12/06/2018
Resolución Declaró Infundada Tacha Interpuesta RE 2071-2018-JNE JNE
Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Rioja, departamento de San Martín RE 2071-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021878 RIOJA - SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (ERM.2018020778) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho VISTOS, en audiencia pública de la fecha,
Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Rioja, departamento de San Martín
RE 2071-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018021878
RIOJA - SAN MARTÍN
JEE MOYOBAMBA (ERM.2018020778)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho VISTOS, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Mera Naval en contra de la Resolución Nº 00687-2018-JEE- MOYO/JNE, de fecha 18 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró infundada la tacha contra Francisco Guevara Cachay, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Rioja, departamento de San Martín, por la organización política Movimiento Político Regional Unidos por San Martín en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y el escrito, de fecha 14 de agosto del presente año; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 13 de julio de 2018 (fojas 187 a 189), José Mera Naval formuló tacha contra Francisco Guevara Cachay, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Rioja, integrante de la lista de candidatos de la organización política Movimiento Político Regional Unidos por San Martín, quien es actual alcalde en ejercicio del distrito de Posic; y, por lo tanto, estaría impedido de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, para el periodo 2019-2022, al considerar que existe una prohibición constitucional de reelección contenida en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú.
TAMBIEN PUEDES VER: Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 2019-2018-JNE JNE
Mediante Resolución Nº 00687-2018-JEE-MOYO/ JNE (fojas 221 a 226), el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE) declaró infundada la tacha interpuesta, al considerar que la reelección inmediata se configura al concurrir los siguientes presupuestos: i)
tratarse de la misma persona, ii) postular al mismo cargo, y iii) tratarse del mismo distrito electoral; y en el caso del candidato Francisco Guevara Cachay, quien es alcalde en ejercicio del distrito de Posic, este no tendría impedimento alguno para postular como candidato a alcalde provincial de Rioja, ya que ambos cargos y el distrito electoral al que postula son distintos.
MAS NORMAS LEGALES: Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 2015-2018-JNE JNE
Al respecto, mediante escrito, de fecha 21 de julio de 2018, José Mera Naval interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00687-2018-JEE-MOYO/JNE, que declaró infundada la tacha interpuesta, alegando que su pretensión se ampara en lo señalado en la Resolución Nº 0442-2018-JNE, de fecha 27 de junio de 2018, que establece que los JEE deben aplicar los artículos 191
y 194 de la Constitución Política del Perú, modificados por la Ley Nº 30305, para el proceso electoral regional y municipal, y cuyo criterio ha sido desconocido por el JEE, al considerar que no existe reelección inmediata en el caso en concreto.
CONSIDERANDOS
1. Este Supremo Tribunal Electoral ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre la aplicación de la Ley Nº 30305, que modifica los artículos 191 y 194 de la Constitución Política del Perú, en la Resolución Nº 0442-2018-JNE, del 27 de junio de 2018, publicada en el diario oficial El Peruano, el 4 de julio de 2018, recaída en el Expediente Nº ERM.2018006744, donde se sostiene lo siguiente:
En ese sentido [...] la propia Constitución Política del Perú advierte como regla general que la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo que la misma ley postergue su vigencia en todo o en parte. En ese sentido, su aplicación se realizará de manera inmediata a las consecuencias de las relaciones y situaciones existentes, no teniendo fuerza ni efecto retroactivo, salvo por la única excepción que se prevé, esto es, en materia penal cuando favorezca al reo.
Así las cosas, se tiene que la Ley de reforma constitucional Nº 30305, que modificó los artículos 191
y 194 de la Constitución Política de 1993 e incorporó la prohibición de la reelección inmediata de alcaldes, gobernadores y vicegobernadores, fue publicada el 10 de marzo de 2015, en el diario oficial El Peruano; por lo tanto, en aplicación del artículo 109 de la Constitución Política del Perú, entró en vigencia el 11 de marzo de 2015, debido a que en su contenido no se dispuso fecha distinta que difiere dicha eficacia.
2. En ese contexto, se puede concluir que, desde la vigencia de la Ley Nº 30305, la reelección inmediata de los gobernadores y vicegobernadores regionales, así como de los alcaldes que fueron elegidos para el periodo 2015-2018, se encuentra proscrita en nuestro ordenamiento jurídico.
