12/16/2018

Metas Gestión Emapisco Sa Deberá Cumplir RCD 053-2018-SUNASS-CD SUNASS

Organismos Reguladores, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento Aprueban metas de gestión que EMAPISCO S.A. deberá cumplir en el quinquenio regulatorio 2018 - 2023 y emiten otras disposiciones RCD 053-2018-SUNASS-CD Lima, 14 de diciembre de 2018 VISTO: El Memorándum Nº 1290-2018-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria mediante la cual presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta final para el quinquenio regulatorio 2018-2023,
Organismos Reguladores, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
Aprueban metas de gestión que EMAPISCO S.A. deberá cumplir en el quinquenio regulatorio 2018 - 2023 y emiten otras disposiciones
RCD 053-2018-SUNASS-CD
Lima, 14 de diciembre de 2018
VISTO:

El Memorándum Nº 1290-2018-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria mediante la cual presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta final para el quinquenio regulatorio 2018-2023, de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EMAPISCO S.A.

1
y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa.

CONSIDERANDO:



Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 002-2018-SUNASS-GRT se inició el procedimiento de aprobación de oficio de: i)
fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicables durante el quinquenio regulatorio 2018-2023 por
EMAPISCO S.A.

Que, de acuerdo con el Reglamento General de Tarifas 2
, se ha cumplido con: i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el 6 de julio de 2018.


Que, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública conforme se aprecia en el Anexo Nº 3 del estudio tarifario que sustenta la propuesta final de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por EMAPISCO S.A. durante el quinquenio regulatorio 2018-2023.


Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de EMAPISCO
S.A. y disponer la constitución del fondo para financiar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa.

Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano 3
, en la formula tarifaria se han considerado los recursos para la formulación del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS).

Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y considerando el efecto del cambio climático, en la fórmula tarifaria se han previsto recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma.

Que, teniendo en cuenta la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 4
y su reglamento 5
, en la fórmula tarifaria se han previsto recursos que coadyuven a la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos.

Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 16 de noviembre de 2018.

HA RESUELTO:



Artículo 1º.- Aprobar las metas de gestión que EMAPISCO S.A. deberá cumplir en el quinquenio regulatorio 2018-2023 y los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución.

Artículo 2º.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará EMAPISCO S.A. durante el quinquenio regulatorio 2018-2023 de acuerdo con lo especificado en el Anexo Nº 2 de la presente resolución.

Artículo 3º.- Aprobar la estructura tarifaria del quinquenio regulatorio 2018-2023 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EMAPISCO
S.A. conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 3 de la presente resolución.

Artículo 4º.- Disponer la creación de: un fondo para financiar las inversiones con recursos internamente generados por la empresa prestadora (fondo de inversiones), así como las reservas para: 1) la formulación e implementación del Plan de Gestión de Riesgo de Desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático (ACC);

2) la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE); 3) la formulación del Plan de Control de Calidad (PCC) y 4) la formulación del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS).

Para constituir el fondo de inversiones y las reservas señaladas en el párrafo anterior, EMAPISCO S.A. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante el quinquenio regulatorio 2018-2023, los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo y otros ingresos indicados en el estudio tarifario (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo Nº 4 de la presente resolución.

Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes, tanto al fondo de inversiones como a las reservas antes señaladas, la SUNASS tomará las acciones correspondientes de conformidad al Reglamento General de Supervisión y Sanción 6
y comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de EMAPISCO S.A. y a la Contraloría General de la República.

Artículo 5º.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que EMAPISCO S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución y resultan de aplicación a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 6º.- El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del primer ciclo de facturación posterior a la publicación de la presente resolución.

Artículo 7º.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).

Artículo 8º.- El estudio tarifario se publicará en el portal institucional de la SUNASS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVÁN LUCICH LARRAURI
Presidente Consejo Directivo 1
Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco Sociedad Anónima.

2
Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.

3
Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2010-SA.

4
Decreto Legislativo Nº 1280, publicado el 29 de diciembre del 2016 en el Diario Oficial El Peruano.

5
Aprobado con Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26 de junio de 2017 en el Diario Oficial El Peruano.

6
Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD y modificado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 021-2018-SUNASS-CD.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA
TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE
GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE
MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA
DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS
COLATERDE EMAPISCO S.A.

