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Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1958-2018-JNE Organismos Autonomos
12/15/2018
Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1958-2018-JNE Organismos Autonomos
Poder Judicial, Organismos Autonomos Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa RE 1958-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018024935 AREQUIPA - AREQUIPA JEE AREQUIPA (ERM.2018017110) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa
RE 1958-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018024935
AREQUIPA - AREQUIPA
JEE AREQUIPA (ERM.2018017110)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Max Gorki Sánchez Huallanco, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución Nº 01033-2018-JEE-AQPA/JNE, de fecha 31 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Mediante la Resolución Nº 00613-2018-JEE-AQPA/ JNE, de fecha 12 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Partido Aprista Peruano, para el Concejo Provincial de Arequipa, bajo los siguientes argumentos:
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a. Es necesario anexar el Acta Electoral, de fecha 20 de mayo de 2018, la cual recaba las elecciones internas, así también, se detalle la identificación de los miembros del Tribunal Regional Electoral y se entregue la resolución mediante la cual los designan.
b. Se necesita aclarar, de manera documentada, la situación actual de la candidata a la alcaldía provincial Mercedes Milagros Nuñez Gutierrez, respecto a su afiliación con la organización política solicitante.
c. Se requiere la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato a regidor Yeltsin Francois Vargas Flores, o, en su caso, precisar su situación laboral actual.
Con fecha 14 de julio de 2018, la resolución en mención fue publicada en el panel y el portal del Jurado Nacional de Elecciones, así como en la casilla electrónica asignada a su personero legal, por lo que con escrito, de fecha 17 de julio del año en curso, el apelante presentó su escrito de subsanación, adjuntando, para ello, la documentación que estima pertinente, a fin de cumplir con el requerimiento efectuado por la resolución de inadmisibilidad mencionada.
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A través de la Resolución Nº 01033-2018-JEE-AQPA/ JNE, del 31 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la organización política, debido a que el escrito de subsanación de observaciones fue presentado de manera extemporánea; el 17 de julio del año en curso, cuando debía ser presentado como máximo el 16 de julio del mismo año.
El 3 de agosto de 2018, el personero legal de la organización política referida, interpuso recurso de apelación, argumentando, que si bien es cierto se realizó la notificación a su casilla electrónica, el 14 de julio de 2018, dicho día fue sábado, y siendo que se concedió dos (2) días para adjuntar documentos de fecha cierta, considerando que el día domingo no hay atención ni de notario ni de ninguna otra institución, se está recortando dicho plazo a un solo día. Asimismo, indica que se estaría restringiendo el derecho y principio a la tutela jurisdiccional efectiva, ya que si bien con el sistema de notificaciones electrónicas se da mayor celeridad al proceso electoral, de ningún modo su aplicación debería restringir su derecho fundamental de participar en las presentes elecciones.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú prescribe que es competencia del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y administrar justicia en materia electoral.
2. El artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), respecto a la subsanación señala:
28.1. La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. [...] La notificación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 51 del presente reglamento [énfasis agregado].
28.2. Subsanada la observación advertida, el JEE
dicta la resolución de admisión de la lista de candidatos.
Si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso [énfasis agregado].
3. Por su parte el artículo 29, numeral 29.1, del Reglamento señala que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se declara improcedente por el incumplimiento de un requisito de ley de no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas.
4. Los artículos 13 y 15 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución Nº 0077-2018-JNE, establecen:
13. Efectos legales de la notificación. La notificación a través de la casilla electrónica surte efectos legales desde que la misma es efectuada, de conformidad con la normativa correspondiente. En el sistema informático se consigna la fecha de depósito del pronunciamiento.
15. Revisión diaria de la casilla electrónica. Es responsabilidad del usuario revisar diariamente su casilla electrónica, dado que la validez y eficacia jurídica de las notificaciones realizadas a través de esta, rigen a partir del depósito del pronunciamiento respectivo.
Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, en vista de que la razones por las que el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Arequipa versa sobre la presentación extemporánea del escrito de subsanación por parte de la organización política hoy apelante, resulta pertinente para este Supremo Tribunal Electoral pronunciarse respecto a la admisión o no de dicho escrito de subsanación, y con ello, de ser el caso, disponer que el JEE realice la calificación de lo contenido en este.
6. Así las cosas, cabe mencionar que la Resolución Nº 00613-2018-JEE-AQPA/JNE, que declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, fue notificada, en la casilla electrónica de la organización política, el 14 de julio de 2018, según se verifica en la constancia de notificación respectiva. Siendo ello así, el plazo para subsanar las observaciones venció el 16 de julio del presente año. En esa línea, se advierte que el escrito de subsanación fue presentado, ante el JEE, el 17 de julio del año en curso, lo que significa que se ha presentado fuera del plazo contemplado, por consiguiente, la organización política no ha cumplido con el mandato jurisdiccional dispuesto.
7. Sobre el particular, se debe recalcar la importancia del cumplimiento estricto de los plazos, y es que, como ya lo ha señalado este Supremo Tribunal Electoral, debe tenerse en cuenta que, durante el desarrollo de los procesos jurisdiccionales electorales, los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica deben ser optimizados en la medida de lo posible, para que no se vea afectado el calendario electoral ni el proceso electoral en sí mismo.
8. En esa medida, este Supremo Tribunal señaló, en la Resolución Nº 0047-2014-JNE, de fecha 9 de enero de 2014, que no debe olvidarse que las agrupaciones políticas se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, por lo que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, y también colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral.
9. De otro lado, mediante la Resolución Nº 179-2016-JNE, de fecha 7 de marzo de 2017, se estableció que:
[...] la presentación extemporánea del escrito de subsanación, considerando la naturaleza preclusiva de los plazos en materia electoral, no puede ser convalidada, más aún si se debió a una falta de diligenciamiento y precaución de la organización política, la cual, pese a tener conocimiento de los plazos ya previstos, pretende, en esta oportunidad, que se le permita una presentación que, evidentemente, vulnera la ley.
10. Siendo ello así, la decisión del JEE se encuentra totalmente justificada, ya que no se ha vulnerado derecho alguno al momento de emitirse la resolución de improcedencia, que es materia de cuestionamiento, como, por ejemplo, el derecho a la participación política, toda vez que, de manera válida y legal, y en aplicación estricta de la normatividad vigente, se cumplió con notificar la resolución de inadmisibilidad a la organización política, el 14 de julio de 2018, en la persona de su personero legal quien, por el cargo que ostenta, ejerce plena representación de la organización política ante el Jurado Nacional de Elecciones, los Jurados Electorales Especiales y demás organismos del sistema electoral, aunado a ello, la organización política tiene pleno conocimiento que la legislación electoral al respecto estima los plazos para la presentación de escritos o recursos impugnatorios en días calendarios por lo que lo argumentado por el apelante en relación que se le recorta la oportunidad de subsanar, carece de justificación, mucho más si sabe que las organizaciones políticas, antes de solicitar su inscripción, deben contar con todos los documentos que permitan hacer efectiva su participación en el presente proceso electoral. Así las cosas, y en aplicación del artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento, el plazo para presentar el citado escrito venció, indefectiblemente, el 16 de julio del año en curso;
en tal sentido, permitir que este sea valorado por el JEE, a pesar de que se presentó fuera del plazo legal, implicaría conceder un trato diferenciado y distinto al que se aplica a los demás participantes en el proceso electoral, lo que contravendría el derecho de igualdad.
11. Por lo antes expuesto, se concluye que la organización política no realizó la subsanación de las observaciones planteadas por el JEE a su solicitud de inscripción de lista, dentro del plazo establecido; por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Max Gorki Sánchez Huallanco, personero legal titular de la organización política Parido Aprista Peruano; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01033-2018-JEE-AQPA/JNE, de fecha 31 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 1958-2018-JNE Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 1958-2018-JNE
- Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2018-12-15
- Fecha de aplicacion : 2018-12-16
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