12/23/2018

Metas Gestión Eps Tacna Sa Quinquenio Regulatorio RCD SUNASS

Organismos Reguladores, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento Aprueban metas de gestión de EPS Tacna S.A. para el quinquenio regulatorio 2019 - 2024, y emiten otras disposiciones RCD 056-2018-SUNASS-CD Lima, 21 de diciembre de 2018 VISTO: El Memorándum Nº 1349-2018-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria mediante el cual presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta final para el quinquenio regulatorio 2019-2024, de: i) la
Organismos Reguladores, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
Aprueban metas de gestión de EPS Tacna S.A. para el quinquenio regulatorio 2019 - 2024, y emiten otras disposiciones
RCD 056-2018-SUNASS-CD
Lima, 21 de diciembre de 2018
VISTO:

El Memorándum Nº 1349-2018-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria mediante el cual presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta final para el quinquenio regulatorio 2019-2024, de: i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión;
y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por la EPS
TACNA S.A.

1 (en adelante, EPS TACNA).

CONSIDERANDO:



Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 008-2018-SUNASS-GRT se admite a trámite la solicitud de la EPS TACNA de aprobación de: i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicables durante el tercer quinquenio regulatorio por la EPS TACNA.

Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas 2

, se ha cumplido con:
i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el 09 de noviembre de 2018.

Que, el Organismo Regulador ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública conforme se aprecia en el Anexo Nº 4 del estudio tarifario que sustenta la propuesta final de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por la EPS TACNA durante el quinquenio regulatorio 2019-2024.


Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de la EPS TACNA
y disponer la constitución del fondo para financiar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa.

Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y considerando el efecto del cambio climático en la fórmula tarifaria se han previsto recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma.

Que, teniendo en cuenta la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 3
y su reglamento 4
en la formula tarifaria se han previsto recursos que coadyuven a la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos.

Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 30 de noviembre de 2018.

HA RESUELTO:



Artículo 1º.- Aprobar las metas de gestión de EPS
TACNA S.A. para el quinquenio regulatorio 2019-2024 y los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran detallados en el Anexo Nº 1 de la presente resolución.

Artículo 2º.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará la EPS TACNA S.A. durante el quinquenio regulatorio 2019-2024 de acuerdo con lo especificado en el Anexo Nº 2 de la presente resolución.

Artículo 3º.- Aprobar la estructura tarifaria del quinquenio regulatorio 2019-2024 de los servicios, de agua potable y alcantarillado que brinda la EPS TACNA
S.A. conforme a lo detallado en el Anexo Nº 3 de la presente resolución.

Artículo 4º.- Disponer la creación del fondo de inversiones para financiar las inversiones con recursos internamente generados por la empresa prestadora y la reserva para: i) la Formulación del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático (ACC), y ii) la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE).

Para constituir el fondo de inversiones, y las reservas indicadas en el párrafo anterior, la EPS TACNA S.A.
deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario y depositar mensualmente durante el quinquenio regulatorio 2019-2024 los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo y otros ingresos indicados en el estudio tarifario (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo Nº 4 de la presente resolución.

Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hicieron las transferencias correspondientes, al fondo de inversiones o a las reservas antes señaladas, la SUNASS tomará las acciones correspondientes de conformidad al Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones de las EPS
5
y también comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de la EPS TACNA S.A. y a la Contraloría General de la República.

Artículo 5º.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que la EPS TACNA S.A. presta a sus usuarios, los cuales se detallan en el Anexo Nº 5 de la presente resolución y resultan de aplicación a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 6º.- El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del primer ciclo de facturación posterior a la publicación de la presente resolución.

Artículo 7º.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).

Artículo 8º.- El estudio tarifario se publicará en el portal institucional de la SUNASS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVÁN LUCICH LARRAURI
Presidente del Consejo Directivo 1
Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna Sociedad Anónima.

2
Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, y sus modificatorias.

3
Decreto Legislativo Nº 1280, publicado el 29 de diciembre del 2016 en el Diario Oficial El Peruano.

4
Aprobado con Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26 de junio de 2017 en el Diario Oficial El Peruano.

5
Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD, y sus modificatorias.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA
TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE
GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE
MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA
DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS
COLATERDE LA EPS TACNA S.A.

El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a la EPS TACNA S.A. para el quinquenio regulatorio 2019-2024. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos
contemplados en el Anexo N
o 2 del Reglamento General de Tarifas 1
.

Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por la EPS
TACNA S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la empresa prestadora, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa.

