que, al respecto, el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal, mediante Opinión Legal Nº 579-2018-OAL-UNE, del 04 de setiembre del 2018, manifiesta, entre otros, que el Comité Electoral es autónomo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º del Reglamento de Elecciones de Docentes, en el artículo 72º de la Ley Universitaria y en el artículo 36º del Estatuto de la UNE EGyV;
Que, asimismo, menciona que el escrito firmado por los Vicerrectores de la UNE es una clara intromisión en las decisiones que competen al Comité Electoral máxime porque ellos señalan que obra en su oficina una serie de reclamos sobre anomalías en la toma de decisiones del comité que dirige el proceso; por lo que, ninguna autoridad de la Universidad puede interceder, parcializarse, interferir o brindar apoyo a una de las listas quienes tienen sus representantes legales y son los únicos que pueden realizar los reclamos pertinentes ante un hecho supuestamente irregular o cuando no se está actuando de acuerdo a ley;
Que, así también, refiere que ninguna autoridad debe interferir en las decisiones del Comité Electoral ni mucho menos solicitar que se adopten medidas al respecto, como lo han hecho los Vicerrectores; por lo tanto, esta interferencia en las decisiones del Comité Electoral contraviene la normatividad vigente;
Que, en este orden de ideas, el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal concluye que, tal como lo prescribe la normatividad vigente, el Comité Electoral Universitario es autónomo y se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales, así como de pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten y sus fallos son inapelables, cualquier intromisión de alguna autoridad es ilegal y estaría sujeta a las sanciones correspondientes;
Que en el numeral 14.4 del anexo del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINEDU, se tipifica como falta muy grave el interferir y/o intervenir en la conformación y/o decisiones de los Comités Electorales Universitarios;
Que, mediante moción presentada, los miembros de la Asamblea Universitaria refieren el pedido de vacancia de los Vicerrectores de la UNE EGyV, sustentado en la infracción al inciso 76.5 del artículo 76º de la Ley Universitaria, concordante con el literal e) del inciso 42.1 del artículo 42º el Estatuto de esta casa superior de estudios, que señala como causales de vacancia de los Vicerrectores el incumplimiento de la Ley y del Estatuto;
asimismo, conforme lo establece el Reglamento General, en su artículo 51º, inciso 51.1º, las causales de vacancia están señaladas en el artículo 42º del Estatuto de la UNE
EGyV; por lo que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria, inciso 57.4, del artículo 57º, concordante con el artículo 18º, inciso 18.4, del Estatuto de la UNE EGyV, este máximo órgano de gobierno debe pronunciarse al respecto;
Que, asimismo, señalan que el incumplimiento de la Ley y del Estatuto se sustenta en las siguientes infracciones:
Autoconvocatoria a la asamblea universitaria, martes 10 de julio del 2018; Instalación de la asamblea universitaria y remisión del acta; e Interferencia en las decisiones del Comité Electoral en los procesos de elección ante los órganos de gobierno, desconociendo su autonomía;
Que el Vicerrector Académico, mediante Oficio Nº 1018-2018-VR-ACAD, remite al Decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades la denuncia presentada por el Dr. Rogil SÁNCHEZ QUINTANA, ex Director del Departamento Académico de Lenguas Extranjeras, en relación con irregularidades en el Proceso de Concurso Público para la Admisión de la Carrera Docente 2018, a fin de que el Consejo de Facultad evalúe y dictamine al respecto, dentro del marco normativo vigente;
Que, al respecto, el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal, mediante Oficio Nº 196-2018-OAL-UNE, manifiesta que no cabe pronunciamiento alguno, dado que ante un procedimiento administrativo este debe ser articulado por los medios impugnatorios correspondientes como lo establece la Ley del Procedimiento Administrativo General y máxime que el proceso del concurso público fue realizado con las formalidades como lo establece la normatividad vigente, a través de una comisión, y fue aprobado por el Consejo de Facultad y ratificado por el Consejo Universitario; por lo que, no es factible su evaluación y dictamen dentro del marco legal;
Que los miembros de la Asamblea Universitaria han observado el accionar del Vicerrector Académico, toda vez
que ha tramitado el expediente del Dr. Rogil SÁNCHEZ
QUINTANA contraviniendo las normas vigentes y el procedimiento correspondiente, desconociendo los acuerdos adoptados por el Consejo de Facultad y por el Consejo Universitario;
Que la Asamblea Universitaria, en sesión extraordinaria realizada del 01 de octubre del 2018, declara la vacancia del Vicerrector Académico de la UNE
EGyV, Dr. Víctor Manuel ASENJO CASTRO, a partir del 01 de octubre del 2018, por la causal de incumplimiento de la Ley Universitaria y del Estatuto, con 30 votos a favor de un total de 36 asistentes; y encarga, a partir del 02 de octubre del 2018, el Vicerrectorado Académico de la UNE
EGyV, al Dr. Segundo Emilio ROJAS SÁENZ;
Estando a lo dispuesto por la Asamblea Universitaria;
y, En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 56º, 57º y 60º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, concordante con los artículos 16º, 18º y 23º del Estatuto de la UNE, y los alcances de la Resolución Nº 1518-2016-R-UNE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DECLARAR la vacancia del Vicerrector Académico de la UNE EGyV, Dr. Víctor Manuel ASENJO
CASTRO, a partir del 01 de octubre del 2018, por la causal de incumplimiento de la Ley Universitaria y del Estatuto, conforme a lo expuesto en la parte considerativa y de acuerdo con el marco normativo vigente.
Artículo 2º.- ENCARGAR, a partir del 02 de octubre del 2018, el Vicerrectorado Académico de la UNE EGyV, al Dr. Segundo Emilio ROJAS SÁENZ, docente principal a dedicación exclusiva, conforme a lo expuesto en la parte considerativa y de acuerdo con el marco normativo vigente.
Artículo 3º.- REMITIR copia de la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU para el reconocimiento correspondiente.
Artículo 4º.- DISPONER que la autoridad elegida percibirá la remuneración al cargo y el egreso se afectará al mnemónico respectivo del presupuesto vigente de esta casa superior de estudios.
Artículo 5º.- DAR a conocer a las instancias pertinentes la presente resolución y disponer su publicación en el diario oficial El Peruano y en el portal web de la UNE.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ DE LOS RÍOS
Rector
ANITA LUZ CHACÓN AYALA
Secretaria General (e)
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 0013-2018-AU-UNE Declaran la vacancia del Vicerrector Académico de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE ASAMBLEA UNIVERSITARIA
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 0013-2018-AU-UNE
- Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2018-10-16
- Fecha de aplicacion : 2018-10-17
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