12/15/2018

Modificación Contrato Licencia Exploración DS 035-2018-EM Energia y Minas

Separata Especial, Energia y Minas Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133 DS 035-2018-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo
Separata Especial, Energia y Minas
Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133
DS 035-2018-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el artículo 11 de dicho dispositivo legal;

Que, PERUPETRO S.A. y PETROLIFERA
PETROLEUM DEL PERU S.A.C. celebraron un Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133, el mismo que, conforme a ley, fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2009-EM, de fecha 15 de abril de 2009, y elevado a Escritura Pública con fecha 16 de abril de 2009, ante el Notario Público de Lima Ricardo Fernandini Barreda;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2013-EM, de fecha 04 de julio de 2013, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133, a fin de sustituir los Anexos "A" y "B" del referido Contrato e incorporar una propuesta de trabajo para la nueva Área de Contrato configurada, en adición al Programa Mínimo de Trabajo (PMT) establecido en el Contrato de Licencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2015-EM, de fecha 22 de abril de 2015, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133, a efectos de refl ejar la sustitución del garante corporativo PETROLIFERA

PETROLEUM LIMITED por GRAN TIERRA ENERGY
INC.;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2016-EM, de fecha 28 de diciembre de 2016, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133, a efectos de refl ejar la transformación societaria de PETROLIFERA
PETROLEUM DEL PERU S.A.C. a PETROLIFERA
PETROLEUM DEL PERU S.R.L.;

Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio Nº. 091-2018, de 19 de setiembre de 2018, aprobó el proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133, con el objeto de refl ejar la sustitución del garante corporativo GRAN TIERRA
ENERGY INC. por PETROTAL CORP.; elevándolo al Ministerio de Energía y Minas para su consideración y respectiva aprobación;

Que, a través del Informe Legal Nº 050-2018-MEM/ DGH-DNH de fecha 9 de noviembre de 2018 emitido por la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos, se concluye que resulta procedente la emisión del Decreto Supremo que autoriza modificar el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133, con el objeto de refl ejar la sustitución del garante corporativo GRAN TIERRA ENERGY INC. por
PETROTAL CORP.;

Que, a través del Informe Nº 1172-2018-MEM/ OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera procedente la emisión del Decreto Supremo que autoriza la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133 con el objeto de refl ejar la sustitución del garante corporativo GRAN TIERRA ENERGY INC. por PETROTAL CORP.;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:



Artículo 1º.- De la aprobación de la modificación del Contrato Aprobar la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2009-EM y modificado mediante Decretos Supremos Nº 022-2013-EM, Nº 006-2015-EM y Nº 040-2016-EM; con el objeto de refl ejar la sustitución del garante corporativo GRAN
TIERRA ENERGY INC. por PETROTAL CORP.

Artículo 2º.- De la autorización para suscribir la modificación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa PETROLIFERA PETROLEUM DEL PERU
S.R.L. la Adenda de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133, que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 035-2018-EM Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 035-2018-EM
  • Emitida por : Energia y Minas - Separata Especial
  • Fecha de emision : 2018-12-15
  • Fecha de aplicacion : 2018-12-16

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