11/11/2018
Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1354-2018-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura RE 1354-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020352 LOS ÓRGANOS - TALARA - PIURA JEE SULLANA (ERM.2018007143) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura
RE 1354-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018020352
LOS ÓRGANOS - TALARA - PIURA
JEE SULLANA (ERM.2018007143)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Uvaldo Pizarro Paico, personero legal nacional de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 277-2018-JEE-SULL/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Con fecha 19 de junio de 2018, Rubén Raúl Portal Martínez, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante somos Perú), presentó ante el Jurado Electoral Especial de Sullana (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura (fojas 3).
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Mediante Resolución Nº 277-2018-JEE-SULL/JNE, del 9 de julio de 2018, (fojas 130 a 132), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Los Órganos, debido a que:
a. El candidato a regidor Nº 2 José de la Cruz Pazos Anton no acredita domiciliar en el distrito de Los Órganos cuando menos dos años continuos.
b. El ciudadano Hubert Jesús Correa Infante pone en conocimiento supuestos vicios en la inscripción de la lista de candidatos de la organización política referida, al señalar que el estatuto exige la afiliación al partido político para ser candidatos y de la revisión del referido estatuto no se encuentra artículo alguno que precise expresamente el requisito de afiliación para ser candidato; sin embargo, de la revisión de la página web del Partido Somos Perú, se advierte que la directiva Nº 001-2018-OEC-PDSP, de fecha 1 de marzo de 2018, forma parte de la normativa interna de la organización y dado que tiene fecha anterior al inicio del periodo legal para las elecciones internas, debió adecuarse el proceso eleccionario a aquella normativa.
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Con fecha 11 de julio de 2018 (fojas 137 a 149), el personero legal nacional de Somos Perú interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00277-2018-JEE-SULL/JNE, del 9 de julio de 2018, alegando que sí cumplió escrupulosamente con la normatividad respecto a la democracia interna, sin embargo, el JEE, hizo una interpretación sesgada, basada en la solicitud de un ciudadano, pues cuestiona el estado de afiliación de los candidatos a regidores en la posición N.os 3, 4 y 5, por no encontrarse registrados en el ROP.
CONSIDERANDOS
Sobre democracia interna 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la mencionada Ley, estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política, prescribiendo, además, que dicha normativa no puede modificarse una vez convocado el proceso electoral.
2. El artículo 29, numeral 29.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE, establece que el incumplimiento de las reglas de democracia interna conforme a la LOP, al estatuto y al reglamento electoral acarrea la improcedencia de la solicitud de inscripción.
3. Si bien la lista de candidatos presentada por la organización política recurrente cumple la exigencia establecida en el artículo 10, numeral 3, de la LEM, es decir, que se encuentra compuesta por un mínimo de 30
% de mujeres o varones, así como un 20 % de jóvenes, en el presente caso, el JEE cuestiona el incumplimiento de la afiliación política de los candidatos de acuerdo a la Directiva Nº 001-2018-OEC-PDSP de fecha 01 de marzo de 2018, que en el ítem 4.8 dice: por acuerdo del comité ejecutivo nacional (CEN) todos los candidatos que postulen en estas elecciones internas deberán ser afiliados al partido democrático somos Perú, excepcionalmente podrán ser candidatos los independientes (no militantes de otros partidos) y en su calidad invitado y coordinador debe estar acreditado por la presidenta del partido. La designación de cuotas hasta la cuarta (1/4) parte del total de candidatos por la presidenta del partido a que hace referencia el artículo 15 del estatuto y el artículo 24, cuarto párrafo de la Ley de organizaciones políticas, se refiere a los candidatos mencionados.
4. En este sentido, el artículo 25.3 del Reglamento establece, que hasta una cuarta parte (25 %) del número total de candidatos puede ser designado directamente por el órgano partidario competente, de acuerdo con su respectivo estatuto o norma de organización interna;
para el presente caso, tratándose de una lista con cinco regidores, la organización política pudo haber designado hasta un (1) candidato y, de acuerdo a la directiva interna, este designado debió ser independiente en calidad de invitado (sin afiliación política). En el presente caso, Manuel Obdulio Quevedo Alemán y Marcelino Gonzales Silupu, candidatos a alcalde y regidor, respectivamente, son afiliados al partido Somos Perú; el candidato José de la Cruz Pazos Antón es afiliado a la organización política Partido Aprista Peruano y los candidatos a regidor Nº 3
Lorena Paola Saavedra Vargas, regidor Nº4 José Javier Morquencho Ramos y regidor Nº 5 Carmen Rosa Landa de cruz, carecen de afiliación política.
