12/23/2018

Inicio Procedimiento Revisión Tarifaria Oficio RCD OSITRAN

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico Aprueban inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio para la determinación del factor de productividad (X) en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los servicios regulados hasta el 22 de mayo de 2024 RCD 042-2018-CD-OSITRAN Lima, 19 de diciembre de 2018 VISTO: El
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico
Aprueban inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio para la determinación del factor de productividad (X) en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los servicios regulados hasta el 22 de mayo de 2024
RCD 042-2018-CD-OSITRAN
Lima, 19 de diciembre de 2018
VISTO:

El Informe Conjunto Nº 041-2018-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados con el procedimiento tarifario; y

CONSIDERANDO:



Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada mediante Ley Nº 27332, señala que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito;

Que, en concordancia con ello, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público, que incluye a la infraestructura portuaria;


Que, de otro lado, el numeral ii) del literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, dispone que cuando exista un contrato de concesión con el Estado, la función reguladora de OSITRAN implica velar por el cumplimiento de las cláusulas tarifarias y de reajuste tarifario que éste pueda contener;

Que, por su parte, los numerales 5.5 y 5.6 del Reglamento General del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, precisan que le corresponde a OSITRAN velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión y del sistema de tarifas, peajes o similares; mientras que el artículo 16 del mencionado dispositivo legal señala que en ejercicio de su función reguladora, el OSITRAN regula, fija, revisa o desregula las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotación de la infraestructura en virtud de un título legal o contractual;


Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, cuyos artículos 9, 12
y 24 señalan que la regulación tarifaria que establezca OSITRAN no deberá oponerse a que las disposiciones y criterios tarifarios que se establezcan en los contratos de
concesión bajo competencia de OSITRAN; que cuando los contratos de concesión establezcan tarifas, mecanismos de reajuste tarifario o disposiciones tarifarias, o incluso procedimientos y condiciones para la fijación, revisión y aplicación de las tarifas, corresponderá a OSITRAN velar que las reglas recogidas en su Reglamento General de Tarifas se apliquen de manera supletoria a lo establecido en los contratos; y que en estos casos la fijación o revisión tarifaria se iniciará siempre de oficio, mediante aprobación del Consejo Directivo del OSITRAN;

Que, a mayor abundamiento, dichas disposiciones del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN están alineadas con lo previsto en el Reglamento de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, de cuyo inciso d) del artículo 59 se colige que en los casos en que el Estado haya suscrito contratos o compromisos contractuales para la entrega en administración de la infraestructura portuaria de uso público a través, entre otros, de un contrato de concesión, las tarifas se determinarán conforme con lo acordado contractualmente;

Que, el 28 de enero de 2011, el Estado Peruano -representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones quien a su vez actuó a través de la Autoridad Portuaria Nacional- suscribió el Contrato de Concesión Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, el Contrato de Concesión) con la empresa Transportadora Callao S.A.;

Que, conforme a lo dispuesto en la cláusula 8.20 del Contrato de Concesión, durante los primeros cinco años, contados desde el inicio de la explotación, para el mecanismo regulatorio "RPI-X" el factor de productividad (X) será cero, y a partir del quinto año se realizará la primera revisión de tarifas aplicando el factor de productividad (X) que será determinado por el Regulador, tanto para los Servicios Estándar como para los Servicios Especiales con T arifa;

Que, de acuerdo con la referida cláusula, el factor de productividad (X) será aplicable a los servicios actualmente prestados en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, a saber, el Servicio Estándar a la Nave y el Servicio Estándar a la Carga;

Que, el inicio de explotación del T erminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao se produjo el 23 de mayo de 2014, conforme consta en el Acta de Recepción de obras de la citada fecha, por lo que el 23 de mayo de 2019 se cumplirán los cinco años previstos en el marco contractual;

Que, mediante el Informe Conjunto Nº041-2018-IC-OSITRAN(GRE-GAJ) de fecha 13 de diciembre de 2018, emitido por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica, se dio cuenta, a partir de la opinión emitida por Indecopi en el Informe Técnico Nº 138-2018/GEE-INDECOPI, de la procedencia del inicio de oficio del procedimiento de revisión tarifaria, mediante el mecanismo RPI-X, aplicable a las tarifas topes o máximas de los servicios regulados que se prestan en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao;

Que, en dicho informe se advierte que, como consecuencia del retraso en la emisión de la opinión solicitada al Indecopi sobre las condiciones de competencia en la prestación de Servicios Estándar en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao; la entrada en vigencia de las nuevas tarifas se producirá necesariamente de forma posterior al 23 de mayo de 2019, esto es vencido el plazo de cinco (5) años fijado en el Contrato de Concesión para su revisión; recomendando extender el plazo de vigencia de las actuales tarifas máximas hasta que se emita la Resolución T arifaria que apruebe el factor de productividad aplicable y entren en vigencia las nuevas tarifas para los servicios regulados correspondientes;

Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo expresa su conformidad con el informe de vistos, el cual lo hace suyo, incorporándolo íntegramente en la parte considerativa de la presente Resolución, formando parte de su sustento y motivación, de conformidad con lo establecido por el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

Por lo expuesto, y en virtud de sus funciones previstas en el Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº658-2018-CD-OSITRAN y sobre la base del Informe Conjunto Nº 041-2018-IC-OSITRAN (GRE-GAJ).

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Aprobar el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio para la determinación del factor de productividad (X) en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los servicios regulados hasta el 22 de mayo de 2024, que a la fecha son los siguientes:
- Servicios Estándar a la Nave.
- Servicios Estándar a la Carga.

Artículo 2º.- La determinación del factor de productividad (X) aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los servicios señalados en el párrafo precedente se realizará siguiendo los lineamientos metodológicos, reglas y procedimientos establecidos en el Contrato de Concesión y, supletoriamente, el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, según corresponda.

Artículo 3º.- Establecer un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para que Transportadora Callao S.A.
presente su propuesta tarifaria, contados a partir del día hábil siguiente de recibida la notificación de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 53º del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN.

Artículo 4º.- El plazo establecido en el artículo precedente podrá ser prorrogado a solicitud de Transportadora Callao S.A., de forma excepcional y por única vez, por un periodo máximo de treinta (30) días hábiles, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 53º del Reglamento General de Tarifas de
OSITRAN.

Artículo 5º.- Disponer que la vigencia de las actuales tarifas máximas que se cobran en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao se extiendan hasta que este Consejo Directivo emita la Resolución Tarifaria mediante la cual se apruebe el factor de productividad aplicable hasta el 22 de mayo de 2024, y entren en vigencia las nuevas tarifas para los servicios regulados correspondientes.

Artículo 6º.- Notificar la presente resolución, así como el Informe Conjunto Nº 041-2018-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) a la empresa Transportadora Callao S.A. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 7º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional (www.ositran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
Presidente del Consejo Directivo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 042-2018-CD-OSITRAN Aprueban inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio para la determinación del factor de productividad (X) en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los servicios regulados hasta el 22 de mayo de 2024
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 042-2018-CD-OSITRAN
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2018-12-23
  • Fecha de aplicacion : 2018-12-24

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