El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EMAPISCO S.A. para el quinquenio regulatorio 2018-2023. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo N
o 2 del Reglamento General de Tarifas 1
.

Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EMAPISCO S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la empresa prestadora, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS
en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa.

II. CONSIDERACIONES LEGALES
De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332
2
, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS
3
, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

Asimismo, el artículo 70 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Ley Marco), señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fijación de tarifas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

Por su parte, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, en su artículo 167, establece que la regulación económica tiene por finalidad propiciar progresivamente el incremento de la eficiencia técnica y económica, la sostenibilidad económico-financiera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico-financiero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y, la racionalidad en el consumo.

III. IMPACTO ESPERADO
La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por EMAPISCO S.A. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la empresa prestadora, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; y a la población, porque se beneficiará del compromiso de la empresa refl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.

1
Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.

2
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

3
Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.

ANEXO Nº 1
METAS DE GESTIÓN BASE DE EMAPISCO S.A.

PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2018-2023 Y
MECANISMOS DE EVALUACIÓN
A. METAS DE GESTIÓN BASE
Corresponde a las metas de gestión base de los proyectos ejecutados y financiados con recursos internamente generados por la empresa y transferencias del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU)
y el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS).
a) Metas de Gestión Base a Nivel de EPS
Metas de Gestión Unidad de Medida Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Incremento anual de nuevos medidores 1/ # Por Localidad Renovación anual de medidores 2/ # Por Localidad Continuidad promedio Horas/día Por Localidad Actualización y Digitalización del Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado en GIS
% Por Localidad Actualización y Digitalización del Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado en GIS
% Por Localidad Relación de trabajo 3/ %87 83 74 72 70
Macormedidores operativos 4/ % 100 100 100 100 100
Agua no facturada 5/ % - ANF ANF-4 ANF-6 ANF-7
1/ Se refiere a la instalación de nuevos medidores para conexiones que no contaban con medidor.

2/ Se refiere a la instalación de un nuevo medidor en una conexión de agua potable que ya contaba con medidor. Su reemplazo o reposición se efectúa por haber sido robado, manipulado o por el deterioro de su vida útil (ya sea que sub registre o sobre registre).

3/ Se obtiene de dividir los costos totales de operación (deducidos la depreciación, amortización de intangibles, costos por servicios
colaterales, provisión por cobranza dudosa, costos de adquisición de micromedidores, Reserva para la formulación del Plan de Control de Calidad, Reserva para la formulación del Programa de Adecuación Sanitaria, Reservas para la Gestión de Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático, implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos y costos asociados al programa de inversiones financiados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Programa de Saneamiento Urbano - PNSU y el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS) entre los ingresos operacionales totales (referidos al importe facturado por servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo;
además de otros importes facturados especificados en el Estudio Tarifario).

4/ Se refiere a macromedidores operativos instalados en las fuentes de abastecimiento y en las unidades de almacenamiento vigentes y proyectadas en el quinquenio regulatorio 5/ Para determinar el valor obtenido del Agua no Facturada se considerará valido sólo sí los volúmenes de agua potable producida por EMAPISCO S.A. corresponden a los registros de macromedidores operativos, de lo contrario se le otorgará el valor de cero a esta meta.

Metas de gestión base - Localidad Pisco Metas de Gestión Unidad de Medida Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Incremento Anual de Nuevos Medidores 1/ # 5983 - - - -Renovación Anual de Medidores 2/ # 8531 - - - -Continuidad promedio Horas/ día 17 19 20 21 22
Actualización y digitalización del Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado en GIS
% - - 80 100 100
Actualización y digitalización del Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado en GIS
% - - - 80 100
1/ Se refiere a la instalación de nuevos medidores para conexiones que no contaban con medidor. Para el primer año regulatorio se han considerado en la meta el financiamiento de 820 medidores por parte del OTASS y 5163 medidores por parte de PNSU.

