12/06/2018

Establecen Período Veda Reproductiva Recurso RM 541-2018-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Establecen período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico "carachi gris" en la cuenca del lago Titicaca, en el período comprendido entre los meses de agosto y octubre de cada año RM 541-2018-PRODUCE Lima, 5 de diciembre de 2018 VISTOS: Los Oficios Nos. 050-2018-IMARPE/LC-PUNO y 553-2018-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 407-2018-PRODUCE/ DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio
Poder Ejecutivo, Produce
Establecen período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico "carachi gris" en la cuenca del lago Titicaca, en el período comprendido entre los meses de agosto y octubre de cada año
RM 541-2018-PRODUCE
Lima, 5 de diciembre de 2018
VISTOS: Los Oficios Nos. 050-2018-IMARPE/LC-PUNO y 553-2018-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 407-2018-PRODUCE/ DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1487-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 553-2018-IMARPE/CD hace suyo el Oficio Nº 050-2018-IMARPE/LC-PUNO, elaborado por la sede del IMARPE en Puno, el mismo que cuenta con el respaldo técnico institucional; asimismo, remite el "ESTUDIO
DE LA CONDICIÓN REPRODUCTIVA DEL CARACHI
GRIS (Orestias agassizii) EN LA CUENCA DEL LAGO
TITICACA", el cual recomienda que: i) "A fin de proteger al recurso carachi gris (Orestias agassizii) en los cuerpos de agua de la Región Puno, se estima conveniente establecer de modo permanente, un período anual de veda, comprendido de agosto a octubre; en consideración de los resultados del análisis de la progresión de la condición reproductiva del recurso para el decenio 2008 - 2017"; y, ii) "Se recomienda a la DIREPRO

Puno, difundir oportunamente las normas legales que sustenten la instauración de una veda reproductiva para el recurso carachi gris, así como impulsar un programa de sensibilización sobre la importancia de conservar los recursos ícticos nativos que se encuentren amenazados en el Lago Titicaca; en procura de un efectivo cumplimiento, en coordinación con las autoridades, líderes de las comunidades circunlacustres y entidades competentes";

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 407-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en los Oficios Nos.
050-2018-IMARPE/LC-PUNO y 553-2018-IMARPE/CD, concluye que "(...), esta Dirección General considera pertinente establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico carachi gris (Orestias agassizzii)
en la cuenca del lago Titicaca, en el período comprendido entre el 01 de agosto hasta el 31 de octubre de cada año";

Que, la citada Dirección General señala que dicho período puede modificarse, si el IMARPE evidencia cambios en el patrón de maduración del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico "carachi gris" Orestias agassizii en la cuenca del lago Titicaca, en el período comprendido entre el 01 de agosto hasta el 31 de octubre de cada año.

Dicho período puede modificarse, si el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, evidencia cambios en el patrón de maduración del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes.

Artículo 2.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 3.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, las dependencias con competencia pesquera del Gobierno Regional de Puno y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Ministro de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 541-2018-PRODUCE Establecen período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico "carachi gris" en la cuenca del lago Titicaca, en el período comprendido entre los meses de agosto y octubre de cada año
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 541-2018-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-12-06
  • Fecha de aplicacion : 2018-12-07

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