12/02/2018

Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 2024-2018-JNE Organismos Autonomos

Poder Judicial, Organismos Autonomos Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco RE 2024-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018026578 AMARILIS - HUÁNUCO - HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (ERM.2018012181) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública
Poder Judicial, Organismos Autonomos
Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco
RE 2024-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018026578
AMARILIS - HUÁNUCO - HUÁNUCO
JEE HUÁNUCO (ERM.2018012181)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Romel Alvarado Loarte, personero legal alterno de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00964-2018-JEE-HNCO/JNE, del 2 de agosto de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Cinthya Luz Quintana Pio, candidata a regidora para el
Concejo Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES


El 19 de junio de 2018, James Walter Magariño Vásquez, personero legal titular de la organización política Acción Popular, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco.

Mediante la Resolución Nº 00348-2018-JEE-HNCO/ JNE, de fecha 28 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la citada organización política, debido al incumplimiento de normas de democracia interna, la misma que fue impugnada ante el Jurado Nacional de Elecciones, que amparando dicho recurso, mediante la Resolución Nº 0778-2018-JNE, revocó la referida resolución y ordenó al JEE que continúe con el trámite correspondiente.


A través de la Resolución Nº 00932-2018-JEE-HNCO/JNE, de fecha 30 de junio de 2018, el JEE
declaró inadmisible la solicitud de inscripción por el incumplimiento de diversos requisitos, entre ellos, el referido a la presentación de la licencia sin goce de haber de la candidata a regidora Cinthya Luz Quintana Pio, toda vez que en su Declaración Jurada de Hoja de Vida consignó que desempeña el cargo de "asistente" en la Municipalidad Distrital de Margos, desde el 2017 hasta el 2018. Ante ello, se le requirió presentar el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de la licencia sin goce de haber, presentada ante dicha municipalidad. Esta resolución se notificó el 31 de julio de 2017.


Con fecha 2 de agosto de 2018, el personero legal titular presentó el respectivo escrito de subsanación, y adjuntó una Constancia de prestación de servicios por locación de la candidata a la Municipalidad de Amarilis, desde el 6 de abril de 2015 al 19 de septiembre de 2016;
asimismo, aportó Certificado de Trabajo Nº 12-2018, de fecha 2 de agosto de 2018, con el que se acredita que la candidata se desempeña como Secretaria de Procuraduría Pública Municipal del Concejo Distrital de Amarilis, desde el 12 de julio de 2017 hasta la actualidad.

Mediante la Resolución Nº 00964-2018-JEE-HNCO/ JNE, de fecha 2 de agosto de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata Cinthya Luz Quintana Pio, por haber incumplido con subsanar la observación relativa a la presentación del original o copia legalizada del cargo de la solicitud de la licencia sin goce de haber, conforme a ley, toda vez que, en el documento que se anexa en el escrito de subsanación, se verifica que se presentaron constancias de trabajo correspondientes a otra entidad distinta a la Municipalidad Distrital de Margos, que es la que figura en la Hoja de Vida de la candidata.

Con fecha 6 de agosto de 2018, Juan Romel Alvarado Loarte, personero legal alterno de la organización política recurrente, interpuso recurso de apelación, alegando principalmente que: a) por error involuntario, se declaró, en la Declaración Jurada de Hoja de Vida de la candidata Cinthya Luz Quintana Pio, que su centro de trabajo era la Municipalidad de Margos, siendo el lugar correcto la Municipalidad de Amarilis y b) se trata de un error material pasible de ser corregida de oficio y con la celeridad propia de la jurisdicción electoral, que genera agravio a sus derechos de participación política, por lo que solicita se disponga la corrección del error material y se tenga como centro de labores la Municipalidad Distrital de Amarilis, conforme consta en la solicitud de licencia sin goce de haber que adjunta al escrito de apelación.

CONSIDERANDOS


Sobre las normas que regulan la presentación de la licencia sin goce de haber de los candidatos 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1, literal e de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), no pueden ser candidatos en las elecciones municipales "Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección".

2. En relación a los trabajadores y funcionarios que sí deben solicitar la licencia, sin goce de haber, para postular a las Elecciones Municipales 2018, el considerando 11 de la Resolución Nº 0080-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018, ha dispuesto que "las licencias deben hacerse efectivas treinta (30) días calendario antes de la elección, es decir, el 7 de setiembre de 2018, pero deben solicitarse antes de que culmine el plazo de ciento diez (110) días calendario antes de las elecciones que tienen las organizaciones políticas para presentar a sus candidatos, ya que la constancia de presentación de la solicitud debe ser adjuntada a la solicitud de inscripción de candidaturas".

