12/07/2018

Resolución Declaró Infundada Tacha Interpuesta RE 2119-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna RE 2119-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018026488 ILABAYA-JORGE BASADRE-TACNA JEE TACNA (ERM.2018021915) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna
RE 2119-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018026488
ILABAYA-JORGE BASADRE-TACNA
JEE TACNA (ERM.2018021915)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Raúl Castillo Catachura contra la Resolución Nº 00736-2018-JEE-TACN/JNE, de fecha 1 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, que declaró infundada la tacha interpuesta contra Juan Carlos Linares Perea, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, por la organización política Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


Con fecha 21 de julio de 2018, Raúl Castillo Catachura interpuso tacha contra Juan Carlos Linares Perea, candidato a alcalde distrital de Ilabaya por la organización política Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna, por infracción del numeral 25.7 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento).


El Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante, JEE), mediante la Resolución Nº 00511-2018-JEE-TACN/ JNE, admitió a trámite la tacha y dispuso correr traslado al personero legal.

Con fecha 25 de julio de 2018, Jorge Luís del Campo Torres, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna, absolvió el traslado conferido, exponiendo que Juan Carlos Linares Perea: a) no tiene deuda por Reparación Civil, conforme se muestra en la búsqueda del portal del Ministerio de Justicia y Derechos humanos, ante el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por delitos en agravio del Estado por delitos de corrupción;

b) las pensiones por alimentos no tienen naturaleza de Reparación Civil; c) no se encuentra en el Redam, Registro de Deudores Morosos Alimentarios, y d) la Rehabilitación que fue dictada a su favor restituye a la persona sus derechos suspendidos o restringidos por la sentencia y cancela los antecedentes penales, judiciales y policiales.

Así, el JEE, mediante la Resolución Nº 00736-2018-JEE-TACN/JNE, de fecha 1 de agosto de 2018, declaró infundada la tacha interpuesto por Raúl Castillo Catachura, contra Juan Carlos Linares Perea candidato a alcalde del Concejo Distrital de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna de la organización política Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna.

Con fecha 6 de agosto de 2018, Raúl Castillo Catachura interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00736-2018-JEE-TACN/JNE, manifestando que: a) se ha omitido emitir pronunciamiento sobre la sentencia por alimentos, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de Tacna y por el segundo proceso de alimentos ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna; b) no ha desvirtuado que no tenga deuda pendiente con personas naturales, concretamente, por la deuda aprobada por S/ 8315.00 (ocho mil trescientos quince y 00/100 soles)
y, c) respecto al segundo proceso de alimentos, no ha acreditado que se encuentra al día en el pago de pensiones.

Así, el JEE mediante la Resolución Nº 00791-2018-JEE-TACN/JNE, de fecha 6 de agosto de 2018, declaró inadmisible el recurso de apelación y concedió un día calendario a fin de que subsane la habilitación de la letrada que autoriza dicho recurso. Esta fue subsanada el 7 de agosto de 2018.

Ante ello, el JEE, mediante la Resolución Nº 00807-2018-JEE-TACN/JNE, de fecha 7 de agosto de 2018, concedió el recurso de apelación y ordenó que se remitan los actuados al Jurado Nacional de Elecciones.

CONSIDERANDOS


Sobre la formulación de tachas 1. El artículo 16 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone lo siguiente:

Artículo 16.- Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista de candidatos, o cualquier candidato o regidor fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente Ley o en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

2. El artículo 31 del Reglamento establece lo siguiente:

Artículo 31.- Interposición de Tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se refiere el artículo 30 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en la Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren.

Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes.

3. El numeral 25.7 del artículo 25 del Reglamento, prescribe:

Numeral 25.7.- La declaración jurada simple suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con las personas por reparación civil, establecida judicialmente.

4. De las normas antes glosadas, se observa que la tacha se ha instituido como "un mecanismo a través del cual cualquier ciudadano inscrito en el Reniec puede cuestionar la candidatura de un postulante a un cargo de elección popular, correspondiéndole la carga de la prueba, es decir, es quien deberá desvirtuar la presunción generada a favor del candidato o la lista de candidatos, en el periodo de inscripción de listas". Así ha sido determinado en anterior oportunidad por este Supremo Órgano Electoral en los criterios recaídos en las Resoluciones Nº 2904-2014-JNE, Nº 2548-2014-JNE y Nº 2556-2014-JNE.

Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, Raúl Castillo Catachura argumentó en su tacha contra Juan Carlos Linares Perea, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, por la organización política Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna, que el candidato presenta diversas condiciones que afectarían la legalidad de su candidatura.

6. Como primera situación cuestionada, el tachante señala que el candidato tiene dos procesos por alimentos y que no ha demostrado el cumplimiento de sus deudas alimentarias, más aún si sobre él se determinó una sentencia por omisión de asistencia familiar. Al respecto, de la declaración jurada de hoja de vida del candidato se puede verificar que este sí consignó ambas sentencias por alimentos recaídas en los Expedientes Nº 00990-2004 y Nº 0247-2015, así como la sentencia por el delito antes mencionado, por lo que no existe omisión en el ingreso de la información requerida en la declaración jurada de su hoja de vida.

7. Ahora bien, con relación a que el candidato no habría probado el cumplimiento de estas obligaciones alimentarias, se debe señalar que el tachante no ha presentado medio probatorio idóneo a través del cual compruebe que existe deuda pendiente de pago por este concepto.

8. Con relación a la declaración jurada de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas
naturales por concepto de reparación civil, tampoco ha sido probado por el tachante, hoy recurrente. Sin perjuicio de ello, cabe precisar que esta situación se desvirtúa mediante la Resolución Nº 8 del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria - sede central -
Tacna (Expediente Nº 02168-2014-59-2301-JR-PE-03), por el Delito de Omisión de Asistencia Familiar, toda vez que, mediante su emisión, rehabilitan a Juan Carlos Linares Perea en todos sus derechos, debido a que en este proceso se fijó una reparación civil por la suma de cinco mil soles (Sentencia de Conformidad, Resolución Nº 4, del 13 de julio de 2015), el cual fue cancelado y, como consecuencia de dicha cancelación, se expidió dicha resolución de rehabilitación.

9. Siendo así, debe desestimarse el recurso presentado y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Raúl Castillo Catachura contra la Resolución Nº 00736-2018-JEE-TACN/JNE, del 1 de agosto de 20178, y, en consecuencia, CONFIRMAR la citada resolución, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, que declaró infundada la tacha interpuesta contra Juan Carlos Linares Perea, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, por la organización política Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tacna continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 2119-2018-JNE Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 2119-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-12-07
  • Fecha de aplicacion : 2018-12-08

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