12/02/2018

Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 2006-2018-JNE Organismos Autonomos

Poder Judicial, Organismos Autonomos Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Provincial de Condorcanqui, departamento de Amazonas RE 2006-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018026619 CONDORCANQUI - AMAZONAS JEE BAGUA (ERM.2018014905) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha,
Poder Judicial, Organismos Autonomos
Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Provincial de Condorcanqui, departamento de Amazonas
RE 2006-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018026619
CONDORCANQUI - AMAZONAS
JEE BAGUA (ERM.2018014905)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rolan Arlan Coronel Longinote, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, en contra de la Resolución Nº 00411-2018-JEE-BAGU/JNE, del 3 de agosto de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Nixon Intakea Chumpi candidato a regidor para el Concejo Provincial de Condorcanqui, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


Mediante Resolución Nº 00411-2018-JEE-BAGU/JNE, del 3 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Bagua (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de Nixon Intakea Chumpi, debido que no presentó en original o copia legalizada del cargo de solicitud de la licencia sin goce de haber antes de la fecha de la elecciones; en atención a que, de la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato, se desprende que es regidor de la Municipalidad Provincial de Condorcanqui.


Con fecha 21 de junio de 2018, la organización política recurrente interpuso recurso de apelación, en contra de la
referida resolución, indicando que, por error involuntario, dejó olvidado su solicitud de licencia sin goce de haber, en su comunidad indígena, que se encuentra muy distante al JEE, por lo cual no pudo presentarlo en la subsanación.

CONSIDERANDOS


1. El artículo 8, literal e, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales "los trabajadores y funcionarios de los Poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30)

días naturales antes de la elección".

2. Por ello, el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), señala que uno de los documentos que deben presentar las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de lista de candidatos es el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM".

3. En esta misma línea normativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas, en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, como los Jurados Electorales Especiales, desde la calificación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas.

Análisis del caso en concreto 4. En el presente caso, se aprecia que el JEE solicitó mediante la Resolución Nº 00253-2018-JEE-BAGU/ JNE, de fecha 15 de julio de 2018, que la organización política presente su original o copia legalizada del cargo de solicitud de la licencia sin goce de haber del candidato, de lo cual no lo realizo.

5. Por ello, el JEE declaró improcedente la inscripción del mencionado candidato, al no haberse subsanado dicha observación.

6. Sin embargo, al respecto este órgano electoral considera necesario precisar que el artículo 8, último párrafo de la LEM, señala que los regidores que postulen a la reelección no requieren solicitar licencia, ante ello, se puede apreciar que Nixon Intakea Chumpi postula a la reelección como regidor, al Concejo Provincial de Condorcanqui, por tal motivo no es necesario solicitarle que presente el original o copia legalizada de su licencia sin goce de haber.

7. Sin perjuicio de ello, la organización política, mediante su escrito de apelación, adjunta el original del cargo de la licencia sin goce de haber, presentado ante la Municipalidad Provincial de Condorcanqui, de fecha 19 de junio de 2018. Así las cosas, se tiene que dicho candidato, a pesar que en su referido caso no es una obligación legal para que solicite licencia sin goce de haber, empero, la ha solicitado.

8. Con lo antes mencionado, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe estimar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rolan Arlan Coronel Longinote, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00411-2018-JEE-BAGU/ JNE, de fecha 3 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Nixon Intakea Chumpi, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Condorcanqui, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Bagua continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 2006-2018-JNE Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Provincial de Condorcanqui, departamento de Amazonas
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 2006-2018-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-12-02
  • Fecha de aplicacion : 2018-12-03

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.