II. CONSIDERACIONES LEGALES
De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332
2
, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS
3
, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

Asimismo, el artículo 70 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fijación de tarifas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

Por su parte, el Reglamento de la Ley Marco 4
en su artículo 167, establece que la regulación económica tiene por finalidad propiciar progresivamente el incremento de la eficiencia técnica y económica, la sostenibilidad económico-financiera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico-financiero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y la racionalidad en el consumo.

Por otro lado, el artículo 77 de la Ley Marco y el artículo 182 del Reglamento de la Ley Marco, facultan a la SUNASS a mejorar el sistema de subsidios cruzados sin afectar el equilibrio económico financiero del prestador, aplicable a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza. En ese sentido, la estructura tarifaria propuesta para EPS TACNA S.A. contempla el uso de los "Planos Estratificados por Ingreso a Nivel de Manzanas de las Grandes Ciudades 2017", elaborados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática.

III. IMPACTO ESPERADO
La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por la EPS
TACNA S.A. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la empresa prestadora, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; y a la población, porque se beneficiará del compromiso de la empresa refl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.

1
Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD
y sus modificatorias.

2
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

3
Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.

4
Aprobado mediante Decreto Supremo N| 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26 de junio de 2017 en el Diario Oficial El Peruano.

ANEXO Nº 1
METAS DE GESTIÓN BASE DE EPS TACNA S.A.

PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024
Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN
A. METAS DE GESTIÓN BASE
Corresponde a las metas de gestión base de los proyectos ejecutados y financiados con recursos internamente generados por la empresa y financiados con transferencias del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS).
a) Metas de Gestión Base a Nivel de EPS
Metas de Gestión Unidad de Medida Año Base Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Instalación Anual de Nuevos Medidores 1/
Nº -Por Localidad Renovación Anual de Medidores 2/
Nº -Por Localidad Continuidad Promedio Horas/día -Por Localidad Catastro Comercial en GIS
%
-Por Localidad Catastro Técnico en GIS %
-Por Localidad Macromedidores operativos %
-Por Localidad Relación de Trabajo 3/ % 79,4 79 78 74 73 72
Agua No Facturada 4/ %37 36 34 33 32 30
1/ Se refiere a la instalación de nuevos medidores para conexiones que no contaban con medidor.

2/ Se refiere a la instalación de un nuevo medidor en una conexión de agua potable que ya contaba con medidor.

3/ Se obtiene de dividir los costos totales de operación (deducidos la depreciación, amortización de intangibles, costos por servicios colaterales, provisión por cobranza dudosa, desembolso por fondo de inversiones o reservas señaladas en el Anexo Nº 4 de la presente resolución; así como aquellas actividades financiadas por terceros) entre los ingresos operacionales totales (referidos al importe facturado por servicios de agua potable y alcantarillado -incluido el cargo fijo- además del importe facturado por la venta de agua en camión cisterna).

4/ Para determinar el valor obtenido del Agua No Facturada se considerará valido sólo si los volúmenes de agua potable producido por EPS TACNA S.A.
corresponden a los registros de macromedidores operativos, de lo contrario se le otorgará el valor de cero a esta meta.
b) Metas de gestión base - Localidad de Tacna Metas de Gestión Unidad de Medida Año Base Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Instalación Anual de Nuevos Medidores 1/
Nº -1 089 3 846 3 362 2 526 2 267
Renovación Anual de Medidores 2/
Nº -10 168 3 117 3 324 3 836 5 115
Continuidad Promedio Horas/día 16 17 18 18 19 21
Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado en GIS
% 98 100 100 100 100 100
Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado en GIS
% 80 75 100 100 100 100
Macromedidores operativos 3/ % 50 100 100 100 100 100
1/ En el primer año regulatorio, se instalarán 1 000 medidores con recursos propios y 89 medidores financiados con transferencia del OTASS.

2/ En el primer año regulatorio, se instalarán 1 000 nuevos medidores con recursos propios y 9 168 nuevos medidores financiados con transferencia del
OTASS.

3/ La meta de macromedidores operativos corresponde a la instalación de macromedidores en las captaciones, plantas de tratamiento y unidades de almacenamiento, vigentes y proyectadas en el quinquenio regulatorio, que son detallados en el estudio tarifario.
c) Metas de gestión base - Localidad de Locumba Metas de Gestión Unidad de Medida Año Base Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Instalación Anual de Nuevos Medidores
Nº - 24222416 16
Renovación Anual de Medidores
Nº - 52545556 58
Continuidad Promedio 1/
Horas/día - - - 22 22 24
Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado en GIS
% 0 0 100 100 100 100
Metas de Gestión Unidad de Medida Año Base Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado en GIS
% 0 0 100 100 100 100
Macromedidores operativos 2/ % 25 50 100 100 100 100
1/ Considerando que en el Año 2 entrará en operación el nuevo sistema (Pozo-Línea de impulsión—reservorio), se ha fijado meta de continuidad a partir del Año 3.