2/ Se refiere a la instalación de un nuevo medidor en una conexión de agua potable que ya contaba con medidor. Su reemplazo o reposición se efectúa por haber sido robado, manipulado o por el deterioro de su vida útil (ya sea que sub registre o sobre registre).

Para el primer año regulatorio se han considerado en la meta el financiamiento de 3300 renovación de medidores por parte del OTASS y 5231 renovación de medidores por parte de PNSU.

Metas de gestión base - Localidad San Andrés Metas de Gestión Unidad de Medida Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Incremento Anual de Nuevos Medidores 1/ # 1661 --- -Renovación Anual de Medidores 2/ # 775 - - 61 209
Continuidad promedio Horas/ día 710 11 15 19
Metas de Gestión Unidad de Medida Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Actualización y digitalización del Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado en GIS
% 30 80 100 100 100
Actualización y digitalización del Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado en GIS
% 30 80 100 100 100
1/ Se refiere a la instalación de nuevos medidores para conexiones que no contaban con medidor. Para el primer año regulatorio se han considerado en la meta el financiamiento de 1661 nuevos medidores por parte de PNSU.

2/ Se refiere a la instalación de un nuevo medidor en una conexión de agua potable que ya contaba con medidor. Su reemplazo o reposición se efectúa por haber sido robado, manipulado o por el deterioro de su vida útil (ya sea que sub registre o sobre registre). Para el primer año regulatorio se han considerado en la meta el financiamiento de 775 renovación de medidores por parte de PNSU. Para el cuarto y quinto año se han considerado 270
renovación de medidores con recursos propios.

Metas de gestión base - Localidad Túpac Amaru Inca Metas de Gestión Unidad de Medida Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Incremento Anual de Nuevos Medidores 1/ # 1 578 - - - -Continuidad promedio Horas/día 10 15 18 19 20
Actualización y digitalización del Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado en GIS
% 30 80 100 100 100
Actualización y digitalización del Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado en GIS
% 30 80 100 100 100
1/ Se refiere a la instalación de nuevos medidores para conexiones que no contaban con medidor. Para el primer año regulatorio se han considerado en la meta el financiamiento de 1130 medidores por parte del OTASS y 448 medidores por parte de PNSU.

2/ Se refiere a la instalación de un nuevo medidor en una conexión de agua potable que ya contaba con medidor. Su reemplazo o reposición se efectúa por haber sido robado, manipulado o por el deterioro de su vida útil (ya sea que sub registre o sobre registre).

B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE METAS
DE GESTIÓN POR PARTE DE EMAPISCO S.A. PARA
EL QUINQUENIO REGULATORIO 2018-2023
I.- DEFINICIONES
Año: Es el periodo que comprende un año calendario computado a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.
Índice de Cumplimiento Individual a nivel de localidad (ICI a nivel de localidad): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta en una localidad
y en un año regulatorio en específico. Se expresa en porcentaje.
Índice de Cumplimiento Individual a nivel de EPS (ICI a nivel de EPS): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta a nivel EPS y en un año regulatorio en específico. Se expresa en porcentaje.

El ICI a nivel EPS, a partir de las Metas de Gestión establecidas a nivel de localidad, se calculará como el promedio ponderado de los ICI a nivel localidad, utilizando como ponderador las conexiones activas correspondientes que posea la EPS en cada una de las localidades.

Por otro lado, el ICI a nivel de localidad de las metas de gestión establecidas al mismo nivel y el ICI
a nivel de EPS de las Metas de Gestión establecidas al mismo nivel, serán determinados aplicando las siguientes ecuaciones:
• Para las Metas de Gestión "Incremento anual de nuevos medidores" y "Renovación anual de medidores":
ܫܥܫ ௜ൌቆ σ ܸܱ
௔ ௜ ௔ୀଵ σ ܸܯ ௔ ௜ ௔ୀଵ ቇൈͳͲͲ
Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.
a : son los años hasta llegar a "i".
• Para las Metas de Gestión "Continuidad Promedio", "Macromedidores Operativos" y "Actualización y digitalización del Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado en GIS" y "Actualización y Digitalización de Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado en GIS":
ܫܥܫ ௜ ൌ ܸ݈ܽ݋ݎܱܾݐ݁݊݅݀݋
௜ ܸ݈ܽ݋ݎܯ݁ݐܽ ௜ ൈͳͲͲ
Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

