12/13/2018

Criterios Priorización Inversiones Sector RM 677-2018-MINEDU Educacion

Poder Ejecutivo, Educacion Aprueban "Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación" para el año fiscal 2019 y dictan diversas disposiciones RM 677-2018-MINEDU Lima, 11 de diciembre 2018 Vistos, el Expediente Nº UPI.2018-INT-0236661, el Informe Nº 718-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría
Poder Ejecutivo, Educacion
Aprueban "Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación" para el año fiscal 2019 y dictan diversas disposiciones
RM 677-2018-MINEDU
Lima, 11 de diciembre 2018
Vistos, el Expediente Nº UPI.2018-INT-0236661, el Informe Nº 718-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica; y el Informe Nº 1286-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:



Que, mediante el Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante el TUO del Decreto Legislativo Nº 1252), sistema creado con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, mediante el numeral 5.1 del artículo 5, del TUO del Decreto Legislativo Nº 1252 se dispone que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones:

i) La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); ii) Los Órganos Resolutivos; iii) Las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), iv) Las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 291-2017-MINEDU, de 15 de mayo de 2017, se designó a la Unidad de Programación e Inversiones (UPI) de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto (OPEP) como órgano encargado de cumplir las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) en el Sector Educación, y con Resolución Ministerial Nº 321-2018-MINEDU se designó a su responsable;


Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 508-2017-MINEDU, de 15 de setiembre de 2017, se aprobaron las "Brechas identificadas y criterios para la priorización de inversiones a ser aplicadas en la elaboración del Programa Multianual de Inversiones 2018-2020 del Sector Educación"; y mediante la Resolución Ministerial Nº 0744-2017-MINEDU, de 29 de diciembre de 2017, se aprueba el "Programa Multianual de Inversiones del Sector Educación 2018-2020";

Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1252 dispone que el Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del TUO del Decreto Legislativo Nº 1252 dispone que solo pueden recibir transferencias del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales cuyas inversiones cumplan con los criterios de priorización que aprueben los Sectores;

Que, la Décima Disposición Complementaria Final del TUO del Decreto Legislativo Nº 1252 dispone que cada Sector del Gobierno Nacional anualmente aprueba y publica en su portal institucional los criterios de priorización para la asignación de recursos a las inversiones que se enmarquen en su responsabilidad funcional, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales. Dichos criterios son de aplicación obligatoria a las solicitudes de financiamiento que se presenten en el marco de la normatividad vigente y deben sujetarse a la finalidad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y a los instrumentos de planeamiento estratégico aprobados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN);

Que, la Décima Primera Disposición Complementaria Final del TUO del Decreto Legislativo Nº 1252, dispone que en el plazo de sesenta (60) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1432, los Ministerios a cargo de los Sectores aprueban los criterios de priorización a que se refiere la Décima Disposición Complementaria Final de TUO del Decreto Legislativo Nº 1252. Para tal efecto, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), coordinan y publican el cronograma de reuniones respectivo con los equipos sectoriales. Dichos criterios son de aplicación a las transferencias que se realicen a partir del año fiscal 2019, salvo que las inversiones hayan sido identificadas en la programación realizada para dicho periodo;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del "Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones", aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF (en adelante el Reglamento) dispone que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; asimismo, el numeral 9.2 de dicho artículo señala que dicho órgano aprueba los indicadores de brecha y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales, siendo que estos indicadores y criterios son aprobados anualmente y se publican en el portal institucional de la entidad; asimismo, el inciso 4) del numeral 9.3 del mencionado artículo indica que, el Órgano Resolutivo aprueba las brechas identificadas y los criterios para la priorización de las inversiones a ser aplicadas en la elaboración de su Programa Multianual de Inversiones (PMI), de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los Sectores;

Que, a través del Memorándum Nº 00755-2018-MINEDU/SPE-OPEP, del 10 de diciembre de 2018, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto (OPEP) de la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE) remite el Informe Nº 00718-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, de 10 de diciembre de 2018, elaborado por la OPMI del Sector Educación (UPI), a través del cual solicita que el Órgano Resolutivo apruebe los criterios de priorización para las inversiones del Sector Educación para su aplicación en el año fiscal 2019;

