12/15/2018

Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1961-2018-JNE Organismos Autonomos

Poder Judicial, Organismos Autonomos Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima RE 1961-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018025048 VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMA JEE LIMA SUR 2 (ERM.2018016144) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia
Poder Judicial, Organismos Autonomos
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima
RE 1961-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018025048
VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMA
JEE LIMA SUR 2 (ERM.2018016144)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Richard Juan Huayllaquispe Huayllaquispe, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución Nº 00264-2018-JEE-LIS2/JNE, del 31 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral
de Lima Este 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa Maria del Triunfo, provincia de Lima, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


El 20 de junio de 2018, Richard Juan Huayllaquispe Huayllaquispe, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Villa María del Triunfo.


Mediante la Resolución Nº 0096-2018-JEE-LIS2/JNE, del 31 de julio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, entre otros, se advierte las siguientes observaciones: i) falta la acreditación de las personas que intervinieron como órgano electoral, ii) los candidatos Juan Isaías Torres Polo, Nancy María Huayhuas Carhuas, Juana Castañeda Villanueva, Juan Delfín Ramírez Aguilar, Javier Julio Yucra Montes, Cesar Ernesto Segura Salazar, Glenda Lucerito Huamani Cajahuaringa no acreditaron haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, iii) los candidatos Juan Isaías Torres Polo y Wilfredo Emiliano Fernández Gallegos no consignaron su huella en el formato único de declaración jurada de hoja de vida, iv) el candidato Cesar Ernesto Segura Salazar no adjunto el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin gocé de haber. Asimismo ninguno de los candidatos adjuntó la declaración jurada simple de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil establecida judicialmente. Al respecto el 5 de julio del 2018 el personero legal titular de la organización política, presento el escrito de subsanación, adjuntando los documentos que absuelven, lo observado.


Mediante la Resolución Nº 00264-2018-JEE-LIS2/JNE, del 31 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Javier Julio Yucra Montes y Juan Isaías Torres Polo quienes no acreditaron haber nacido en la circunscripción electoral por la que postulan o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos.

Los candidatos Carlos Guillermo Murillo Balcazar y Glenda Lucerito Huamani Cajahuaringa, no adjuntaron renuncia o una autorización de la organización política distinta a la que postulan. Por su parte, el candidato Cesar Ernesto Segura Salazar no adjunto el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber.

El 3 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política recurrente, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00264-2018-JEE-LIS2/ JNE, bajo los siguientes argumentos:
a) Que, respecto a las observaciones efectuadas por el JEE
el candidato Juan Isaías Torres Polo, adjuntó una constancia de fecha 6 de julio de 2015, emitida por el presidente del consejo directivo de la asociación de propietarios del comité 26, sector vallecito alto, entre otros documentos; respecto al candidato Javier Yucra Montes adjuntó título de propiedad del bien inmueble ubicado en el asentamiento humano Puyusca, mz. R, lote 8, distrito de Villa María del Triunfo.
b) Con relación a los candidatos Carlos Guillermo Murillo Bazalar y Glenda Lucerito Huamani Cajahuaringa, sostienen lo manifestado en el escrito de subsanación.
c) Sobre la presentación de la declaración jurada simple de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil establecida judicialmente, manifiestan que se ha cumplido con subsanar la observación anotada por la Resolución Nº 0096-2018-JEE-LIS2/JNE.

CONSIDERANDOS


1. El numeral 25.7 del artículo 25 y el numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales aprobado por la Resolución Nº 082-2018-JNE, establecen lo siguiente:

Artículo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...]
25.7. La declaración jurada simple suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente.
[...]
Artículo 28.- Subsanación:
[...]
28.2. Subsanada la observación advertida, el JEE
dicta la resolución de admisión de la lista de candidatos.

Si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista de ser el caso.

2. Corresponde analizar la observación realizada por el JEE en el extremo que declara improcedente la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo por la falta de presentación de la declaración jurada de no tener deudas con el estado, ni con personas naturales por reparación civil establecida judicialmente, por tener incidencia en toda la lista.

3. Al respecto, cabe precisar que el JEE observó, mediante la Resolución Nº 0096-2018-JEE-LIS2/JNE, la falta de presentación de la declaración jurada, firmada por cada uno de los candidatos, según lo exige el numeral 25.7 del artículo 25 del Reglamento. Sin embargo, pese a la omisión de la presentación de declaración jurada simple se le brindó a los solicitantes en su debido momento, la oportunidad de subsanar la omisión antedicha; ante ello la organización política presentó en su subsanación documentos parciales.

4. En consecuencia, los candidatos postulantes señalan no tener deudas, ni pendientes de adeudo "con el Estado", pero no han emitido declaración jurada alguna en relación a eventuales adeudos con personas naturales por reparación civil establecida judicialmente. En esa medida, no puede darse por cumplido el requerimiento efectuado, por lo que, conforme a lo establecido por el artículo 28.2 del Reglamento, debe declararse infundada la apelación.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Richard Juan Huayllaquispe Huayllaquispe, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad;
y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00264-2018-JEE-LIS2/JNE de fecha 31 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia de Lima, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1961-2018-JNE Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1961-2018-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-12-15
  • Fecha de aplicacion : 2018-12-16

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.