En el caso de las Metas de Gestión "Continuidad Promedio", "Macromedidores Operativos" y "Actualización y Digitalización de Catastro Técnico y Comercial", el valor resultante deberá redondearse a un decimal.
• Para las Metas de Gestión "Relación de trabajo"
y "Agua No Facturada":
ܫܥܫ ௜ ൌ ܸ݈ܽ݋ݎܯ݁ݐܽ
௜ ܸ݈ܽ݋ݎܱܾݐ݁݊݅݀݋ ௜ ൈͳͲͲ
Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las metas de gestión señaladas, si el ICI resulta mayor al 100% se considerará un cumplimiento individual del 100%.
Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las metas de gestión en un año regulatorio.

Se define como la media aritmética de los ICI a nivel EPS de cada meta de gestión. Se expresa en porcentaje de la siguiente manera:
ܫܥܩ ௜ൌ෍
ܫܥܫ ௜ ௡ ܰ ே ௡ୀଵ
Donde:

N : es el número total de metas de gestión.
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

Metas de Gestión: Son los parámetros seleccionados por la Gerencia de Regulación T arifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones, las acciones de mejora en la gestión de la empresa prestadora establecidos en el estudio tarifario.

Las metas de gestión son aprobadas en el Consejo Directivo de SUNASS.

Valor Meta (VM): Es el valor de la meta de gestión establecido por el Consejo Directivo a propuesta de la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la empresa prestadora al final del año regulatorio.

Valor Obtenido (VO): Es el valor de la meta de gestión alcanzado por la empresa prestadora como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio.

II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS
METAS DE GESTIÓN BASE
Para efecto de las acciones de supervisión, fiscalización y sanción, la SUNASS verificará que al final de cada año del quinquenio regulatorio EMAPISCO S.A.
haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones:
- El 85% del ICG.
- El 80% del ICI a nivel de EPS.
- El 80% del ICI a nivel de localidad.

El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior.

ANEXO Nº 2
FÓRMULA TARIFARIA DE EMAPISCO S.A.

PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2018-2023 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS
INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado
T1 = T0 (1 + 0,196) (1 + Φ) T1 = T0 (1 + 0,196) (1 + Φ)
T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + Φ)
T3 = T2 (1 + 0,150) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0,150) (1 + Φ)
T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + Φ)
T5 = T4 (1 + 0,089) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0,084) (1 + Φ)
Donde
T
o : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente
T
1
: Tarifa media que corresponde al año 1
T
2
: Tarifa media que corresponde al año 2
T
3
: Tarifa media que corresponde al año 3
T
4
: Tarifa media que corresponde al año 4
T
5
: Tarifa media que corresponde al año 5
Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Para el primer año regulatorio, se ha establecido el reordenamiento de la estructura tarifaria que deberá aplicar EMAPISCO S.A., el cual se traduce en un incremento de sus ingresos del orden del 19,6%. El impacto tarifario por tipo de usuario, producto del mencionado reordenamiento, se muestra en el estudio tarifario final.

Los incrementos tarifarios aplicables en el tercer año regulatorio de 15%, tanto en agua potable como en alcantarillado y los incrementos tarifarios del quinto año regulatorio, de 8,9% en agua potable y 8,4% en alcantarillado, serán destinados a cubrir: i) los costos de operación y mantenimiento de la empresa prestadora, ii)
los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados, iii) la formulación del Plan de Control de Calidad, iv) la formulación del Programa de Adecuación Sanitaria, vi) la formulación e implementación del Plan de Gestión de Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático, y vii) la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos.

B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS
INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
La verificación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a EMAPISCO S.A., a aplicar los incrementos tarifarios considerados en la fórmula tarifaria.

Los incrementos tarifarios base, establecidos en el tercer y quinto año regulatorio se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del segundo y cuarto años regulatorios, respectivamente.

La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG
obtenido en cada año.