2/ La meta de macromedidores operativos corresponde a la instalación de macromedidores en las captaciones y unidades de almacenamiento, vigentes y proyectadas en el quinquenio regulatorio, que son detallados en el estudio tarifario.
d) Metas de gestión base - Localidad de Pachía Metas de Gestión Unidad de Medida Año Base Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Instalación Anual de Nuevos Medidores
Nº - 17 20 18 6 6
Renovación Anual de Medidores
Nº - 48 50 51 52 54
Continuidad Promedio Horas/día 18 18 18 20 22 24
Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado en GIS
% 0 50 100 100 100 100
Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado en GIS
% 0 50 100 100 100 100
Macromedidores operativos 1/ % 25 50 100 100 100 100
1/ La meta de macromedidores operativos corresponde a la instalación de macromedidores en las captaciones, plantas de tratamiento y unidades de almacenamiento, vigentes y proyectadas en el quinquenio regulatorio, que son detallados en el estudio tarifario.

B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE METAS
DE GESTIÓN POR PARTE DE EPS TACNA S.A. PARA
EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024.

I.- DEFINICIONES
Año: Es el periodo que comprende un año calendario computado a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.
Índice de Cumplimiento Individual a nivel de localidad (ICI a nivel de localidad): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta en una localidad y en un año regulatorio en específico. Se expresa en porcentaje.
Índice de Cumplimiento Individual a nivel de EPS (ICI a nivel de EPS): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta a nivel EPS y en un año regulatorio en específico. Se expresa en porcentaje.

El ICI a nivel EPS, a partir de las Metas de Gestión establecidas a nivel de localidad, se calculará como el promedio ponderado de los ICI a nivel localidad, utilizando como ponderador las conexiones activas correspondientes que posea la EPS en cada una de las localidades.

Por otro lado, el ICI a nivel de localidad de las metas de gestión establecidas al mismo nivel y el ICI a nivel de EPS de las Metas de Gestión establecidas al mismo nivel, serán determinados aplicando las siguientes ecuaciones:
• Para las Metas de Gestión "Instalación Anual de Nuevos Medidores" y "Renovación Anual de Medidores":
ܫܥܫ ௜ൌቆ σ ܸܱ
௔ ௜ ௔ୀଵ σ ܸܯ ௔ ௜ ௔ୀଵ ቇൈͳͲͲ
Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.
a : son los años hasta llegar a "i".
• Para las Metas de Gestión "Continuidad Promedio", "Macromedidores Operativos", "Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado en GIS" y "Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado en GIS":
ܫܥܫ ௜ ൌ ܸ݈ܽ݋ݎܱܾݐ݁݊݅݀݋
௜ ܸ݈ܽ݋ݎܯ݁ݐܽ
௜ ൈͳͲͲ
Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

En el caso de las Metas de Gestión "Continuidad Promedio", el valor resultante deberá redondearse a un decimal.
• Para la Meta de Gestión "Relación de trabajo" y "
Agua No Facturada":
ܫܥܫ ௜ ൌ ܸ݈ܽ݋ݎܯ݁ݐܽ ௜ ܸ݈ܽ݋ݎܱܾݐ݁݊݅݀݋
௜ ൈͳͲͲ
Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las Metas de Gestión señaladas, si el ICI resulta mayor al 100% se considerará un cumplimiento individual del 100%.
Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las Metas de Gestión en un año regulatorio.

Se define como la media aritmética de los ICI a nivel EPS de cada Meta de Gestión. Se expresa en porcentaje de la siguiente manera:
ܫܥܩ ௜ൌ෍
ܫܥܫ ௜ ௡ ܰ ே ௡ୀଵ
Donde:

N : es el número total de metas de gestión.
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

Metas de Gestión: Son los parámetros seleccionados por la Gerencia de Regulación T arifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones, las acciones de mejora en la gestión de la empresa prestadora establecidos en el estudio tarifario.

Las Metas de Gestión son aprobadas en el Consejo Directivo de SUNASS.

Valor Meta (VM): Es el valor de la Meta de Gestión establecido por el Consejo Directivo a propuesta de la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la empresa prestadora al final del año regulatorio.

Valor Obtenido (VO): Es el valor de la Meta de Gestión alcanzado por la empresa prestadora como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio.

