11/11/2018

Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1506-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato para el cargo de vicegobernador al Gobierno Regional de Madre de Dios RE 1506-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022056 MADRE DE DIOS JEE TAMBOPATA (ERM.2018011121) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato para el cargo de vicegobernador al Gobierno Regional de Madre de Dios
RE 1506-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018022056
MADRE DE DIOS
JEE TAMBOPATA (ERM.2018011121)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rubén Paucara Charca, personero legal alterno de la organización política Perú Patria Segura, contra la Resolución Nº 00307-2018-JEE-TBPT/JNE, de fecha 13 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Erasmo Sumalave Pérez para el cargo de vicegobernador del Gobierno Regional de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES


El 19 de junio de 2018, Rubén Paucara Charca, personero legal alterno de la organización política Perú Patria Segura, reconocido ante el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Madre Dios.

Mediante la Resolución Nº 00075-2018-JEE-TBPT/ JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos al advertir que la organización política recurrente había abonado el monto de S/ 65.55; sin embargo, el monto por abonar es de S/ 65.57, existiendo una diferencia de 0.02 céntimos de sol por abonar por integrante, lo cual deberá ser subsanado.


Con fecha 13 de julio de 2018, el JEE, mediante la Resolución Nº 00307-2018-JEE-TBPT/JNE, declaró improcedente la solicitud de inscripción de Erasmo Sumalave Pérez, postulante al cargo de vicegobernador del Gobierno Regional de Madre de Dios, al considerar que de la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a vicegobernador regional, se observa que señaló tener una sentencia condenatoria que se encuentra cumpliendo, además adjuntó copia de la referida sentencia en la que aparece que el referido candidato ha sido condenado a tres años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución, por el periodo de prueba de dos años, por consiguiente se encuentra incurso en el impedimento previsto en el artículo 14, numeral 5, de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER).


El 22 de julio de 2018 (fojas 61 a 65), la organización política recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la precitada resolución, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato al cargo de vicegobernador Erasmo Sumalave Pérez, exponiendo lo siguiente:
a. Que la resolución le causa agravio a su derecho constitucional de participación política, pues el JEE, al realizar la primera calificación, no hace alusión alguna al referido candidato, lo que atenta con principio del debido procedimiento y preclusión.
b. Que, cuando el JEE emitió la resolución impugnada, ya se había vencido su periodo de prueba, en fecha 23 de junio de 2018; por tanto, es irregular dicha resolución, ya que el citado candidato no tenía impedimento alguno para ser candidato. Asimismo, indicó que dicha causal significa estar impedido en el ejercicio de la ciudadanía por sentencia con pena privativa de la libertad, pero esta prohibición se obtendrá una vez que la fórmula y lista sean admitidas y luego de su admisión hay un periodo de tachas para plantear si el candidato admitido está fuera de la ley, pero el candidato Erasmo Sumalave Pérez ya había recuperado todos sus derechos.

CONSIDERANDOS


1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 36, literales f y s, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer en primera instancia el proceso de inscripción de los candidatos presentados por las organizaciones políticas, debiendo resaltarse que, en la verificación del cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, se aplican la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), la LER, y el Reglamento de Inscripción de Fórmula y lista de candidatos para Elecciones Regionales, aprobada mediante Resolución N.º0083-2018-JNE (en adelante, Reglamento).

De la Ley Nº 30717 y los nuevos impedimentos 2. El literal e del artículo 30 del Reglamento establece que el JEE declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción del candidato que se encuentre incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 14 de la LER.

3. La incorporación de nuevos impedimentos para los postulantes en las elecciones municipales y regionales, realizada a través de la Ley Nº 30717, tiene por finalidad preservar la idoneidad de los funcionarios que asumen un cargo público representativo como el de alcalde o regidor; de tal modo, se prohíbe la inscripción de aquellos candidatos que hayan infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, por haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa. En este sentido, el literal f del numeral 5, del artículo 14 de la LER señala:

Artículo 14. Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los siguientes ciudadanos:
[...]
5. También están impedidos de ser candidatos:
[...]
f) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

4. En ese sentido, el impedimento contenido en la norma citada, al estar referido a delitos cometidos por personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida por la comisión de delitos dolosos, constituye una medida jurídico-electoral, que, además de impedir la inscripción de los candidatos, busca garantizar que, a través de la elección popular, no se elijan autoridades políticas que, en razón a sus antecedentes, sean susceptibles de poner en riesgo la correcta y el normal funcionamiento de la administración pública, lesionando el sistema democrático dentro del cual fueron elegidos.

