11/12/2018

Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1559-2018-JNE Organismos Autonomos

Poder Judicial, Organismos Autonomos Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín RE 1559-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021623 PANGOA - SATIPO - JUNÍN JEE DE CHANCHAMAYO (ERM.2018014624) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de
Poder Judicial, Organismos Autonomos
Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín
RE 1559-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018021623
PANGOA - SATIPO - JUNÍN
JEE DE CHANCHAMAYO (ERM.2018014624)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Marjiorie Grecia Matencio Félix, personera legal titular de la organización política Junín Sostenible con su Gente, en contra de la Resolución Nº 00265-2018-JEE-CHAN/JNE, del 14 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Yuli Jesús Palacios Dávila y Paulina Clímaco Rosales, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES


Con fecha 19 de junio de 2018, Marjiorie Grecia Matencio Félix, personera legal titular de la organización política Junín Sostenible con su Gente, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín (fojas 4 y 5).


Mediante Resolución Nº 0265-2018-JEE-CHAN/JNE, del 14 de julio de 2018 (fojas 176 a 180), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidora Nº 1, Yuli Jesús Palacios Dávila, y a regidora Nº 4, Paulina Clímaco Rosales, debido a lo siguiente:
a) Yuli Jesús Palacios Dávila, en su escrito de subsanación, de fecha 3 de julio de 2018, presentó el original del cargo de solicitud de licencia sin goce de haber con registro Nº 2813, de fecha 2 de julio de 2018.

Al respecto, se observa que dicho cargo de solicitud de licencia fue presentado con posterioridad a la fecha límite de inscripción de lista de candidatos, que fue el 19 de junio de 2018.

b) Paulina Clímaco Rosales, en su escrito de subsanación, de fecha 3 de julio de 2018, presentó el original del cargo de solicitud de licencia sin goce de haber, con registro Nº 210, de fecha 2 de julio de 2018.

Al respecto, se observa que dicho cargo de solicitud de licencia fue presentado con posterioridad a la fecha límite de inscripción de lista de candidatos, que fue el 19 de junio de 2018.

En vista de ello, con fecha 19 de julio de 2018 (fojas 189 a 199), la personera legal de la organización política Junín Sostenible con su Gente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.º0265-2018-JEE-CHAN/JNE, bajo los siguientes argumentos:
a) Si bien es cierto el candidato a regidor 1, señor Yuli Jesús Palacios Dávila, presentó un escrito solicitando licencia sin goce de haber para el mes del 7 de setiembre hasta el 7 de octubre de 2018, con cargo de fecha 3 de julio de 2018, dicho candidato presentó el documento a su despacho sin conocimiento alguno, y sin darse cuenta que su contrato vencía el 31 de julio de 2018 (conforme acreditamos adjuntando copia legalizada de la orden de servicios N.º985), quedando desempleado después de la fecha de vencimiento del contrato de locación de servicios.

Asimismo, presentamos el documento de solicitud sin goce de haber, recepcionado con fecha 13 de junio del presente año, el cual se había traspapelado y, por ello, presenté una nueva solicitud a su despacho.
b) Si bien es cierto la candidata a regidora 4, señora Paulina Clímaco Rosales, presentó un escrito solicitando licencia sin goce de haber para el mes del 7 de setiembre hasta el 7 de octubre de 2018, con cargo de fecha 2 de julio de 2018, dicha candidata presentó el documento a su despacho sin conocimiento alguno y sin darse cuenta que su contrato vencía el 31 de julio de 2018, además que en ningún momento tenía un contrato de trabajo, más si uno de carácter civil sin subordinación (conforme acreditamos adjuntando copia legalizada del contrato de locación de servicios Nº 688-2018-GRJ/OASA).

CONSIDERANDOS


Cuestión previa 1. De conformidad con los artículos 142 y 181 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones administra justicia electoral, en última y definitiva instancia. Bajo dicha premisa, cuenta con una estructura y dinámica procesal singular que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios.

2. En ese sentido, la celeridad y economía procesal son dos principios que caracterizan al proceso electoral con el objeto de proveer al ciudadano una tutela jurisdiccional efectiva -derecho reconocido en el artículo 139, numeral 3, de la Norma Fundamental-, toda vez que mediante este proceso se ejerce y consolida el derecho fundamental de sufragio (derecho a elegir y ser elegido), el cual debe producirse en el menor tiempo posible, y que es el objetivo constitucional legítimo al que no podría arribarse satisfactoriamente si, innecesariamente, se conceden o extienden plazos para la subsanación de requisitos respecto de los cuales todos los actores del proceso electoral (fundamentalmente, las organizaciones políticas) han tenido oportuno conocimiento.

3. En este sentido, este órgano colegiado se pronunciará sobre la controversia en el caso que nos ocupa, dado que existen los suficientes elementos probatorios para arribar a una conclusión sobre esta.

Sobre los requisitos para ser candidatos a cargos municipales 4. De acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe ser concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

En tal sentido, en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018), las licencias sin goce de haber deberán ser efectivas desde el 7 de setiembre hasta el 7 de octubre de 2018.

5. Asimismo, el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de la Lista de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que, al momento de presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos, debe adjuntarse el original o la copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia, haciéndose expresa mención de que no están obligados a solicitar dicha licencia los candidatos que ejercen función docente en el sector público.

Análisis del caso concreto 6. En el presente caso, se advierte que, al momento de presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos para participar en las ERM 2018, la organización política no cumplió con adjuntar las licencias sin goce de haber de Yuli Jesús Palacios Dávila y Paulina Clímaco Rosales, candidatos a los cargos de regidor distrital 1 y 4, respectivamente.

7. Sin embargo, la organización política adjuntó a su recurso de apelación la copia legalizada de la orden de servicios Nº 985, del señor Yuli Jesús Palacios Dávila, donde,
en la descripción de labores, menciona el pago de servicios y el plazo de estos, que será desde el 5 de junio de 2018 hasta el 31 del año en curso, en el servicio profesional de técnico en enfermería en el puesto de salud Los Ángeles del Edén;
asimismo, presentó el documento de solicitud sin goce de haber, recibido con fecha 13 de junio del presente año.

8. De igual manera, la organización política referida adjuntó en su recurso de apelación copia legalizada del contrato de locación de servicios Nº 688-2018-GRJ/OASA, de Paulina Clímaco Rosales, en los plazos contractuales del 30 de junio de 2018 hasta el 31 de julio del año en curso.

9. En ese contexto los candidatos a regidores Yuli Jesús Palacios Dávila y Paulina Clímaco Rosales al tener un contrato por locación de servicios, no resultaria necesario presentar licencia sin goce de haber, por el mismo tipo de contrato que es civil, por lo que no estaría inmersa dentro de los alcances del numeral 25.10 del artículo 25 del reglamento de inscripción de listas de candidatos para elecciones municipales, el cual señala "que el original o copia legalizada del cargo de solicitud de licencia sin goce de haber", "tratándose de trabajadores cuya relación laboral tenga como fecha de vencimiento treinta (30) días calendario antes de la elección, deben presentar el original o copia legalizada del contrato vigente donde se consigne su fecha de vencimiento".

10. En consecuencia, al haber cumplido con presentar la documentación exigida por la normativa electoral vigente, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marjiorie Grecia Matencio Félix, personera legal titular de la organización política Junín Sostenible con su Gente y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0265-2018-JEE-CHAN/JNE, del 14 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Yuli Jesús Palacios Dávila y Paulina Clímaco Rosales, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1559-2018-JNE Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1559-2018-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-11-12
  • Fecha de aplicacion : 2018-11-13

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