EMAPISCO S.A. deberá acreditar ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios.

ANEXO Nº 3
ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO
REGULATORIO 2018-2023 PARA LOS SERVICIOS
DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
DE EMAPISCO S.A.

Cargo fijo (S//Mes): 3,10 se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

Estructura tarifaria:

Para la estructura tarifaria propuesta, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago.

Se aplicarán dos estructuras tarifarias diferenciadas, una para la localidad de Pisco, y una para las localidades de San Andrés y Túpac Amaru Inca.

I. Estructura Tarifaria para la Localidad de Pisco Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS TARIFA (S//m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0,750
Doméstico 0 a 8 0,750
8 a 20 0,956
20 a más 1,050
NO RESIDENCIAL
Comercial y Otros 0 a 30 1,050
30 a más 2,049
Industrial 0 a 100 2,049
100 a más 3,170
Estatal 0 a 50 1,050
50 a más 2,049
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS TARIFA (S//m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0,3109
Doméstico 0 a 8 0,3109
8 a 20 0,3958
20 a más 0,4750
NO RESIDENCIAL
Comercial y Otros 0 a 30 0,4750
30 a más 0,8505
Industrial 0 a 100 0,8505
100 a más 1,3172
Estatal 0 a 50 0,4750
50 a más 0,8505
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m 3
/mes)
Social Doméstico Comercial y Otros Industrial Estatal 10 20 28 100 50
Nota: (1) Con la finalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría.

Para determinar el importe a facturar por los servicios de agua potable en la localidad de Pisco, se aplicará el siguiente procedimiento:
a. A los usuarios de la categoría social, se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.
b. A los usuarios de la categoría doméstico, se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m 3
), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 8 a 20 m 3
), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m 3
), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3
consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m 3
y 20 m 3
, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
c. Para los usuarios de la categoría comercial y otros se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo de acuerdo con el procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m 3
), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 30 m 3
), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30
m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
d. Para el caso de los usuarios de la categoría industrial se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo de acuerdo con el procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 100 m 3
) se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 100 m 3
), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 100 m 3
consumidos y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 100 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
e. Para el caso de los usuarios de la categoría estatal se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 50 m 3
), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 50 m 3
), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 50
m 3
consumidos y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 50 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente.

La empresa prestadora dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la infl ación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM).

II. Estructura Tarifaria para las Localidades de San Andrés y Túpac Amaru Inca Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S//m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0,464
Doméstico 0 a 8 0,464
8 a 20 0,650
20 a más 0,860
NO RESIDENCIAL
Comercial y Otros 0 a 30 0,860
30 a más 1,700
Industrial 0 a más 2,040
Estatal 0 a 50 1,020
50 a más 1,700
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S//m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0,2000
Doméstica 0 a 8 0,2000
8 a 20 0,2800
20 a más 0,3700
NO RESIDENCIAL
Comercial y Otros 0 a 30 0,3700
30 a más 0,7100
CLASE RANGOS Tarifa (S//m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
Industrial 0 a más 0,8505
Estatal 0 a 50 0,4230
50 a más 0,7100
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m 3
/mes)
Social Doméstica Comercial y Otros Industrial Estatal 10 20 28 100 50
Nota: (1) Con la finalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría.

Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable, en las localidades de San Andrés y Túpac Amaru Inca, se aplicará el siguiente procedimiento:
a. Para los usuarios de las categorías social e industrial se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.
b. Para el caso de los usuarios de la categoría doméstico se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m 3
), se aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m 3
), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8
m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m 3
), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8
m 3
consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m 3
y 20 m 3
, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
c. Para el caso de los usuarios de la categoría comercial y otros se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m 3
), se aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 30 m 3
), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30
m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
d. Para el caso de los usuarios de la categoría estatal se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 50 m 3
), se aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 50
m 3
), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 50 m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en
exceso de 50 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

El importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría correspondiente.

La empresa prestadora dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la infl ación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM).

