12/10/2018

Resolución Declaró Fundada Tacha Contra Candidato RE 2221-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución que declaró fundada tacha contra candidato a regidor para el Concejo Distrital de Sapallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín RE 2221-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019880 SAPALLANGA - HUANCAYO - JUNÍN JEE HUANCAYO (ERM.2018018233) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. VISTOS, en audiencia pública de la
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman resolución que declaró fundada tacha contra candidato a regidor para el Concejo Distrital de Sapallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín
RE 2221-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018019880
SAPALLANGA - HUANCAYO - JUNÍN
JEE HUANCAYO (ERM.2018018233)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho.

VISTOS, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eduardo Rivero
Cortijo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín, en contra de la Resolución Nº 00329-2018-JEE-HCYO/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, que declaró fundada la tacha interpuesta contra el candidato a regidor 1, Edmer Rómulo Tomás Gonzales, para el Concejo Distrital de Sapallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y el escrito de fecha 24 de julio del año en curso; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


El 23 de junio de 2018 (fojas 61 a 67), Fredy Alberto Ureta Quispe formuló tacha contra el candidato Edmer Rómulo Tomás Gonzales, integrante de la lista de candidatos de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín, debido a que se encuentra afiliado a la organización política Alianza para el Progreso desde el 10 de enero de 2018, y tenía que haber renunciado con una anticipación de un año, es decir, hasta el 9 de julio de 2017, conforme se acreditó de la consulta detallada de afiliación e historial de candidaturas de afiliados del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP).


Mediante Resolución Nº 00329-2018-JEE-HCYO/JNE (fojas 35 a 43), el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE) declaró fundada la tacha interpuesta, debido a que el candidato a regidor 1, Edmer Rómulo Tomás Gonzales, se encontraba afiliado a la organización política Alianza para el Progreso, cuando postulaba como candidato a regidor 1 del Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín.


Cabe señalar que al inscribir la lista de candidatos de la citada organización política, el candidato a regidor 1 Edmer Rómulo Tomás Gonzales no se encontraba afiliado a la organización política Alianza para el Progreso; sin embargo, en el proceso de registrar en el ROP a los nuevos afiliados adicionales que solicitaron las organizaciones políticas a nivel nacional hasta el 18 de junio de 2018, se verificó en el historial de afiliación que el candidato sí era afiliado a la organización política Alianza para el Progreso.

El 7 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política, interpuso un recurso de apelación (fojas 4 a 15) en contra de la Resolución Nº 00329-2018-JEE-HCYO/JNE, alegando que cuando el JEE verificó del sistema ROP, el ciudadano Edmer Rómulo Tomás Gonzáles no se hallaba afiliado al partido Alianza para el Progreso, sin embargo, en la actualización del sistema éste aparece como afiliado al partido Alianza para el Progreso desde el 10 de enero de 2018, por lo tanto, no resultaba lógico que se le haya presentado la renuncia el 9 de julio de 2017.En tal sentido, la resolución emitida por el JEE carece de motivación y vulnera el principio de legalidad.

CONSIDERANDOS


1. El artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú establece que el Jurado Nacional de Elecciones es competente para velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

2. El literal d del artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), señala que "en caso de afiliación a una organización política distinta a la que postula, se requiere haber renunciado con un año (1) año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas, la cual debe ser comunicada a la DNROP de conformidad con las normas vigentes, o que su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente su solicitud de inscripción de lista de candidatos en dicha circunscripción electoral".

3. El artículo 127 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 0049-2017-JNE, expresa que el ciudadano que alega haber sido afiliado a una organización política indebidamente podrá solicitar se registre su exclusión de esta.

Del caso concreto 4. Revisada la afiliación de Edmer Rómulo Tomás Gonzales en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, SROP), se verificó que el candidato fue afiliado a la organización política Alianza para el Progreso, sobre la base del padrón de afiliados, con fecha 10 de enero de 2018.

5. Por tal motivo, se solicitó a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) la ficha de afiliación que fue presentada por la organización política para incluir al candidato bajo mención como integrante de esta. Para atender el pedido señalado, la DNROP remitió el siguiente documento:

6. De la revisión de la ficha de afiliación señalada en el considerando anteror, se aprecia que el candidato Edmer Rómulo Tomás Gonzales solicitó su afiliación a la organización política Alianza para el Progreso, con fecha 8 de setiembre de 2017, asimismo consignó sus datos personales, su firma y huella de digital.

7. Se debe dejar claramente establecido que aun cuando el candidato quedó registrado en el ROP con fecha 10 de enero de 2018, este solicitó su inscripción a la organización política el 8 de setiembre de 2017, esto es, con casi cuatro meses de anticipación a la fecha en la cual quedó registrada su afiliación.

8. Siendo ello así, este Supremo Tribunal Electoral considera que carece de relevancia que con fecha 26 de junio de 2018, el candidato haya solicitado a la DNROP su exclusión de la organización política a la cual pertenece, aduciendo que fue afiliado indebidamente y sin su consentimiento, dado que, según señala, no suscribió ningún documento para su afiliación, versión que no se ajusta a la verdad como ha quedado demostrado; más
aún, si mediante Oficio Nº 074-2018-OD-HYO-DNOD-JNE, de fecha 26 de junio de 2018, y notificado al candidato en la misma fecha, la DNROP le contesta que no se podrá continuar con su trámite al considerar que se encuentra su ficha de afiliación suscrita por su persona en la organización política Alianza para el Progreso, y registrada en el SROP.

9. De otro lado, en caso de que el candidato hubiera querido dejar sin efecto la ficha de afiliación de la organización política Alianza para el Progreso, tenía la oportunidad de remitir en su oportunidad la carta de renuncia de dicha organización política; sin embargo, de autos tampoco se advierte dicho actuar.

10. Por lo expuesto, y dado que Edmer Rómulo Tomás Gonzales cuenta con afiliación vigente a la organización política Alianza para el Progreso y no presentó documento alguno que lo autorice a participar como candidato de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín, la apelada deviene en infundada.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Eduardo Rivero Cortijo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00329-2018-JEE-HCYO/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró fundada la tacha contra el candidato a regidor 1, Edmer Rómulo Tomás Gonzales para el Concejo Distrital de Sapallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 2221-2018-JNE Confirman resolución que declaró fundada tacha contra candidato a regidor para el Concejo Distrital de Sapallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 2221-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-12-10
  • Fecha de aplicacion : 2018-12-11

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