12/14/2018

Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 291-2018-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del pliego Ministerio del Interior DS 291-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 007: Ministerio del Interior; Que, mediante el Oficio
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del pliego Ministerio del Interior
DS 291-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 007:

Ministerio del Interior;

Que, mediante el Oficio Nº 1165-2018/IN/DM, el Ministro del Interior solicita recursos adicionales por la suma de S/ 19 689 167,00 (DIECINUEVE MILLONES
SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO
SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 007 Ministerio del Interior, para financiar el déficit presupuestal producto de la incorporación de altas de suboficiales de tercera de la Policía Nacional del Perú, en el marco de la Ley Nº 30649, Ley que dispone dar de alta a los estudiantes de las Escuelas Técnico Superiores de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial en el mes de agosto de 2017;

Que, asimismo, mediante Oficio Nº 1164-2018/IN/ DM, el Ministro del Interior solicita recursos adicionales por la suma de S/ 46 369 548,00 (CUARENTA Y SEIS
MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL
QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 007 Ministerio del Interior, para financiar el déficit presupuestal por el pago de los aportes del Estado a los pensionistas de la Policía Nacional del Perú, en el marco de la Ley Nº 30683, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, a fin de regular las pensiones de los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846;


Que, los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;


Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 66 058 715,00 (SESENTA Y SEIS MILLONES
CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS QUINCE Y
00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor del Ministerio del Interior, para financiar los requerimientos señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional de dicha entidad pública en el presente año fiscal;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:



Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 66 058 715,00 (SESENTA Y SEIS MILLONES CINCUENTA Y OCHO
MIL SETECIENTOS QUINCE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio del Interior, para financiar los gastos que conlleven el pago de aportes por concepto de altas de los suboficiales de tercera de la Policía Nacional del Perú, en el marco de la Ley Nº 30649, así como el pago de los aportes del Estado a los pensionistas de la Policía Nacional del Perú, en el marco de la Ley Nº 30683, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ACCIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 66 058 715.00
------------------ TOTAL EGRESOS 66 058 715.00
===========
A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 007 : Ministerio del Interior
ACCIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 66 058 715.00
------------------- TOTAL EGRESOS 66 058 715.00
===========
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de este Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego habilitado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego habilitado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se refiere el artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 291-2018-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del pliego Ministerio del Interior
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 291-2018-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-12-14
  • Fecha de aplicacion : 2018-12-15

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