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Rd 729/inc Mediante Cual Declaró Patrimonio RV 239-2018-VMPCIC-MC Cultura
12/13/2018
Rd 729/inc Mediante Cual Declaró Patrimonio RV 239-2018-VMPCIC-MC Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Modifican la R.D. Nº 729/INC mediante la cual se declaró Patrimonio Cultural de la Nación a Zona Arqueológica Monumental Huaycán de Cieneguilla RV 239-2018-VMPCIC-MC Lima, 11 de diciembre de 2018 VISTOS, el Informe Nº 900354-2018/DGPA/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; así como los Informes Nº 900463-2018/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC, Nº 000001-2018-PGJ/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC y Nº 900027-2018-NPP/DSFL/DGPA/
Modifican la R.D. Nº 729/INC mediante la cual se declaró Patrimonio Cultural de la Nación a Zona Arqueológica Monumental Huaycán de Cieneguilla
RV 239-2018-VMPCIC-MC
Lima, 11 de diciembre de 2018
VISTOS, el Informe Nº 900354-2018/DGPA/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; así como los Informes Nº 900463-2018/DSFL/
DGPA/VMPCIC/MC, Nº 000001-2018-PGJ/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC y Nº 900027-2018-NPP/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están debidamente protegidos por el Estado;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, dispone que es de interés social y de necesidad pública, la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
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Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la Ley acotada, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus competencias la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura (en adelante ROF), aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;
MAS NORMAS LEGALES: Cuadros Documento Denominado Lineamientos RM 0478-2018-MINAGRI Agricultura y Riego
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional Nº 729/INC de fecha 12 de noviembre de 1999, se declaró como Patrimonio Cultural de la Nación, entre otros, a la Zona Arqueológica Huaycan, ubicado en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima;
Que, asimismo, a través del artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional Nº 319/INC del 19 de abril de 2002
se aprobó el Informe Técnico Final y el Dictamen Nº 09-2001-CTA-CCZAOAAHH, que sustentó la categorización de la Zona Arqueológica Huaycán en el sector ocupado por la Asociación de Pobladores Rural Agropecuaria de Cieneguilla;
mientras que por los artículos 2 y 6 de la misma Resolución se aprobó el Plano de Parcelas Nº 020-CCZAOAAHH-2001, referido a la categorización de la Zona Arqueológica de Huaycán y el Plano Nº 021-CCZAOAAHH-2001, que definió el perímetro de las áreas remanentes de la Zona Arqueológica de Huaycán conformado por la Parcela A y B, respectivamente;
Que, por Memorando Nº 1165-2013-ST-PQÑ/MC del 10 de diciembre de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional del Qhapaq Ñan, sustentado en el Informe Nº 529-2013/PI/ST/PQÑ/MC del 10 de diciembre del 2013 e Informe Nº 121-2013-HC/PI/ST/ PQÑ/MC del Proyecto de Investigación y Puesta en Uso Social Huaycán de Cieneguilla, solicitó a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal (en adelante, DSFL), la redelimitación del monumento arqueológico Huaycán de Cieneguilla, por encontrar variaciones, en el procesamiento de la información de campo en la trasformación del datum WGS84 al PSAD56 con respecto a la delimitación del año 2001, oscilando entre los 14 m a 1 m, aproximadamente;
Que, mediante el Informe Nº 000001-2018-PGJ/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 3 de enero de 2018, la DSFL reporta sobre las labores de actualización catastral de la Zona Arqueológica Huaycán de Cieneguilla, recomendando su actualización catastral de acuerdo al
sistema geográfico actual (WGS84) y al Plano PP/018/
HC/QÑ/2016;
Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral Nº 1448796 emitido el 13 de junio del año 2018, la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, determinó que el predio de 327,547.02 m2
correspondiente a la Parcela A de la Zona Arqueológica Monumental Huaycan de Cieneguilla, se encuentra comprendido parcialmente en el ámbito inscrito en las partidas Nº 49021057, Nº 49021056 y Nº 11304025;
mientras que el área de 3,397.00 m2 correspondiente a la Parcela B, se encuentra en el ámbito de mayor extensión inscrito en la partida Nº 49021056, obrando inscripciones a favor la empresa Parceladora Cieneguilla S.A., de Claudio Meléndez Saravia y de la sociedad conyugal conformada por Dionicio Ramos Humareda y Cresenciana Cabezas Ccorimanya;
Que, mediante Oficios Nº 900446-2018/DSFL/DGPA/
VMPCIC/MC, Nº 900447-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC
y Nº 900706-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC se notificó a la empresa Parceladora Cieneguilla S.A., Dionicio Ramos Humareda y Cresenciana Cabezas Ccorimanya, y Claudio Meléndez Saravia, respectivamente, el inicio de procedimiento de actualización de información catastral del expediente técnico de la Zona Arqueológica Monumental Huaycan de Cieneguilla; otorgándoseles el plazo de (10) días hábiles para que de estimarlo pertinente presenten sus alegaciones;