Sobre el caso concreto 5. De la revisión de los actuados que obran en el expediente, se aprecia, de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (fojas 4 a 7), del candidato Erasmo Sumalave Pérez, que declaró haber sido sentenciado por el Juzgado Penal Liquidador de T ambopata por el delito de falsificación de documentos, a dos años de pena suspendida y que la sentencia se encuentra en cumplimiento.

6. La citada información se encuentra corroborada a folios 12 a 19, en donde consta la sentencia, de fecha 23 de junio de 2016, emitida por el Juzgado Penal Unipersonal de T ambopata, en la cual se condenó a Erasmo Sumalave Pérez y Valentín Mamani Quispe, como coautores del delito contra la fe pública, modalidad de falsificación de documentos, imponiendo tres años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de dos años, bajo el cumplimiento de ciertas reglas de conducta impuestas por el juez. Por este hecho, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del citado candidato.

7. El principal argumento de la organización política recurrente, en su recurso de apelación, estriba en indicar que ya se ha vencido el periodo de prueba impuesto en la sentencia (2 años) el 23 de junio de 2018; por tanto, es irregular la resolución emitida por el JEE, y que el citado candidato no tenía impedimento alguno para postular, asimismo señala que esta prohibición se obtendrá una vez que la fórmula y lista sean admitidas y, luego de su admisión, hay un periodo de tachas en la cual se puede cuestionar las candidaturas.

8. Al respecto, debe precisarse que el impedimento, establecido en el literal f del numeral 5 del artículo 14 de la LER, se presenta al momento de postulación del candidato, es decir, los candidatos deben estar libres de este impedimento a la fecha de presentación de inscripción ante el JEE, lo cual no ha ocurrido en el presente caso, pues el candidato Erasmo Sumalave Pérez al momento de presentar su solicitud de inscripción se encontraba cumpliendo la pena impuesta en su sentencia, y si bien es cierto el periodo de prueba impuesto se había vencido al momento que el JEE emite la resolución apelada, este hecho no exime al referido candidato de no cumplir los requisitos que impone la norma electoral, los cuales deben realizarse antes de la presentación de inscripción de lista y fórmula de candidatos y no en forma posterior. Además, el periodo de prueba está supeditado a la evaluación que efectuará el juez verificando si el condenado ha cumplido las reglas de conducta impuestas en la sentencia, luego de lo cual emitirá la resolución correspondiente, advirtiéndose que dicho acto no se ha realizado aún.

9. Así, lo que se busca con esta prohibición, es garantizar que no se elijan autoridades políticas que, en razón a sus antecedentes, sean susceptibles de poner en riesgo la correcta administración pública.

10. Por tanto, los argumentos expuestos por la parte apelante no se condicen con las instrumentales obrantes en autos, toda vez que de la sentencia emitida por el Poder Judicial, se aprecia que esta hace referencia al delito de falsificación de documentos, el cual es de actuar doloso (implica el conocimiento y la voluntad de realizar la conducta típica), por lo que, a decir de este Supremo Tribunal Electoral, el referido candidato, se encuentra dentro del impedimento para postular tal como establece el artículo 14, numeral 5, literal f, de la LER.

11. En este sentido, en aplicación de las normas citadas, corresponde declarar improcedente la solicitud de inscripción de aquel candidato que cuente con sentencia consentida o ejecutoriada, en calidad de autor, por delito doloso. En vista de lo señalado, corresponde declarar infundado el recurso de apelación.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rubén Paucara Charca, personero legal alterno de la organización política Perú Patria Segura; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00307-2018-JEE-TBPT/JNE, de fecha 13 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Erasmo Sumalave Pérez, para el cargo de vicegobernador al Gobierno Regional de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1506-2018-JNE Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato para el cargo de vicegobernador al Gobierno Regional de Madre de Dios
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1506-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-11-11
  • Fecha de aplicacion : 2018-11-12

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