ANEXO Nº 4
FONDO DE INVERSIONES Y RESERVAS
DE EMAPISCO S.A. PARA EL QUINQUENIO
REGULATORIO 2018-2023
Fondo de Inversiones Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 1 9,4%
Año 2 16,7%
Año 3 19,2%
Año 4 20,2%
Año 5 21,4%
1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, y otros ingresos indicados en el estudio tarifario.

No considera el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la formulación del Plan de Control de Calidad (PCC)
Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 1 0,0%
Año 2 0,0%
Año 3 0,0%
Año 4 0,0%
Año 5 0,4%
1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, y otros ingresos indicados en el estudio tarifario.

No considera el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la formulación del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS)
Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 1 0,0%
Año 2 0,0%
Año 3 0,0%
Año 4 0,0%
Año 5 0,4%
1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, y otros ingresos indicados en el estudio tarifario.

No considera el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la formulación e Implementación del Plan de Gestión de Riesgos de Desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático (ACC)
Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 1 1,0%
Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 2 1,0%
Año 3 1,5%
Año 4 2,0%
Año 5 2,0%
1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, y otros ingresos indicados en el estudio tarifario.

No considera el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE)
Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 1 1,0%
Año 2 1,0%
Año 3 1,5%
Año 4 1,5%
Año 5 1,5%
1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, y otros ingresos indicados en el estudio tarifario.

No considera el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Las reservas deberás destinarse exclusivamente para la implementación de MRSE conforme con lo establecido en el estudio tarifario. El aporte promedio por conexión de EMAPISCO S.A., durante el quinquenio regulatorio, es de S/ 0,49. La empresa deberá comunicar a través de comprobante de pago el aporte que realiza el usuario para la implementación de los MRSE.