Que, al respecto, la empresa Parceladora Cieneguilla S.A., y la sociedad conyugal conformada por Dionicio Ramos Humareda y Cresenciana Cabezas Ccorimanya no presentaron alegación; mientras que por carta recibida el 9 de octubre de 2018, el señor Claudio Meléndez Saravia solicitó la desafectación y levantamiento de carga cultural de su predio, argumentando que el suelo es duro y no se caracteriza por ser zona de agricultura, colocando el Ministerio de Cultura una barrera que le impide el libre tránsito;
Que, respecto a la alegación presentada por el señor Claudio Meléndez Saravia, ésta no enerva las razones técnicas y legales para la aprobación de la actualización de la Zona Arqueológica Monumental Huaycán de Cieneguilla, toda vez que la solicitud de desafectación no está contemplada como un procedimiento en la Ley Nº 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios;
precisándose que el petitorio de levantamiento de carga del área que se superpone gráficamente a su predio se efectuó en atención a lo ordenado mediante la Resolución Directoral Nacional Nº 319/INC del 19 de abril de 2002, verificándose con la inspección ocular que existen estructuras de piedra semicirculares soterradas que son parte del ámbito arqueológico delimitado;
Que, mediante Informe Nº 9000463-2018/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC de fecha 15 de noviembre de 2018, la DSFL en uso de sus facultades previstas en los numerales 62.7, 62.8 y 62.9 del artículo 62 del ROF, recomienda la actualización catastral de la Zona Arqueológica Monumental Huaycan de Cieneguilla, Parcela A y B, ubicado en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima; así como la aprobación de los Planos Nº PP/018/HC/QÑ/2016 y Nº UB-014-MC_DGPA-DSFL-WGS84 (memoria descriptiva y ficha técnica);
Que, mediante Informe Nº 900035-2018/DCP/DGPI/ VMI/MC de fecha 28 de junio de 2018, la Dirección de Consulta Previa determinó que el distrito de Cieneguilla se encuentra considerado como una área geográfica sin evidencia de ejercicio de derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, sujetos a consulta previa, en el marco de lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 365-2017-MC de fecha 28 de setiembre de 2017;
Que, por Informe Nº 900354-2018/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 16 de noviembre de 2018, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, elevó la propuesta de actualización catastral al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, para que continúe con el trámite que corresponde;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2014-MC y la Resolución Ministerial Nº 365-2017-MC; y;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional Nº 729/INC del 12 de noviembre de 1999, quedando redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental Huaycán de Cieneguilla, ubicada en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima", de acuerdo a los datos que se consignan en el siguiente cuadro:
Departamento Lima Provincia Lima Nombre de la Zona Arqueológica Monumental Distrito Datum WGS84 Zona 18
UTM Este UTM Norte Huaycán de Cieneguilla Parcela A
Cieneguilla 307858.6277 8663582.3907
Parcela B 307443.5991 8663568.2044
Artículo 2.- Aprobar la actualización de información Catastral del polígono de la Zona Arqueológica Monumental Huaycán de Cieneguilla, de acuerdo a los planos, áreas, perímetros y coordenadas que se consignan a continuación:
Nombre de la Zona Arqueológica Monumental Plano Perimétrico Plano de ubicación Parcela Área (m2)
Área (ha)
Perímetro Huaycan de Cieneguilla
PP/018/HC/
QÑ/2016
UB-014-MC_DGPA-DSFL-WGS84
A
327
547.0154
32.7547 2837.7129
B 3397.0025 0.3397 293.7954
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de ser el caso, de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación de la Zona Arqueológica Monumental Huaycán de Cieneguilla y los planos señalados en el artículo 2 de la presente Resolución.
Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el Zona Arqueológica Monumental declarada Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.
Artículo 5.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a la empresa Parceladora Cieneguilla S. A., al señor Dionicio Ramos Humareda, señora Cresenciana Cabezas Ccorimanya, señor Claudio Meléndez Saravia, Municipalidad Distrital de Cieneguilla, Superintendencia de los Bienes Nacionales, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, Municipalidad de Lima Metropolitana, Gobierno Regional de Lima y Ministerio de Agricultura y Riego, con la finalidad que la Zona Arqueológica Monumental Huaycán de Cieneguilla sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELENA ANTONIA BURGA CABRERA
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales (e)
NORMA LEGAL:
- Titulo: RV 239-2018-VMPCIC-MC Modifican la R.D. Nº 729/INC mediante la cual se declaró Patrimonio Cultural de la Nación a Zona Arqueológica Monumental Huaycán de Cieneguilla
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
- Numero : 239-2018-VMPCIC-MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2018-12-13
- Fecha de aplicacion : 2018-12-14
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