11/16/2018
Resolución Extremo Declaró Improcedente RE 1693-2018-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución en extremo que declaró improcedente inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Arequipa, y confirman extremo que declaró improcedente inscripción de candidatos RE 1693-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022822 CURAHUASI - ABANCAY - APURÍMAC JEE ABANCAY (ERM.2018014461) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno
Revocan resolución en extremo que declaró improcedente inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Arequipa, y confirman extremo que declaró improcedente inscripción de candidatos
RE 1693-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018022822
CURAHUASI - ABANCAY - APURÍMAC
JEE ABANCAY (ERM.2018014461)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Cristian Moisés Chani Sequeiros, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justica, Vida y Libertad, en contra de la Resolución Nº 00349-2018-JEE-ABAN/ JNE, de fecha 16 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de los candidatos Juan José Ávalos Ovalle, Michael Schilling Kotter, Miguel Arroyo Rodríguez, Ana Melva Valenza Pedraza, integrantes de la lista para el Concejo Distrital de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Mediante la Resolución Nº 00164-2018-JEE-ABAN/ JNE, del 29 de junio del 2018, el Jurado Electoral Especial de Abancay (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de los candidatos presentada por la organización política El Frente Amplio por Justica, Vida y Libertad, entre otras, por las siguientes observaciones:
TAMBIEN PUEDES VER: Reordenamiento Cuadro Asignación Personal RM 619-2018-MINEDU Educacion
a. Los candidatos Miguel Arroyo Rodríguez, Técnico Enfermero en el Ministerio de Salud, hasta la actualidad;
Eufemia Quispe Zevallos, Técnica en Farmacia en el Centro de Salud Curahuasi, hasta la actualidad; Ana Melva Valenza Pedraza, Servidora de la Red Sur Minsa hasta la actualidad; debieron presentar su licencia sin goce de haber, el original o copia legalizada o certificada del contrato o instrumento análogo que acredite el término final del periodo de experiencia.
b. Respecto al candidato Miguel Arroyo Rodríguez, de los documentos adjuntos, no se acreditó el mínimo de 2 años de continuidad en el domicilio del distrito al que postula.
MAS NORMAS LEGALES: Rectifican Errores Materiales Incurridos Anexo 1 RCD Superintendencia Nacional de Migraciones
c. El candidato Michael Schilling Kotter, con Carnet de Extranjería Nº 00277897, de los documentos adjuntos, no presentó copia simple del documento de acreditación electoral.
d. No Adjuntó arancel por inscripción de cada candidato.
Es así que, en fecha 13 de julio del mismo año, Cristian Moisés Chani Sequeiros, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justica, Vida y Libertad, presentó su escrito de subsanación adjuntando los medios probatorios a fin de subsanar las observaciones advertidas en la referida resolución.
A través de la Resolución Nº 00349-2018-JEE-ABAN/JNE, de fecha 16 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Juan José Avalos Ovalle, Schilling Michael, Miguel Arroyo Rodríguez, Ana Melva Valenza Pedraza, por la siguientes razones.
a. Miguel Arroyo Rodríguez, presentó su licencia a su institución el 11 de julio de 2018; Ana Melva Valenza Pedraza presentó su licencia el 19 de junio de 2018 y fue subsanada ante el JEE el 12 de julio del mismo año.
b. La constancia de residencia y vivienda de Miguel Arroyo Rodríguez es del 11 de julio de 2018, no reuniendo la fecha cierta exigida por la normativa.
c. Schilling Michael adjuntó un certificado de inscripción del 2013 y no es documento exigido para este proceso electoral.
d. No adjuntó la tasa electoral correspondiente a Juan José Avalos Ovalle.
Con fecha 27 de julio de 2018, Cristian Chani Sequeiros, personero legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00349-2018-JEE-ABAN/JNE, argumentando, que las observaciones realizadas han sido subsanadas con los escritos de fechas 11 y 12 de julio de 2018. Asimismo, indico que el candidato Schilling Michael adjuntó el documento de acreditación electoral.
CONSIDERANDOS
1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones; y esta debe ser presentada al momento de presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos de acuerdo al artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento).