II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS
METAS DE GESTIÓN BASE
Para efecto de las acciones de supervisión, fiscalización y sanción, la SUNASS verificará que al final
de cada año del quinquenio regulatorio la EPS TACNA S.A.
haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones:
- El 85% del ICG.
- El 80% del ICI a nivel de EPS.
- El 80% del ICI a nivel de localidad.

El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior.

ANEXO Nº 2
FÓRMULA TARIFARIA DE EPS TACNA S.A.

PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS
INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado
T1 = T0 (1 + 0,148) (1 + Φ) T1 = T0 (1 + 0,148) (1 + Φ)
T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + Φ)
T3 = T2 (1 + 0,113) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0,082) (1 + Φ)
T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + Φ)
T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ)
Donde
T
o : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente
T
1
: Tarifa media que corresponde al año 1
T
2
: Tarifa media que corresponde al año 2
T
3
: Tarifa media que corresponde al año 3
T
4
: Tarifa media que corresponde al año 4
T
5
: Tarifa media que corresponde al año 5
Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Para el primer año regulatorio, se ha establecido el reordenamiento de la estructura tarifaria que deberá aplicar la EPS TACNA S.A., el cual se traduce en un incremento de sus ingresos del orden del 14,8%.

El impacto tarifario por tipo de usuario, producto del mencionado reordenamiento, se detalla en el estudio tarifario.

Los incrementos tarifarios aplicables para el tercer año regulatorio de 11,3%, para el servicio de agua potable y 8,2% para el servicio de alcantarillado, serán destinados a cubrir: i) los costos de operación y mantenimiento de la empresa prestadora, ii) los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados, iii) la formulación del Plan de Gestión de Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático, iv) la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos.

B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS
INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
La verificación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a la EPS TACNA S.A., a aplicar los incrementos tarifarios considerados en la fórmula tarifaria.

El incremento tarifario base establecido para el tercer año regulatorio se aplicará en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del segundo año regulatorio. La empresa prestadora podrá acceder al saldo del referido incremento tarifario en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año.

La EPS TACNA S.A. deberá acreditar ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS
el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios.

ANEXO Nº 3
ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO
REGULATORIO 2019-2024 PARA LOS SERVICIOS DE
AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE
EPS TACNA S.A.

Cargo fijo (S//Mes): 3,39 se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

Estructura tarifaria:

Para la estructura tarifaria propuesta, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago.

Por otro lado, conforme establece el artículo 77 de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1280 y el artículo 182 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, la SUNASS
está facultada a mejorar el sistema de subsidios cruzados sin afectar el equilibrio económico financiero del prestador, aplicable a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza.

Se aplicarán dos estructuras tarifarias diferenciadas, una para las localidades de Tacna y Pachía, y una para la localidad de Locumba.

I. Estructura Tarifaria para las Localidades de Tacna y Pachía Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS TARIFA (S//m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0,722
Doméstico 0 a 8 0,946
8 a 16 1,256
16 a más 2,023
NO RESIDENCIAL
Comercial y Otros 0 a 30 2,023
30 a más 4,269
Industrial 0 a 60 4,269
60 a más 6,928
Estatal 0 a más 2,023
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS TARIFA (S//m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0,303
Doméstico 0 a 8 0,396
8 a 16 0,527
16 a más 0,855
Comercial y Otros 0 a 30 0,855
30 a más 1,792
Industrial 0 a 60 1,792
60 a más 2,928
Estatal 0 a más 0,855
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m 3
/mes)
Social Doméstico Comercial y Otros Industrial Estatal 10 16 30 60 40
II. Factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable de la categoría doméstico por aplicación del Sistema de Subsidios Cruzados Focalizados, según estratos, para las localidades de Tacna y Pachía Rango Beneficiarios 0 a 8 0,763
Para determinar el importe a facturar por los servicios de agua potable en las localidades de Tacna y Pachía, se aplicará el siguiente procedimiento:
a. A los usuarios de la categoría social, se le aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.
b. A los usuarios de la categoría doméstico, se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
b.1. No Beneficiarios:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m 3
), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 8 m 3
hasta 16 m 3
), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 16 m 3
), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3
consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre el volumen mayor a 8 m 3
y hasta 16 m 3
, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 16 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
b.2. Beneficiarios:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m 3
), se les aplicará la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 8 m 3
hasta 16 m 3
), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 16 m 3
), se les aplicará:
i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3
consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre el volumen mayor a 8
m 3
y hasta 16 m 3
, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 16 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
c. Para los usuarios de la categoría comercial y otros se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo de acuerdo con el procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m 3
), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (30 a más m 3
), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30
m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
d. Para el caso de los usuarios de la categoría industrial se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo de acuerdo con el procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 60 m 3
) se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 60 a más m 3
), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 60 m 3
consumidos y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 60 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
e. Para el caso de los usuarios de la categoría estatal se le aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.