3. En igual sentido, el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), establece que las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos: "El original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM".

4. El numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento establece que "el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas".

Análisis del caso concreto 5. De la revisión de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de la candidata Cinthya Luz Quintana Pio, se verifica que, efectivamente, declaró en el rubro "centro de prestación de servicios o trabajo" el nombre de la Municipalidad Distrital de Margos e indicó que se desempeña como Asistente, desde el 2017 hasta el 2018.

6. Asimismo, se verifica lo siguiente:
a. Se consignó el RUC Nº 20146009060, que conforme el sistema de consultas en Línea de Sunat, corresponde a la Municipalidad Distrital de Amarilis.
b. Se consignó la dirección del centro laboral en jirón Huallaga Nº 300, distrito de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, la cual corresponde al domicilio fiscal a la Municipalidad Distrital de Amarilis, conforme el sistema de consultas en línea antes mencionado.

Como es de verse, dicha información resulta ser confusa, por no coincidir el nombre de la municipalidad signada como centro de trabajo con los otros datos de identificación del mismo, y cuya aclaración era indispensable para efectos de una cabal calificación del cumplimiento de la exigencia prevista en el artículo 8, numeral 8.1, literal e de la LEM.

7. No obstante lo anterior, se verifica que la Resolución Nº 00932-2018-JEE-HNCO/JNE, de fecha 30 de junio de 2018, omitió requerir, en primer lugar, la respectiva aclaración sobre la correcta identificación del centro de trabajo de la candidata Cinthya Luz Quintana Pio; en vez de ello, sólo verificó que se había declarado como centro de trabajo la Municipalidad Distrital de Margos, en su hoja de vida, y dispuso, directamente, la presentación del original o copia legalizada del cargo de la solicitud de la licencia sin goce de haber, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de la citada candidata. Se aprecia así que el pedido de subsanación del JEE no tomó en cuenta que tal acto dispositivo no podría cumplir su finalidad, en razón de no haberse requerido la previa aclaración del centro de trabajo de la candidata.

8. Se aprecia también que, en la Resolución Nº 00964-2018-JEE-HNCO/JNE, de fecha 2 de agosto de 2018, el JEE vuelve en incurrir en la omisión referida en el considerando anterior, puesto que continuó exigiendo la presentación del original o copia legalizada del cargo de la solicitud de la licencia sin goce de haber ante la
Municipalidad Distrital de Margos, sin percatarse de la inconsistencia de los datos del centro de trabajo de la candidata. Es así que, en base a tal omisión y deficiente valoración de los datos laborales consignados en la hoja de vida, consideró que se había incumplido la exigencia relativa a la presentación del cargo de la solicitud de la licencia sin goce de haber, conforme lo dispuesto por el artículo 11 de la Resolución Nº 0080-2018-JNE.

9. Se aprecia que la organización política recurrente dio cuenta de la imprecisión de los datos relativos al centro de trabajo de la de la candidata Cinthya Luz Quintana Pio, a través de la presentación de documentos que acreditan que trabaja en la Municipalidad Distrital de Amarilis y no en la Municipalidad Distrital de Margos; entre los cuales figura el propio cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, presentada ante la subgerencia de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Amarilis, el 18 de junio de 2018, cuyo mérito probatorio se considera excepcionalmente en esta instancia, en aplicación del principio de celeridad y economía procesal.

10. En ese sentido, no obstante que el JEE tuvo la oportunidad de disponer la aclaración de los datos de identificación del centro de trabajo de la candidata, e incluso disponer la subsanación del error a través de las anotaciones marginales previstas en el numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento, omitió requerir dicha aclaración. Por tales razones, no se configura el incumplimiento del requisito previsto el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento, por lo que corresponde amparar el recurso venido en grado, sin perjuicio de que el JEE disponga las acciones necesarias a fin de que se realice la anotación marginal correspondiente respecto al centro laboral consignado en considerandos anteriores y de la fiscalización posterior que el órgano electoral realice a fin de establecer la veracidad del contenido y demás acciones determinadas vía legal o reglamentaria.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:



Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Romel Alvarado Loarte, personero legal alterno de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00964-2018-JEE-HNCO/JNE, de fecha 2 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Cinthya Luz Quintana Pio, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco disponga las acciones necesarias a fin de que se realice la anotación marginal correspondiente respecto al centro laboral en la Declaración de Hoja de Vida de la referida candidata, consignado en la parte considerativa del presente pronunciamiento.

Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 2024-2018-JNE Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 2024-2018-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-12-02
  • Fecha de aplicacion : 2018-12-03

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