Que, el inciso 8 del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento señala que es función de la OPMI del Sector
proponer al Órgano Resolutivo los criterios de priorización de la cartera de inversiones y las brechas identificadas a considerarse en el PMI sectorial, los cuales deben tener en consideración los planes nacionales sectoriales establecidos en el planeamiento estratégico de acuerdo al SINAPLAN y ser concordante con las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual cuya desagregación coincide con la asignación total de gastos de inversión establecida por el Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, mediante el Memorándum Nº 00755-2018-MINEDU/SPE-OPEP la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto (OPEP) de la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE) remite el Informe Nº 00718-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, del 10 de diciembre de 2018, elaborado por la OPMI del Sector Educación (UPI), a través del cual se solicita que el Órgano Resolutivo (Ministro) apruebe los criterios de priorización para las inversiones del Sector Educación para su aplicación en el año fiscal 2019;

Que, en el marco de dicho informe, la OPMI del Sector Educación, en su condición de órgano técnico en materia de inversiones, manifiesta que para la determinación de los Criterios de Priorización de las Inversiones para el año fiscal 2019, ha elaborado el documento que los contiene en coordinación con la Dirección General de Inversión Pública (DGIP) del MEF y con el CEPLAN; precisándose que la propuesta de criterios de priorización planteada modifica parcialmente el contenido del documento "Brechas Identificadas y Criterios para la Priorización de Inversiones a ser aplicadas en la elaboración del Programa Multianual de Inversiones 2018-2020 del Sector Educación", aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 508-2017-MINEDU, en lo referente a los criterios de priorización para inversiones;

Que, la OPMI manifiesta que los mencionados criterios han sido coordinados, consensuados y validados con los pliegos y las unidades orgánicas correspondientes. Siendo que a través del "Acta de Reunión UPI MINEDU" de fecha 27 de noviembre de y el Oficio Nº 004-2018-MINEDU/ VMGI-DIGEIE-DIPLAN de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE) que remite el Informe Nº 619-2018-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN elaborado por la Dirección de Planificación de Inversiones, se recaba la validación de los criterios propuestos por la OPMI por parte de la DIGEIE;

Que, mediante el Oficio Nº 130-2018-EF/63.03 la Directora General de la DGIP del MEF remite a la OPMI el Informe Nº 075-2018-EF/63.03 emitido por la Dirección de Política y Estrategia de la Inversión Pública de la DGIP del MEF el cual concluye que dichos criterios "(...) se sujetan al cierre de brechas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y a los instrumentos de Planeamiento estratégico del Sistema de planeamiento estratégico, se alinean con la responsabilidad funcional del Sector, por lo que se evidencia que guardan coherencia con la metodología establecida en los Lineamientos Metodológicos" y "(...) recomienda la aprobación y publicación correspondiente";

Con el visado de la Secretaría General, la Secretaría de Planificación Estratégica, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, la Unidad de Programación e Inversiones, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, la Dirección General de Infraestructura Educativa, la Dirección de Planificación de Inversiones y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar los "Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación" para el año fiscal 2019, que como Anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Modificar el numeral 2 del Anexo denominado "Brechas identificadas y criterios para la priorización de inversiones a ser aplicadas en la elaboración del Programa Multianual de Inversiones 2018-2020 del Sector Educación", aprobado por la Resolución Ministerial Nº 508-2017-MINEDU, en lo referente a los Criterios de Priorización de las Inversiones.

Artículo 3.- Disponer que se notifique a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación sobre la aprobación dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución, para los fines pertinentes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de los "Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación"
para el año fiscal 2019 en el portal institucional de la entidad.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 677-2018-MINEDU Aprueban "Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación" para el año fiscal 2019 y dictan diversas disposiciones
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 677-2018-MINEDU
  • Emitida por : Educacion - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-12-13
  • Fecha de aplicacion : 2018-12-14

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