12/14/2018

Transferencia Financiera Favor Universidad RM 693-2018-MINEDU Educacion

Poder Ejecutivo, Educacion Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa RM 693-2018-MINEDU Lima, 13 de diciembre 2018 CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, mediante Resolución Ministerial Nº 725-2017-MINEDU, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2018 del Pliego
Poder Ejecutivo, Educacion
Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa
RM 693-2018-MINEDU
Lima, 13 de diciembre 2018

CONSIDERANDO:



Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, mediante Resolución Ministerial Nº 725-2017-MINEDU, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2018 del Pliego 010: Ministerio de Educación, por la suma de S/ 9 839 253 844,00 (NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA
Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y
TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y
00/100 SOLES) por toda Fuente de Financiamiento;

Que, la Décima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, durante el Año Fiscal 2018, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras para cubrir los costos realizados por las entidades públicas con las cuales suscriban convenios de colaboración interinstitucional, en el marco de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, para los procesos de formación, capacitación, innovación y evaluación en materia educativa, para la asistencia técnica y el monitoreo de la ejecución de proyectos de inversión vinculados a materia educativa, y de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo; asimismo, establece que las citadas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad del Gobierno Nacional que transfiere los recursos. Dicha resolución se publica en el diario oficial El Peruano. Finalmente señala que la entidad del Gobierno Nacional es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo para los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme a la presente disposición;



Que, mediante Resolución Ministerial Nº 538-2018- MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la implementación del Programa de Fortalecimiento de Capacidades para la evaluación Ordinaria de Permanencia en la Carrera Pública Docente de Educación Superior Pedagógica", la cual tiene como objetivo establecer las disposiciones técnicas y responsabilidades de los actores que participan en la implementación y ejecución del Programa de Fortalecimiento de Capacidades para la Evaluación Ordinaria de Permanencia en la Carrera Pública del Docente de Educación Superior Pedagógica;

Que, con fecha 28 de noviembre de 2018, se suscribió el Convenio Nº 382-2018-MINEDU Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa para la Implementación y Ejecución del Programa de Fortalecimiento de Capacidades para la Evaluación Ordinaria de Permanencia en la Carrera Pública del docente de Educación Superior Pedagógica; que tiene por objeto que la citada Universidad colabore con el Ministerio de Educación en la implementación y ejecución del referido Programa para el Ítem 7, que comprende a veinte (20) Institutos de Educación Superior Pedagógicos ubicados en las regiones Arequipa, Apurímac, Cusco y Madre de Dios, según el detalle consignado en el Cláusula Segunda del citado Convenio;

Que, la Cláusula Sexta del Convenio Nº 382-2018-MINEDU establece que el MINEDU, realizará una transferencia financiera a favor de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa hasta por el monto de S/ 519 549,90 (QUINIENTOS DIECINUEVE MIL
QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 90/100 SOLES), suma que cubrirá los costos efectivamente realizados por
la referida Universidad para el cumplimiento del objeto del Convenio; asimismo, precisa que la transferencia financiera antes señalada ocurrirá en una única oportunidad por el cien por ciento (100%) del monto, según los Términos de Referencia del Convenio, la cual debe realizarse en el presente ejercicio fiscal 2018. Finalmente, establece que la Dirección de Formación Inicial Docente otorgará conformidad sobre las acciones pedagógicas y administrativas que la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa se ha comprometido a brindar, según lo establecido en los Términos de Referencia y sus Anexos;

Que, mediante Memorándum Nº 922-2018-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIFOID, Informe Nº 725-2018-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIFOID y Oficio Nº 01365-2018-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIFOID, la Dirección de Formación Inicial Docente, de la Dirección General de Desarrollo Docente, sustenta y solicita se realice la Transferencia Financiera a la que se hace referencia en el considerando precedente;
asimismo, precisa que las conformidades administrativas y pedagógicas de las actividades realizadas según el Programa de Fortalecimiento de Capacidades, será posterior a la culminación de las mismas sin ser condición necesaria para la transferencia financiera;

Que, a través del Informe Nº 01007-2018-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica emite opinión favorable a la Transferencia Financiera a efectuarse a favor de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, en el marco de lo establecido en el Convenio Nº 382-2018-MINEDU, hasta por el monto de S/ 519 549,90 (QUINIENTOS DIECINUEVE MIL
QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 90/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 026:

Programa Educación Básica para Todos, del presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar una Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 519
549,90 (QUINIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS
CUARENTA Y NUEVE Y 90/100 SOLES) a favor de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, en el marco del Convenio Nº 382-2018-MINEDU;

Con el visado de la Secretaría General, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Planificación y Presupuesto, de la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección de Formación Inicial Docente, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;
el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, hasta por la suma de S/ 519 549,90 (QUINIENTOS DIECINUEVE MIL
QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 90/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 513: UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN
AGUSTÍN, en el marco del Convenio Nº 382-2018-MINEDU
Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa para la Implementación y Ejecución del Programa de Fortalecimiento de Capacidades para la Evaluación Ordinaria de Permanencia en la Carrera Pública del docente de Educación Superior Pedagógica.

Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera referida en el artículo precedente, no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos, bajo responsabilidad.

Artículo 3.- La Dirección de Formación Inicial Docente, en el ámbito de sus competencias, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera en el marco de lo dispuesto en el Convenio de Cooperación Interinstitucional Nº 382-2018-MINEDU.

Artículo 4.- Copia de la presente Resolución se remite a la Oficina General de Administración, para que efectúe las acciones correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 693-2018-MINEDU Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 693-2018-MINEDU
  • Emitida por : Educacion - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-12-14
  • Fecha de aplicacion : 2018-12-15

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