12/10/2018

Contrato Servicio Red Privada Comunicaciones RM 420-2018-EF/43 Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Aprueban Contrato de Servicio de la Red Privada de Comunicaciones BANCARED, a ser suscrito entre el Ministerio y la Asociación de Bancos del Perú - ASBANC RM 420-2018-EF/43 Lima, 6 de diciembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Aprueban Contrato de Servicio de la Red Privada de Comunicaciones BANCARED, a ser suscrito entre el Ministerio y la Asociación de Bancos del Perú - ASBANC
RM 420-2018-EF/43
Lima, 6 de diciembre de 2018

CONSIDERANDO:



Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado a contratar los servicios de asesoría legal y financiera, y otros servicios especializados, vinculados directa o indirectamente, para la realización de las operaciones a su cargo dispuestas bajo el ámbito del referido Decreto Legislativo, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en tanto se apruebe el procedimiento para la contratación de servicios de asesoría legal y financiera y otros servicios especializados, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público dispone que se aplicará el procedimiento aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF, en lo que resulte pertinente;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2006-EF, se aprobó el Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el marco de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, disponiendo que las contrataciones de los referidos servicios serán efectuadas por la Oficina General de Administración a requerimiento de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público (en la actualidad Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público), cuando éstos estén indirectamente vinculados a una operación de endeudamiento público o de administración de deuda;

Que, el numeral 8.3 del artículo 8 del citado Procedimiento establece que se consideran como servicios vinculados indirectamente a las operaciones de endeudamiento público o de administración de deuda, para efectos de lo dispuesto en el numeral 46.1 del artículo 46 de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, otros servicios especializados que sean necesarios para implementar operaciones de endeudamiento y de administración de deuda;


Que, asimismo el numeral 9.1 del artículo 9 del referido Procedimiento dispone que cuando los servicios vinculados indirectamente a las operaciones de endeudamiento público o de administración de deuda, son prestados por proveedores únicos, la Oficina General de Administración procederá a su contratación directa, previo cumplimiento de las acciones que señala dicho numeral, agregando la Segunda Disposición Final del citado Procedimiento que la interpretación de las disposiciones contenidas en dicho documento es competencia de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público;

Que, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, órgano rector del Sistema Nacional de Endeudamiento, establece que, por sus características particulares, la contratación del servicio de Red Privada de Comunicaciones BANCARED se enmarca en lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 del referido Procedimiento, calificando la Asociación de Bancos del Perú - ASBANC
como proveedor único;

Que, la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración elabora el proyecto de contrato de prestación de servicios;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina favorablemente sobre el proyecto de contrato de prestación de servicios a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la Asociación de Bancos del Perú - ASBANC; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF, que aprueba el Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el marco de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 117-2014-EF;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar el Contrato de Servicio de la Red Privada de Comunicaciones BANCARED, a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la Asociación de Bancos del Perú - ASBANC.

Artículo 2.- Autorizar a la Directora General de la Oficina General de Administración para que en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba el contrato referido en el artículo precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 420-2018-EF/43 Aprueban Contrato de Servicio de la Red Privada de Comunicaciones BANCARED, a ser suscrito entre el Ministerio y la Asociación de Bancos del Perú - ASBANC
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 420-2018-EF/43
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-12-10
  • Fecha de aplicacion : 2018-12-11

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