ANEXO Nº 5
COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA
DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA
ESTABLECER LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS
COLATERDE EMAPISCO S.A. PARA EL
QUINQUENIO REGULATORIO 2018-2023
Actividad Medida Costo
S/ Instalación de conexión domiciliaria de agua potable
CONEXIONES DE AGUA DE 1/2"
Instalación de UN metro de tubería de 1/2" de PVC m 15,36
Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 2" con 1/2"
und 264,65
Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 3" con 1/2"
und 269,25
Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 4" con 1/2"
und 271,55
Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 6" con 1/2"
und 292,91
CONEXIONES DE AGUA DE 3/4"
Instalación de UN metro de tubería de 3/4" de PVC: Unidad ml m 17,85
Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 2" con 3/4"
und 285,05
Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 3" con 3/4"
und 290,03
Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 4" con 3/4"
und 292,53
Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 6" con 3/4"
und 313,61
CONEXIONES DE AGUA DE 1"
Instalación de UN metro de tubería de 1" de PVC m 20,55
Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 2" con 1"
und 350,61
Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 3" con 1"
und 359,47
Actividad Medida Costo
S/ Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 4" con 1"
und 364,07
Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 6" con 1"
und 401,90
CONEXIONES DE AGUA DE 1 1/4 "
Instalación de UN metro de tubería de 1 1/2" de PVC m 24,17
Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 2" con 1 1/4"
und 436,51
Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 3" con 1 1/4"
und 450,46
Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 4" con 1 1/4"
und 457,59
Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 6" con 1 1/4"
und 515,09
CONEXIONES DE AGUA DE 1 1/2 "
Instalación de un metro de tuberia de 1 1/2" de PVC m 27,60
Instalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 2" con 1 1/2"
und 486,80
Instalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 3" con 1 1/2"
und 497,50
Instalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 4" con 1 1/2"
und 501,30
Instalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 6" con 1 1/2"
und 573,05
Instalación de conexiones domiciliarias de alcantarillado
INSTALACIÓN DE CAJAS Y EMPALME A COLECTOR
Instalación de Conexión de Alcantarillado de 6" con Empalme a Colector de 8"
und 259,31
Instalación de Conexión de Alcantarillado de 6" con Empalme a Colector de10"
und 285,82
Instalación de Conexión de Alcantarillado de 8" con Empalme a Colector de10"
und 285,82
INSTALACIÓN DE TUBERÍAS
Instalación de Tubería de Alcantarillado 6" m 28,44
Instalación de Tubería de Alcantarillado de 8" m 47,68
Ampliación de conexión domiciliaria de agua potable Ampliación de la conexión de 1/2" a 3/4" und 309,52
Ampliación de la conexión de 1/2" a 1" und 363,11
Ampliación de la conexión de 1/2" a 1 1/4" und 457,59
Ampliación de la conexión de 1/2" a 1 1/2" und 509,80
Ampliación de la Conexión de 3/4" a 1" und 359,89
Ampliación de la conexión de 3/4" a 1 1/4" und 457,59
Ampliación de la conexión de 3/4" a 1 1/ 2" und 509,80
Ampliación de la Conexión de 1" a 1 1/4" und 457,59
Ampliación de la conexión de 1" a 1 1/2" und 509,80
Ampliación de la conexión de 1 1/4" a 1 1/2" und 509,80
Instalación de UN metro de tubería de 1/2" de PVC m 15,36
Instalación de UN metro de tubería de 3/4" de PVC m 17,85
Instalación de UN metro de tubería de 1" de PVC m 20,55
Instalación de UN metro de tubería de 1 1/4" de PVC m 24,17
Instalación de UN metro de tubería de 1 1/2" de PVC m 27,60
Retiro de Conexiones domiciliarias Retiro de caja y corte en coorporation de conexión de agua potable de 1/2", 3/4" y 1"
und 9,03
Retiro de caja y corte en coorporation de conexión de agua potable de 11/4" y 1 1/2"
und 39,36
Retiro de Conexión de Alcantarillado und 56,91
Reubicación de cajas de medidor de conexiones domiciliarias Reubicación de caja de medidor de 1/2" und 261,80
Reubicación de caja de medidor de 3/4" und 273,30
Reubicación de Caja de Medidor de 1" und 287,44
Reubicación de Caja de Medidor de 1 1/4" und 345,12
Reubicación de Caja de Medidor de 1 1/2" und 367,20
Reubicación de Caja de Registro y Empalme a Colector de 8" y 10" und 266,06
Reubicación de Caja de Registro y Empalme a Colector de 8" y 10" und. 292,57
Factibilidad de Servicios Costo por Factibilidad de Servicios Para Nuevas Conexiones de Agua Potable Conex. 52,87
Actividad Medida Costo
S/ Costo por Factibilidad de Servicios Para Nuevas Conexiones de Alcantarillado Conex. 52,87
Costo de Factibilidad de Servicios Para Habilitaciones Urbanas - Agua Potable Ha 259,98
Costo de Factibilidad de Servicios Para Habilitaciones Urbanas - Alcantarillado Ha 259,98
