11/15/2018

Rectifican Errores Materiales Incurridos Anexo 1 RCD Superintendencia Nacional de Migraciones

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Migraciones Rectifican errores materiales incurridos en el Anexo 1 de la Res. Nº 011-2018-SUNEDU/CD, referente a la licencia institucional otorgada a la Universidad Peruana Cayetano Heredia RCD 150-2018-SUNEDU/CD Lima, 14 de noviembre de 2018 I. VISTOS: La Resolución del Consejo Directivo Nº 011-2018-SUNEDU/CD del 31 de enero de 2018; los escritos CAR-DUPDE Nº 031-2018, CAR-DUPDE Nº
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Migraciones
Rectifican errores materiales incurridos en el Anexo 1 de la Res. Nº 011-2018-SUNEDU/CD, referente a la licencia institucional otorgada a la Universidad Peruana Cayetano Heredia
RCD 150-2018-SUNEDU/CD
Lima, 14 de noviembre de 2018
I. VISTOS:

La Resolución del Consejo Directivo Nº 011-2018-SUNEDU/CD del 31 de enero de 2018; los escritos CAR-DUPDE Nº 031-2018, CAR-DUPDE Nº 066-2018, CAR-DUPDE Nº 096-2018 y CAR-DUPDE Nº 097-2018 del 30 de abril de 2018, 28 de agosto de 2018 y las dos (2) últimas del 3 de octubre de 2018, con Registro de Trámite Documentario Nº 019648-2018-SUNEDU-TD, 037674-2018-SUNEDU-TD, 042997-2018-SUNEDU-TD y 042998-2018-SUNEDU-TD, respectivamente, presentados por la Universidad Peruana Cayetano Heredia (en adelante, la Universidad); y, el Informe Nº 114-2018-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic);

II. CONSIDERANDO:

II.1. Antecedentes Que, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria)
establece como funciones del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitaria bajo su competencia;


Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 029-2016-SUNEDU/CD del 25 de julio de 2016, publicada el 27 de julio de 2016 en el Diario Oficial "El Peruano", se resolvió otorgar la licencia institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede y sus dos locales ubicados en la provincia y departamento de Lima, con una vigencia de diez (10)
años, reconociendo que cuenta con setenta y dos (72)
programas existentes y veinticinco (25) programas que conforman su nueva oferta académica;

Que, el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento),

aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de marzo de 2017, establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional;

Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 011-2018-SUNEDU/CD del 31 de enero de 2018, se resuelve aceptar el pedido de la Universidad enmendando la Resolución del Consejo Directivo Nº 029-2016-SUNEDU/CD y reconociendo que cuenta adicionalmente con ciento catorce (114) programas de segunda especialidad profesional, según se detalla en su Anexo Nº 1;

Que, mediante los escritos CAR-DUPDE Nº 031-2018, CAR-DUPDE Nº 066-2018, CAR-DUPDE Nº 096-2018 y CAR-DUPDE Nº 097-2018 del 30 de abril de 2018, 28 de agosto de 2018 y 3 de octubre de 2018 (los dos últimos), con Registro de Trámite Documentario Nº 019648-2018-SUNEDU-TD, 037674-2018-SUNEDU-TD, 042997-2018-SUNEDU-TD y 042998-2018-SUNEDU-TD, respectivamente, la Universidad reconoció que incurrió en errores involuntarios en su pedido de enmienda, por lo cual solicitó realizar las acciones pertinentes a fin de rectificar los errores materiales detectados en el Anexo Nº 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 011-2018-SUNEDU/CD, referidos a la denominación de siete (7) programas de segunda especialidad, así como el título que otorgan;

Que, mediante el Informe Nº 1 14-2018-SUNEDU-02-12, la Dilic elevó al Consejo Directivo la solicitud presentada por la Universidad, así como sus recomendaciones sobre la evaluación de dicha solicitud;

II.2. Sobre la rectificación de los errores materiales Que, al respecto, el artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, para tal efecto, la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;

Que, la Universidad ha manifestado que, por error involuntario, la información contenida en los Formatos de Licenciamiento A4, remitidos a efectos de enmendar las omisiones de los programas de segunda especialidad profesional, presentaban datos incorrectos, y como consecuencia de ello, la denominación de los programas y títulos que otorga se aprobaron de la siguiente manera:

17. "Programa de Segunda Especialidad Profesional en Cuidado Enfermero en Gastroeneterología, Endoscopía y Procedimientos Especiales" que otorga el "Título de Especialista en Enfermería en Cuidado Enfermero en Gastroenterología, Endoscopía y Procedimientos Especiales", encontrándose la denominación correcta en la Resolución Rectoral Nº 133-2014-UPCH-CU del 12 de febrero de 2014, que la aprueba; 26. "Programa de Segunda Especialidad Profesional en Salud Pública Estomatológica" que otorga el "Título de Especialista en Salud Pública en Estomatología", encontrándose la denominación correcta en la Resolución Nº RESOR-SEGEN-UPCH-2015-CU-0286 del 1 de abril de 2015;