La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente. Sin embargo, para aquellos usuarios de la categoría doméstico y que son beneficiarios con el factor de ajuste, el importe a facturar por el servicio de alcantarillado es igual al de los usuarios no beneficiarios de dicha categoría.

La empresa prestadora dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la infl ación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM).

III. Consideraciones para la implementación de los Planos Estratificados EPS TACNA S.A. deberá comunicar de manera simultánea a los usuarios de la categoría doméstico sobre su acceso o no al beneficio mediante el factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable establecido en el numeral III.2 del presente anexo, así como el procedimiento a seguir para aquellos usuarios que soliciten acceder al mencionado beneficio según lo referido en el numeral II.1 del presente anexo.

III.1. Mecanismos para minimizar errores de exclusión A fin de minimizar posibles errores de exclusión, los hogares que no se ubican en manzanas de estrato bajo y medio bajo sobre la base de los Planos Estratificados y que consideran que, dada su condición socioeconómica, deberían acceder al beneficio establecido para dicho estrato, podrán solicitar dicho beneficio acreditando su condición de pobre o pobre extremo sobre la base de la Clasificación Socioeconómica (CSE) otorgada por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) cuya vigencia no sea mayor a seis meses a la fecha de la presentación de su solicitud. Ante ello, EPS TACNA S.A.
deberá otorgar el beneficio a dichos usuarios.

Los usuarios que: i) no cuenten con CSE o ii) cuenten con CSE cuya vigencia es mayor a seis meses o iii) que su CSE ha caducado o ha sido cancelada, podrán solicitar la determinación de su CSE o su actualización, de acuerdo al procedimiento establecido por el MIDIS, y el resultado de ello comunicarlo a EPS TACNA S.A. para acceder al beneficio en caso su CSE sea de pobre o pobre extremo.

Respecto a los dos párrafos anteriores, es preciso señalar que los usuarios podrán solicitar el acceso al beneficio establecido siempre y cuando la dirección de la unidad de uso corresponda a la de la vivienda registrada en su CSE.

De lo expuesto, en caso el usuario resulte ser beneficiario sobre la base de su CSE de pobre o pobre extremo, este
mantendrá dicho beneficio en tanto se encuentre vigente su CSE o, de no ser así, solicite su actualización manteniendo su condición de pobre o pobre extremo. Para ello, EPS TACNA
S.A. deberá comunicarles el próximo vencimiento de la CSE
por lo menos 2 meses antes de que pierda su vigencia.

III.2. Mecanismos para minimizar errores de inclusión En caso EPS TACNA S.A. considere que algún usuario doméstico que accede al beneficio establecido en la presente resolución no cumple con la condición de pobre o pobre extremo o que esta haya variado por alguna circunstancia, el usuario pierde el beneficio sólo en caso el SISFOH lo declare así. EPS TACNA S.A. podrá realizar la consulta correspondiente al SISFOH respecto del hogar que cuente con CSE de no pobre otorgada por dicho sistema cuya vigencia no sea mayor a seis meses a la fecha de presentación de la referida consulta.

En el caso de los hogares que: i) no cuenten con CSE o ii) cuenten con CSE cuya vigencia es mayor a seis meses o iii) que su CSE ha caducado o ha sido cancelada, EPS
TACNA S.A. podrá solicitar al MIDIS la actualización o la determinación de la CSE respetando los procedimientos y plazos establecidos por dicha entidad. En tanto, no se cuente con un procedimiento por parte del MIDIS, EPS
TACNA S.A. no podrá retirar el beneficio.

De confirmarse la condición del usuario como pobre o pobre extremo, este mantendrá dicha condición hasta que cambie su clasificación con relación a los Planos Estratificados.

De resultar la CSE del usuario como no pobre, EPS
TACNA S.A. deberá comunicarles, con dos meses de anticipación a la facturación correspondiente, respecto a la pérdida del beneficio establecido.

III.3. Consideraciones adicionales para la implementación de los planos estratificados La actualización de la relación de usuarios de la categoría doméstico que acceden y pierden el beneficio durante el quinquenio regulatorio se realizará ante la ocurrencia de los siguientes supuestos: i) atención de solicitudes de acceso al beneficio en función a la CSE cuya vigencia no sea mayor a 6 meses; ii) nuevos usuarios de EPS TACNA S.A., los cuales accederán al beneficio en primer lugar sobre la base de los Planos Estratificados y en su defecto en función a su CSE, iii) usuarios de EPS TACNA S.A. que pierden el beneficio en función a la CSE cuya vigencia no sea mayor a 6 meses, y iv)
actualización de los Planos Estratificados.