Sobre los alcances de la reelección inmediata de los alcaldes 3. En el presente caso, se discute si la candidatura de Francisco Guevara Cachay al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Rioja debe ser declarada improcedente en aplicación de la prohibición de reelección inmediata de alcaldes, prevista en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en tanto dicho ciudadano, en la actualidad, se encuentra ejerciendo el cargo de alcalde en la Municipalidad Distrital de Posic, provincia de Rioja, del departamento de San Martín.
4. A fin de resolver esta controversia, en forma previa, es necesario definir qué es lo que se entiende por reelección inmediata, siendo que, para ello, debe partirse de una lectura de lo señalado en el artículo 194 de la Norma Fundamental, modificada por la Ley Nº 30305:
Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un periodo de cuatro (4) años. No hay reelección inmediata para los alcaldes. Transcurrido otro periodo, como mínimo, pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones [...] [énfasis agregado].
5. Con relación al alcance de este impedimento, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, el Jurado Nacional de Elecciones ha expedido dos pronunciamientos a tener en cuenta. El primero, con relación a la Resolución Nº 442-2018-JNE, de fecha 27 de junio de 2018, mediante la cual se estableció pautas y criterios jurisdiccionales para su aplicación respecto a la prohibición dispuesta en los artículos 191 y 194 de la Constitución Política del Perú; y en segundo lugar, la
Resolución Nº 0769-2018-JNE, de fecha 16 de julio de 2018, donde se precisó cómo se debe entender el término de reelección inmediata.
6. De ambas resoluciones, se tiene que, para el caso de la prohibición de reelección inmediata de autoridades de elección popular, si bien es cierto debe partirse del hecho de que una autoridad electa para un cargo y periodo determinado busca volverse a elegir, también es cierto que dicho cargo, además de estar vinculado a un nivel de gobierno (nacional, regional o local), está indisolublemente relacionado a un elemento propio del sistema electoral, tal como lo es la circunscripción o distrito electoral.
7. Así las cosas, para definir qué se entiende por reelección inmediata, deberá tomarse en consideración no solo el nivel de gobierno al cual pertenece el cargo que ostenta la autoridad que busca postular en un nuevo proceso electoral, sino que lo determinante será que la circunscripción electoral para la cual expresa su voluntad de elegirse sea la misma a la que está representando políticamente producto de un proceso electoral inmediato anterior.
8. En el Perú, para determinar la vinculación de una autoridad municipal —alcalde y regidor— a una circunscripción o distrito electoral en específico, es necesario recurrir a lo regulado en el artículo 2 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, la cual determina, de manera indubitable, que para la elección de representantes de los concejos municipales provinciales cada provincia constituye un distrito electoral; de igual manera, para la elección de los concejos municipales distritales cada distrito constituye un distrito electoral.
9. Dicho esto, la prohibición de reelección inmediata de alcaldes deberá ser aplicada en aquellos supuestos donde un alcalde provincial o distrital, con mandato vigente ante un concejo municipal provincial o distrital en específico, busque postular al mismo concejo municipal por un segundo o sucesivo periodo inmediato, en tanto el mandato que ostenta está determinado por este último, no pudiéndose extrapolar el alcance de la prohibición a otra provincia o distrito en la cual no está ejerciendo representación alguna.
10. El JEE ha señalado que la prohibición de reelección, en el caso en concreto, se presentaría si el candidato Francisco Guevara Cachay, quien actualmente ejerce el cargo de alcalde del distrito de Posic, pretendería postular al mismo cargo, es decir, como alcalde distrital de Posic;
sin embargo, el candidato Francisco Guevara Cachay se encuentra postulando al cargo de alcalde provincial de Rioja, vale decir, a un cargo y distrito electoral distinto al que se encuentra ejerciendo.
11. En ese sentido, si el alcalde pretende presentarse como candidato a la alcaldía de un distrito o provincia en el que no fue elegido por elección popular en el periodo 2015-2018, no le resulta aplicable la prohibición establecida en el artículo 194 de la Norma Fundamental.
12. Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por José Mera Naval, confirmar la resolución cuestionada, y ordenar al JEE que continúe con el trámite correspondiente.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano José Mera Naval; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00687-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 18 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró infundada la tacha interpuesta contra Francisco Guevara Cachay, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Rioja, departamento de San Martín por la organización política Movimiento Política Regional Unidos por San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 2071-2018-JNE Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Rioja, departamento de San Martín
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 2071-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2018-12-06
- Fecha de aplicacion : 2018-12-07
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