Cierre y reapertura de servicios Cierre Simple de conexión de agua potable de 1/2" und 18,68
Cierre Simple de conexión de agua potable de 3/4" und 19,25
Cierre Simple de conexión de agua potable de 1" und 19,83
Cierre Simple de conexión de agua potable de 1 1/4" und 23,85
Cierre Simple de conexión de agua potable de 1 1/ 2" und 31,65
Reapertura de conexión de agua potable de 1/2" und 21,18
Reapertura de conexión de agua potable de 3/4" und 25,69
Reapertura de conexión de agua potable de 1" und 25,69
Reapertura de conexión de agua potable de 1 1/4" und 28,64
Reapertura de conexión de agua potable de 1 1/2" und 31,59
Cierre con retiro de 1/2 m de tubería antes de la caja en conexión de 1/2"
und 33,18
Cierre con retiro de 1/2 m de tubería antes de la caja en conexión de 3/4"
und 38,07
Cierre con retiro de 1/2 m de tubería antes de la caja en conexión de 1"
und 47,69
Cierre con retiro de 1/2 m de tubería antes de la caja en conexión de 1 1/4"
und 51,72
Cierre con retiro de 1/2 m de tubería antes de la caja en conexión de 1 1/2"
und 60,33
Reapertura con reposición de 1/2 m de tubería antes de la caja en conexión de 1/2"
und 43,67
Reapertura con reposición de 1/2 m de tubería antes de la caja en conexión de 3/4"
Und. 45,39
Reapertura con reposición de 1/2 m de tubería antes de la caja en conexión de 1"
Und. 57,20
Reapertura con reposición de 1/2 m de tubería antes de la caja en conexión de 1 1/4"
Und. 64,22
Reapertura con reposición de 1/2 m de tubería antes de la caja en conexión de 1 1/2"
Und. 76,11
Cierre de conexión de alcantarillado con obstrucción de caja Und. 38,43
Reapertura de conexión de alcantarillado con Cierre Simple Und. 33,91
Cierre de conexión de alcantarillado con Retiro de 1/2 m. de tubería Und. 47,48
Reapertura de conexión de alcantarillado con Cierre Drástico Und. 69,94
Revisión de proyectos Revisión de Proyectos Horas 129,58
Supervisión de obras Supervisión de Obras Horas 285,44
Pavimentos Rotura y reposición de pavimento asfáltico: m 2
93,32
Rotura y reposición de pavimento de concreto: m 2
70,44
Rotura y reposición de pavimento mixto asfalto en caliente y concreto:
m 2
113,55
Rotura y reposición de veredas de concreto: m 2
72,99
Rotura y reposición de sardinel m 68,53
Eliminación de desmonte y limpieza de terreno zona de trabajo m 3
74,84
Movimientos de tierras
TERRENO NORMAL - CON EXCAVACIÓN MANUAL
Excavación y refine de zanja, Manual en Terreno Normal m 3
41,43
Cama de apoyo, relleno y compactación, Manual en Terreno Normal m 3
31,29
Eliminación de desmonte y limpieza de terreno, Manual en terreno Normal m 3
28,14
TERRENO SEMI ROCOSO - CON EXCAVACIÓN MANUAL
Excavación y refine Zanja, Manual en terreno Semi Rocoso m 3
82,87
Cama de apoyo, relleno y compactación, Manual en terreno SR m 3
42,60
Eliminación de desmonte y limpieza de terreno, Manual en terreno
SR
m 3
52,56
TERRENO ROCOSO - CON EXCAVACIÓN MANUAL
Excavación y refine zanja, Manual en terreno Rocoso m 3
208,24
Cama de Apoyo, relleno y compactación, Manual en Terreno Rocoso m 3
65,73
Actividad Medida Costo
S/ Eliminación de desmonte y limpieza de terreno, Manual en terreno Rocoso m 3
157,65
TERRENO NORMAL - CON EXCAVACIÓN A MAQUINA
Excavación y refine de zanja, A Maquina en Terreno Normal m 3
12,67
Cama de apoyo, relleno y compactación, A Maquina en Terreno Normal m 3
55,90
Eliminación de desmonte y limpieza de terreno, A Maquina en Terreno Normal m 3
38,46
TERRENO SEMI ROCOSO - CON EXCAVACIÓN A MAQUINA
Excavación y refine de Zanja, A maquina en terreno Semi Rocoso m 3
33,81
Cama de apoyo, relleno y compactación, A maquina en terreno SR m 3
59,85
Eliminación de desmonte y limpieza de terreno, A maquina en terreno SR
m 3
63,96
TERRENO ROCOSO - CON EXCAVACIÓN A MAQUINA
Excavación y refine de zanja, a máquina en terreno rocoso m 3
220,28
Excavación y refine de zanja, A Maquina en Terreno Rocoso m 3
87,38
Cama de Apoyo, relleno y compactación, A Maquina en Terreno Rocoso m 3
147,30
NOTAS:

1. Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se han considerado los insumos con los precios de las localidades y los rendimientos de los insumos propuestos por la empresa.

2. Los costos unitarios incluyen mano de obra, materiales, maquinarias, equipos, herramientas, gastos generales y utilidad. No incluye el Impuesto Generala a las ventas (IGV).

3. Para determinar el precio del servicio colateral (sin IGV)
deberán agregarse al costo directo resultante el IGV.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 053-2018-SUNASS-CD Aprueban metas de gestión que EMAPISCO S.A. deberá cumplir en el quinquenio regulatorio 2018 - 2023 y emiten otras disposiciones
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 053-2018-SUNASS-CD
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2018-12-16
  • Fecha de aplicacion : 2018-12-17

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Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.