EPS TACNA S.A. deberá llevar un registro para los supuestos (i), (ii) y (iii) mencionados en el párrafo anterior, el cual remitirá a la SUNASS cada 3 meses desde la aplicación de la estructura tarifaria. Para el supuesto (iv), la SUNASS en coordinación con el INEI actualizará la relación de usuarios de la categoría doméstico que acceden al beneficio, la cual será remitida a EPS TACNA S.A.

IV. Estructura Tarifaria para la Localidad de Locumba Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS TARIFA (S//m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0,464
Doméstico 0 a 8 0,464
8 a 16 0,868
16 a más 1,616
NO RESIDENCIAL
Comercial y Otros 0 a más 1,616
Industrial 0 a más 3,846
Estatal 0 a más 1,616
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS TARIFA (S//m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0,195
Doméstico 0 a 8 0,195
8 a 16 0,334
16 a más 0,619
NO RESIDENCIAL
Comercial y Otros 0 a más 0,619
Industrial 0 a más 1,615
Estatal 0 a más 0,619
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Asignación Máxima de Consumo 1
VOLUMEN ASIGNADO (m 3
/mes)
Social Doméstica Comercial y Otros Industrial Estatal 10 16 20 50 75 (1) Con la finalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría.

Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable, en la localidad de Locumba, se aplicará el siguiente procedimiento:
a. Para los usuarios de las categorías social, comercial y otros, industrial y estatal se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.
b. Para el caso de los usuarios de la categoría doméstico se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m 3
), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 16 m 3
), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8
m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (16 a más m 3
), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8
m 3
consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m 3
y 16 m 3
, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 16 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

El importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría correspondiente.

La empresa prestadora dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la infl ación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM).

ANEXO Nº 4
FONDO DE INVERSIONES Y RESERVAS
DE EPS TACNA S.A. PARA EL QUINQUENIO
REGULATORIO 2019-2024
Fondo de Inversiones Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 1 18,0%
Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 2 20,0%
Año 3 23,8%
Año 4 24,8%
Año 5 25,3%
1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la Formulación del Plan de Gestión de Riesgos de Desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático (ACC)
Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 1 0,5%
Año 2 0,5%
Año 3 0,5%
Año 4 0,5%
Año 5 0,5%
1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la Implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE)
Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 1 1,0%
Año 2 1,0%
Año 3 1,0%
Año 4 1,0%
Año 5 1,0%
Nota:

La reserva deberá destinarse exclusivamente para la implementación de los MRSE, conforme lo establece el Estudio Tarifario de EPS TACNA S.A. El aporte promedio en el quinquenio regulatorio por conexión es de S/ 0,45. La empresa deberá comunicar a través del comprobante de pago el aporte que realiza el usuario para la implementación de MRSE.

1/ Ingresos facturados por los servicios de agua potable y alcantarillado incluyendo el cargo fijo. No considera Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal.