2. Así también, el artículo 25, numeral 25.13, del Reglamento establece que, en caso de extranjeros, las organizaciones políticas tienen que presentar, al momento de presentar la lista de candidatos, copia simple del documento de acreditación electoral expedido por el Reniec.
3. En el caso en concreto, respecto al candidato Juan José Avalos Ovalle, que si bien el JEE, considera que no se cumplió con adjuntar el comprobante original de pago por la tasa correspondiente que se le requirió previamente en la observación 7 de la Resolución Nº 0164-2018-JEE-ABAN/JNE, sin embargo, este supremo tribunal considera que, para el caso en concreto, no es necesario adjuntar ese váucher, toda vez que, del Certificado de Pago Nº 0181-00076210 emitido el 27 de julio de 2018 por el administrador de la Agencia 2 Abancay del Banco de la Nación, se puede corroborar que efectivamente el 22 de junio del mismo año, se realizó el pago de S/ 43.60
correspondiente a la inscripción del candidato en mención.
4. Respecto al candidato Michael Schilling Kotter, debe tenerse presente que el documento actual e idóneo requerido para participar en el proceso electoral, es la Constancia de Inscripción para Extranjeros Residentes en el Perú para Participar en el Proceso Electoral, la cual tiene validez únicamente para el acto de votación como se esclareció en la Resolución Nº 587-2018-JNE del 9 de julio de 2018; no obstante, de la documentación presentada se verifica que el candidato en mención no cuenta con este documento requerido en el artículo 25, numeral 25.13 del Reglamento, lo cual se ha podido corroborar con el padrón electoral en el cual no figura en la lista de los 26
extranjeros inscritos para este proceso electoral.
5. Ahora bien, el candidato Miguel Arroyo Rodríguez, adjuntó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada a la Entidad Micro Red Tamburco, el 11 de julio de 2018, fecha posterior al plazo para solicitar licencia o renuncia, conforme a lo establecido en el considerando 11 de la Resolución Nº 0080-2018-JNE, pues esta debió solicitarse antes de que culmine el plazo de ciento diez (110) días calendario antes de las elecciones, es decir el plazo límite fue el 19 de junio del presente año.
6. Cabe precisar, que la licencia sin goce de haber tienen efecto durante los treinta (30) días antes de las elecciones (entre el 7 de setiembre y 7 de octubre), estas debieron ser presentadas antes de que culmine el plazo de ciento diez (110) días calendarios, para poder ser presentados junto con la solicitud de inscripción de candidatos a efectos de poder realizar la calificación y no en fecha posterior a la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidato, es decir, era un requisito previo con el que se tenía que contar, antes de solicitar la inscripción, que indefectiblemente vencía el 19 de junio de 2018, conforme al artículo sexto de la Resolución Nº 0080-2018-JNE y el cronograma electoral.
7. Así las cosas, respecto a la candidata Ana Melva Valenza Pedraza, si bien la presentación por parte del personero legal es extemporánea, en ella se aprecia que la candidata en mención sí cumplió con solicitar su licencia el 19 de junio de 2018, dentro del plazo establecido en la mencionada resolución, por tanto, este órgano electoral prioriza la participación política, razón por la que se debe admitir la inscripción de la candidata en mención.
8. En consecuencia, este máximo órgano electoral estima que la referida organización política cumplió con subsanar parcialmente las observaciones formuladas por el JEE, por ende, corresponde estimar en parte el recurso de apelación.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN
PARTE el recurso de apelación interpuesto por Cristian Moisés Chani Sequeiros, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justica, Vida y Libertad; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00349-2018-JEE-ABAN/JNE, de fecha 16 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Juan José Ávalos Ovalle y Ana Melva Valenza Pedraza; candidatos para el Concejo Distrital de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, presentada por la citada organización política;
y, CONFIRMAR en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Michael Schilling Kotter y Miguel Arrollo Rodríguez, candidatos para el citado concejo distrital, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Abancay continúe con el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 1693-2018-JNE Revocan resolución en extremo que declaró improcedente inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Arequipa, y confirman extremo que declaró improcedente inscripción de candidatos
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 1693-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2018-11-16
- Fecha de aplicacion : 2018-11-17
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)