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Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1568-2018-JNE Organismos Autonomos
11/12/2018
Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1568-2018-JNE Organismos Autonomos
Poder Judicial, Organismos Autonomos Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín RE 1568-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021856 HUANCAYO - JUNÍN JEE HUANCAYO (ERM.2018017013) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín
RE 1568-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018021856
HUANCAYO - JUNÍN
JEE HUANCAYO (ERM.2018017013)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Sebastián Inocencio Macuri Cárdenas, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 00687-2018-JEE-HCYO/JNE, del 14 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.
ANTECEDENTES
El 19 de junio de 2018 Sebastián Inocencio Macuri Cárdenas, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, presentó al Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín.
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A través de la Resolución Nº 00486-JEE-HCYO/JNE, del 5 de julio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud a fin de que se presente, entre otros documentos, las declaraciones de conciencia de los candidatos a las regidurías 2, 5, 9, 11 y 14, como miembros de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios.
El 11 de julio de 2018, la referida organización política presentó el escrito de subsanación, en el que adjuntó entre otros documentos, la declaración de conciencia de Kevin Brian Gonzales Enciso y de Joel Jorge Pirca Palomino (regidores 6 y 9), respectivamente. Posterior a este escrito con fecha 19 de julio adjunta la declaración de conciencia de Gloria Nelly Fernández Capcha (regidora 2)
Mediante la Resolución Nº 00687-2018-JEE-HCYO/ JNE, del 14 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, porque la organización política presentó a los candidatos 2, 5, 9, 11 y 14 como representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios y solo se adjuntaron las declaraciones de conciencia de los candidatos 6 y 9;
MAS NORMAS LEGALES: Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1506-2018-JNE JNE
sin acreditar la condición exigida para el cumplimiento de cuotas de comunidades nativas, que sería de tres personas.
Con fecha 19 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00687-2018-JEE-HCYO/JNE, bajo el argumento principal que a los candidatos a la regidurías 5, 11 y 14 no les corresponde presentar la declaración de conciencia. Sin embargo, en su escrito de subsanación, cumplieron con adjuntar la declaración de conciencia de los candidatos 6 y 9.
CONSIDERANDOS
De la normativa aplicable 1. El artículo 8, numeral 8.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), concordante con el artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece que no menos del 15 % de la lista de candidatos a regidores provinciales debe estar integrada por representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios.
2. Por su parte, el artículo 8, numeral 8.2, del Reglamento establece que para acreditar la citada condición, el candidato debe anexar la declaración de conciencia que sobre dicha pertenencia realice, ante el jefe, representante o autoridad de la comunidad. Al respecto, el numeral 8.3 del mencionado artículo estipula que la presentación de la declaración de conciencia es un requisito subsanable.
Análisis del caso concreto 3. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la inscripción de lista de candidatos, de la referida solicitud, porque la referida organización política no cumplió con subsanar las observaciones efectuadas en la Resolución que declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huancayo, pero principalmente porque la referida organización política no cumplió con adjuntar las declaraciones de conciencia de los candidatos 2, 5, 9, 11 y 14, puesto que han sido presentados como miembros de una comunidad nativa campesinas y pueblos originarios y acrediten el cumplimiento de la cuota de comunidades nativas.
4. De la revisión de autos, se verifica que la organización política Democracia Directa en su solicitud de inscripción presentó como miembros de comunidades nativas a los candidatos 2, 5, 9, 11 y 14, de quienes no cumplieron con adjuntar las declaraciones de conciencia, conforme lo señala el artículo 8, numeral 8.2, del Reglamento. En ese sentido el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, toda vez que tal como le prevé el referido artículo es un requisito subsanable.
5. Ahora bien, correspondía en este caso que el personero legal cumpla con adjuntar las declaraciones de conciencia de 3 de los candidatos de la lista de candidatos, sin embargo, en su escrito de subsanación que fue presentado dentro del plazo establecido, adjuntó solo dos declaraciones de conciencia de los regidores 6
y 9:
- Regidor 6: Kevin Brian Gonzales Enciso, con DNI
N. 70021636, pertenece al Pueblo Originario de Chaclas, distrito de Sapallanga, provincia de Huancayo; documento que se encuentra debidamente suscrito por el declarante, así como por Ricardo Rojas Córdova, presidente de la comunidad.
- Regidor 9: Joel Jorge Pirca Palomino, con DNI N.
70544593, pertenece a la comunidad campesina Justicia
Paz y Vida - sector 2, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo; documento que se encuentra debidamente suscrito por el declarante, así como por la ciudadana Ernestina Aguirre Santiana como Coordinadora del sector 2 .
6. De lo expuesto se tiene que, si bien es cierto el escrito de subsanación se presentó dentro del plazo concedido, en el cual adjunto la declaración de conciencia de los regidores 6 y 9; sin embargo no cumplió con acreditar el cumplimiento de las cuotas de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, puesto que tratándose de un concejo provincial correspondía acreditar a 3 de sus candidatos a regidores como representantes de dicha cuota, por lo que el JEE
en aplicación del artículo 8, numeral 8.1, del Reglamento, declaró la improcedencia de la lista de candidatos de la organización política Democracia Directa Asimismo se verifico que el personero legal presento un escrito de fecha 19 de julio de 2018, en el cual se adjuntó la declaración de conciencia de Gloria Nelly Fernández Capcha - Regidora 2; sin embargo, este documento resulta extemporáneo al presentarse fuera del plazo establecido para subsanar, y del mismo que se verificó que fue presentado con fecha posterior a la emisión y publicación de la resolución de improcedencia razón por la cual no fue valorado por el JEE.
7. Sin perjuicio de que no ha sido alegado por el recurrente en la apelación, también cabe precisar que, con relación a la democracia interna, esta se desarrolló por un comité electoral conformado por: Lida Ventocilla Alderete (presidente), José Luis Paredes Francisco (secretario)
y Uldarico Virgilio Alva Hidalgo (vocal); es decir, con 3
miembros, sin embargo, no consta en su solicitud el acta en la que se designó a este órgano por el Comité Electoral Provincial. En ese sentido, al no acreditar que el referido órgano electoral fuera designado por el Consejo Directivo de la provincia de Huancayo, tal como lo establece el artículo 72 del Estatuto de la organización política Democracia Directa, entonces, se genera una vulneración a las normas de democracia interna.
8. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y, en consecuencia, confirmar la decisión del JEE.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Sebastián Inocencio Macuri Cárdenas, personero legal titular de la organización política Democracia Directa; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00687-2018-JEE-HCYO/JNE, del 14 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 1568-2018-JNE Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 1568-2018-JNE
- Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2018-11-12
- Fecha de aplicacion : 2018-11-13
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