ANEXO Nº 5
COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA
DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA
ESTABLECER LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS
COLATERDE EPS TACNA S.A. PARA EL
QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024
Actividad Medida Costo S/ Instalación de conexión domiciliaria de agua potable
CONEXIONES DE AGUA DE 1/2"
Instalación de UN metro de tubería de 1/2" de PVC m 8,05
Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 2" con 1/2"
und 192,86
Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 3" con 1/2"
und 197,46
Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 4" con 1/2"
und 206,66
Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 6" con 1/2"
und 245,69
CONEXIONES DE AGUA DE 3/4"
Instalación de UN metro de tubería de 3/4" de PVC: Unidad ml m 10,49
Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 2" con 3/4"
und 228,79
Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 3" con 3/4"
und 233,77
Actividad Medida Costo S/ Instalación de conexión domiciliaria de agua potable Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 4" con 3/4"
und 241,44
Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 6" con 3/4"
und 277,44
CONEXIONES DE AGUA DE 1"
Instalación de UN metro de tubería de 1" de PVC m 14,84
Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 2" con 1"
und 296,50
Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 3" con 1"
und 303,40
Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 4" con 1"
und 308,23
Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 6" con 1"
und 314,90
CONEXIONES DE AGUA DE 1 1/4 "
Instalación de UN metro de tubería de 1 1/2" de PVC m 19,24
Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 2" con 1 1/4"
und 383,67
Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 3" con 1 1/4"
und 394,02
Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 4" con 1 1/4"
und 399,77
Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 6" con 1 1/4"
und 433,12
CONEXIONES DE AGUA DE 1 1/2 "
Instalación de un metro de tuberia de 1 1/2" de PVC m 25,35
Instalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 4" con 1 1/2"
und 474,01
Instalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 6" con 1 1/2"
und 509,25
Instalación de conexiones domiciliarias de alcantarillado
INSTALACIÓN DE CAJAS Y EMPALME A COLECTOR
Instalación de Conexión de Alcantarillado de 6" con Empalme a Colector de 8"
und 245,02
Instalación de Conexión de Alcantarillado de 6" con Empalme a Colector de 10"
und 270,39
Instalación de Conexión de Alcantarillado de 8" con Empalme a Colector de 10"
und 286,40
INSTALACIÓN DE TUBERÍAS
Instalación de Tubería de Alcantarillado 6" m 11,62
Instalación de Tubería de Alcantarillado de 8" m 14,75
Ampliación de conexión domiciliaria de agua potable Ampliación de la conexión de 1/2" a 3/4" und 256,09
Ampliación de la conexión de 1/2" a 1" und 397,58
Ampliación de la conexión de 1/2" a 1 1/4" und 551,37
Ampliación de la conexión de 1/2" a 1 1/2" und 627,50
Ampliación de la Conexión de 3/4" a 1" und 391,83
Ampliación de la conexión de 3/4" a 1 1/4" und 519,19
Ampliación de la conexión de 3/4" a 1 1/ 2" und 611,50
Ampliación de la Conexión de 1" a 1 1/4" und 519,19
Ampliación de la conexión de 1" a 1 1/2" und 611,50
Ampliación de la conexión de 1 1/4" a 1 1/2" und 611,50
Instalación de UN metro de tubería de 1/2" de PVC m 8,05
Instalación de UN metro de tubería de 3/4" de PVC m 10,49
Instalación de UN metro de tubería de 1" de PVC m 14,84
Instalación de UN metro de tubería de 1 1/4" de PVC m 19,24
Instalación de UN metro de tubería de 1 1/2" de PVC m 25,35
Retiro de Conexiones domiciliarias Retiro de caja y corte en coorporation de conexión de agua potable de 1/2", 3/4" y 1"
und 27,50
Retiro de caja y corte en coorporation de conexión de agua potable de 11/4" y 1 1/2"
und 32,37
Retiro de Conexión de Alcantarillado und 84,30
Reubicación de cajas de medidor de conexiones domiciliarias Reubicación de caja de medidor de 1/2" und 175,81
Reubicación de caja de medidor de 3/4" und 191,58
Reubicación de Caja de Medidor de 1" und 251,08
Reubicación de Caja de Medidor de 1 1/4" und 310,30
Reubicación de Caja de Medidor de 1 1/2" und 367,34
Reubicación de Caja de Registro y Empalme a Colector de 8" y 10" und 257,13
Reubicación de Caja de Registro y Empalme a Colector de 8" y 10" und, 289,78
Factibilidad de Servicios Costo por Factibilidad de Servicios Para Nuevas Conexiones de Agua Potable Conex. 56,70
Costo por Factibilidad de Servicios Para Nuevas Conexiones de Alcantarillado Conex. 56,70
Costo de Factibilidad de Servicios Para Habilitaciones Urbanas - Agua Potable Ha 103,60
Actividad Medida Costo S/ Instalación de conexión domiciliaria de agua potable Costo de Factibilidad de Servicios Para Habilitaciones Urbanas - Alcantarillado Ha 103,60