5. Sobre el particular, de la revisión del referido estatuto modificado por el primer congreso nacional extraordinario del 12 de marzo de 2017, se advierte que no se encuentra artículo alguno que precise expresamente el requisito de afiliación para ser candidato.
6. Dicho esto, se observa que el reglamento electoral de Somos Perú, en su artículo 66 sobre la elección de candidatos a alcalde y regidores, señala:
Artículo Nº 66.- REQUISITOS
Para ser elegido candidato partidario a alcalde o regidor se requiere:
a. Ser mayor de 18 años.
b. Acreditar un mínimo de dos (2) años de residencia real y efectiva previa a la respectiva convocatoria en la circunscripción a la que debe representar.
c. Evidenciar una línea de pensamiento político coincidente con el partido, además de presentar una trayectoria personal y profesional intachable.
d. Estar al día en sus aportaciones económicas al partido.
e. Gozar del derecho de sufragio.
f. Los demás determinados por el estatuto.
7. Establecida la forma cómo la organización política ha normado estatutaria y reglamentariamente, la manera en que se debe exigir el cumplimiento que los candidatos que postulen en estas elecciones internas, deben de ser afiliados, corresponde ahora analizar si vía directiva se puede especificar un mandato de posición sobre alguno de los candidatos.
8. Con relación a la Directiva Nº 001-2018/OEC-PDSP , en la medida que ha sido aprobada por el Comité Nacional Electoral, que resulta ser un órgano sin competencia para modificar el Estatuto ni para efectuar su desarrollo vía reglamento electoral, tal como se le delega al Plenario Nacional, su contenido no resulta aplicable al presente proceso electoral, ya que mediante una directiva, expedida por un órgano incompetente, no se puede pretender establecer nuevos requisitos para el diseño de las listas de candidatos, los cuales deben ceñirse a lo dispuesto por el estatuto y el reglamento electoral, tal como especifica el artículo 19 de la LOP.
9. Establecido que la Directiva Nº 001-2018/OEC-PDSP resulta contraria a los dispositivos de democracia interna de la organización política, en tanto, no fue
expedida por un órgano partidario competente, era inaplicable e inexigible en el proceso de democracia interna de Somos Perú.
10. Asimismo, toda vez que no es posible exigir al partido político aplicar una directiva, expedida por un órgano distinto al Congreso Nacional, que trastoque la finalidad prevista en el estatuto, así como del desarrollo que hace su reglamento electoral, expedido por el Plenario Nacional como órgano competente para verificar el respeto de las normas de democracia interna, entre estas, las vinculadas a los requisitos de afiliación bastará que se llegue a acreditar el cumplimiento de los porcentajes mínimos exigidos por ley. En ese orden de ideas, una vez revisado el expediente, se advierte que la organización política recurrente cumple con las normas de democracia interna citadas previamente.
Sobre el requisito del domicilio 11. De acuerdo con lo establecido por el artículo 6, numeral 2, de la LEM, concordado con el artículo 22, literal b, del Reglamento, establece como requisito, para ser candidato a cualquiera de los cargos municipales, domiciliar en la provincia o el distrito en donde se postula, cuando menos dos años continuos anteriores a la fecha del vencimiento del plazo para la presentación de lista de candidatos, en el presente caso el 19 de junio de 2018.
12. En relación al candidato a regidor José de la Cruz Pasos Anton, en el recurso de apelación presentado se puede apreciar (fojas 140 y 141), que se adjunta en copia certificada el DNI caducado de fecha de emisión el 9 de abril de 2010 y la copia de DNI actual con fecha de emisión 24 de mayo de 2018, consignando el mismo domicilio, es decir el Asentamiento Humano Luis Negreiros Mz. A, lote 12, distrito de los Órganos, por lo que cumple con acreditar los dos años continuos de domicilio.
13. De lo expuesto, y realizando una interpretación finalista del Estatuto de Somos Perú, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal nacional de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 277-2018-JEE-SULL/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Sullana continúe con el trámite de la inscripción de lista de candidatos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 1354-2018-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 1354-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2018-11-11
- Fecha de aplicacion : 2018-11-12
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