80. "Programa de Segunda Especialidad Profesional en Anestesiología y Terapia Intensiva Cardiovascular"
que otorga el "Título de Especialista en Anestesia y Terapia Intensiva Casdiovascular", encontrándose la denominación correcta en la Resolución Rectoral Nº 366-2010-UPCH-CU del 15 de abril de 2010; 104.
"Programa de Segunda Especialidad Profesional en Prevención y Control del Cáncer" que otorga el "Título de Médico Especialista en Prevención y Control del Cáncer", encontrándose la denominación correcta en la Resolución Nº RESOR-SEGEN-UPCH-2015-CU-0078 del 18 de febrero de 2016; 107. "Programa de Segunda Especialidad Profesional en Coloproctología" que otorga el "Título de Especialista en Coloproctología", encontrándose la denominación correcta en la Resolución Nº RESOR-SEGEN-UPCH-2015-CU-0415 del 15 de mayo de 2015; 108. "Programa de Segunda Especialidad Profesional en Medicina Nuclear Molecular"
que otorga el "Título de Especialista en Tecnología en Medicina Nuclear Molecular encontrándose la denominación correcta en la Resolución Nº RESOR-SEGEN-UPCH-2017-CU-0665 del 31 de octubre de 2015, y; 114. "Programa de Segunda Especialidad Profesional en Medicina de Animales Pequeños" que otorga el "Título de Especialista en Medicina de Animales Pequeños" encontrándose la denominación correcta en la Resolución Rectoral Nº 017-2001-UPCH-CU del 1 de enero de 2001;

Que, tomándose en cuenta lo señalado, y de acuerdo a la norma acotada, corresponde rectificar el error material generado por la información proporcionada por la Universidad y consignada en los numerales 17, 26, 80, 104, 107, 108 y 114 del Anexo Nº 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 011-2018-SUNEDU/CD; y, en tal sentido, toda referencia a la denominación de las segundas especialidades y títulos que otorga la Universidad respecto a los siete (7) programas señalados en el párrafo anterior, debe entenderse de acuerdo a lo indicado en el Anexo Nº 01 que forma parte de la presente resolución;

Que, en el presente caso, se corrobora que los errores materiales incurridos en los numerales 17, 26, 80, 104, 107, 108 y 114 del Anexo Nº 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 011-2018-SUNEDU/CD, no implican una modificación sustancial del contenido ni el sentido de la decisión emitida en la mencionada resolución, toda vez que, no se afecta el fondo de la decisión correspondiente a aprobar la modificación de licencia solicitada por la Universidad. Por tanto, resulta viable realizar la rectificación solicitada;

Que, adicionalmente, se debe considerar que la Unidad de Registro de Grados y Títulos, de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la Sunedu, debe considerar la presente rectificación para el Registro de los Grados y Títulos expedidos por la Universidad;

Que, en virtud a lo dispuesto en el artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU; y, a lo acordado en la sesión SCD Nº 041-2018 del Consejo Directivo;

SE RESUELVE:



Primero.- ACEPTAR el pedido de rectificación solicitado por la Universidad Peruana Cayetano Heredia y, en consecuencia, RECTIFICAR los errores materiales generados por dicha Universidad y consignados en el Anexo Nº 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 011-2018-SUNEDU/CD, en tal sentido, toda referencia a los numerales 17, 26, 80, 104, 107, 108 y 114 del Anexo Nº 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 011-2018-SUNEDU/CD, de las denominaciones de las segundas especialidades y títulos que otorga respecto a los siete (7) programas de segunda especialidad, debe entenderse de acuerdo a lo indicado en el Anexo Nº 01
que forma parte de la presente resolución.

Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Peruana Cayetano Heredia, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.

Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Sunedu (www. sunedu.gob.pe) y en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU
Anexo Nº 01
PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD DE LA
UNIVERSIDAD
Nº DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA
DENOMINACIÓN DEL TÍTULO QUE
OTORGA
17
PROGRAMA DE SEGUNDA
ESPECIALIDAD PROFESIONAL
EN ENFERMERÍA EN
CUIDADO ENFERMERO EN
GASTROENTEROLOGÍA,
ENDOSCOPÍA Y PROCEDIMIENTOS
ESPECIALES
TÍTULO DE ESPECIALISTA EN
ENFERMERÍA EN CUIDADO ENFERMERO
EN GASTROENTEROLOGÍA, ENDOSCOPÍA
Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
26
PROGRAMA DE SEGUNDA
ESPECIALIDAD PROFESIONAL
EN SALUD PÚBLICA
ESTOMATOLÓGICA
TÍTULO DE ESPECIALISTA EN SALUD
PÚBLICA ESTOMATOLÓGICA
80
PROGRAMA DE SEGUNDA
ESPECIALIDAD PROFESIONAL
EN ANESTESIOLOGÍA Y TERAPIA
INTENSIVA CARDIOVASCULAR
TÍTULO DE ESPECIALISTA EN
ANESTESIOLOGÍA Y TERAPIA INTENSIVA
CARDIOVASCULAR
104
PROGRAMA DE SEGUNDA
ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN
ONCOLOGÍA PREVENTIVA
TÍTULO DE ESPECIALISTA EN
ONCOLOGÍA PREVENTIVA
107
PROGRAMA DE SEGUNDA
ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN
CIRUGÍA DE COLON Y RECTO
TÍTULO DE ESPECIALISTA EN CIRUGÍA DE
COLON Y RECTO
108
PROGRAMA DE SEGUNDA
ESPECIALIDAD PROFESIONAL
EN TECNOLOGÍA EN MEDICINA
NUCLEAR MOLECULAR
TÍTULO DE ESPECIALISTA EN
TECNOLOGÍA EN MEDICINA NUCLEAR
MOLECULAR
114
PROGRAMA DE SEGUNDA
ESPECIALIDAD PROFESIONAL
EN MEDICINA DE ANIMDE
COMPAÑÍA
TÍTULO DE ESPECIALISTA EN MEDICINA
DE ANIMDE COMPAÑÍA

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 150-2018-SUNEDU/CD Rectifican errores materiales incurridos en el Anexo 1 de la Res. Nº 011-2018-SUNEDU/CD, referente a la licencia institucional otorgada a la Universidad Peruana Cayetano Heredia
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 150-2018-SUNEDU/CD
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Migraciones - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-11-15
  • Fecha de aplicacion : 2018-11-16

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