Cierre y reapertura de servicios Cierre Simple de conexión de agua potable de 1/2" und 12,63
Cierre Simple de conexión de agua potable de 3/4" und 12,63
Cierre Simple de conexión de agua potable de 1" und 14,46
Cierre Simple de conexión de agua potable de 1 1/4" und 18,48
Cierre Simple de conexión de agua potable de 1 1/ 2" und 28,16
Reapertura de conexión de agua potable de 1/2" und 15,43
Reapertura de conexión de agua potable de 3/4" und 22,23
Reapertura de conexión de agua potable de 1" und 22,23
Reapertura de conexión de agua potable de 1 1/4" und 28,89
Reapertura de conexión de agua potable de 1 1/2" und 33,50
Cierre con retiro de 1/2 m de tubería antes de la caja en conexión de 1/2"
und 42,79
Cierre con retiro de 1/2 m de tubería antes de la caja en conexión de 3/4"
und 43,33
Cierre con retiro de 1/2 m de tubería antes de la caja en conexión de 1"
und 43,91
Cierre con retiro de 1/2 m de tubería antes de la caja en conexión de 1 1/4"
und 55,57
Cierre con retiro de 1/2 m de tubería antes de la caja en conexión de 1 1/2"
und 47,77
Reapertura con reposición de 1/2 m de tubería antes de la caja en conexión de 1/2"
und 56,90
Reapertura con reposición de 1/2 m de tubería antes de la caja en conexión de 3/4"
und 59,17
Reapertura con reposición de 1/2 m de tubería antes de la caja en conexión de 1"
und 63,40
Reapertura con reposición de 1/2 m de tubería antes de la caja en conexión de 1 1/4"
und 67,71
Reapertura con reposición de 1/2 m de tubería antes de la caja en conexión de 1 1/2"
und 82,14
Cierre de conexión de alcantarillado con obstrucción de caja und 43,94
Reapertura de conexión de alcantarillado con Cierre Simple und 32,74
Cierre de conexión de alcantarillado con Retiro de 1/2 m, de tubería und 37,19
Reapertura de conexión de alcantarillado con Cierre Drástico und 28,80
Revisión de proyectos Revisión de Proyectos horas 100,59
Supervisión de obras Supervisión de Obras horas 216,78
Pavimentos Rotura y reposición de pavimento asfáltico: m2 96,39
Rotura y reposición de pavimento de concreto: m2 108,94
Rotura y reposición de pavimento mixto asfalto en caliente y concreto:
m2 140,20
Rotura y reposición de veredas de concreto: m2 93,67
Rotura y reposición de sardinel m 108,95
Eliminación de desmonte y limpieza de terreno zona de trabajo m3 36,50
Movimientos de tierras
TERRENO NORMAL - CON EXCAVACIÓN MANUAL
Excavación y refine de zanja, Manual en Terreno Normal m3 34,74
Cama de apoyo, relleno y compactación, Manual en Terreno Normal m3 46,18
Eliminación de desmonte y limpieza de terreno, Manual en terreno Normal m3 23,37
TERRENO SEMI ROCOSO - CON EXCAVACIÓN MANUAL
Excavación y refine Zanja, Manual en terreno Semi Rocoso m3 46,31
Cama de apoyo, relleno y compactación, Manual en terreno SR m3 76,37
Eliminación de desmonte y limpieza de terreno, Manual en terreno
SR
m3 43,64
TERRENO ROCOSO - CON EXCAVACIÓN MANUAL
Excavación y refine zanja, Manual en terreno Rocoso m3 110,19
Cama de Apoyo, relleno y compactación, Manual en Terreno Rocoso m3 107,84
Eliminación de desmonte y limpieza de terreno, Manual en terreno Rocoso m3 130,95
TERRENO NORMAL - CON EXCAVACIÓN A MAQUINA
Excavación y refine de zanja, A Maquina en Terreno Normal m3 14,98
Cama de apoyo, relleno y compactación, A Maquina en Terreno Normal m3 47,20
Eliminación de desmonte y limpieza de terreno, A Maquina en Terreno Normal m3 31,48
TERRENO SEMI ROCOSO - CON EXCAVACIÓN A MAQUINA
Excavación y refine de Zanja, A maquina en terreno Semi Rocoso m3 39,04
Cama de apoyo, relleno y compactación, A maquina en terreno SR m3 47,20
Eliminación de desmonte y limpieza de terreno, A maquina en terreno SR
m3 46,98
TERRENO ROCOSO - CON EXCAVACIÓN A MAQUINA
Excavación y refine de zanja, a máquina en terreno rocoso m3 92,01
Actividad Medida Costo S/ Instalación de conexión domiciliaria de agua potable Excavación y refine de zanja, A Maquina en Terreno Rocoso m3 65,18
Cama de Apoyo, relleno y compactación, A Maquina en Terreno Rocoso m3 77,90
NOTAS:

1. Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se han considerado los insumos con los precios de la localidad y los rendimientos de los insumos propuestos por la empresa.

2. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinarias, equipos, herramientas, gastos generales y utilidad. No incluye el Impuesto Generala a las ventas (IGV).

3. Para determinar el precio del servicio colateral (sin IGV)
deberán agregarse al costo directo resultante el IGV.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 056-2018-SUNASS-CD Aprueban metas de gestión de EPS Tacna S.A. para el quinquenio regulatorio 2019 - 2024, y emiten otras disposiciones
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 056-2018-SUNASS-CD
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2018-12-23
  • Fecha de aplicacion : 2018-12-24

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Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.