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Transferencia Financiera Favor Universidad RM 687-2018-MINEDU Educacion
12/14/2018
Transferencia Financiera Favor Universidad RM 687-2018-MINEDU Educacion
Poder Ejecutivo, Educacion Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Universidad Nacional de Piura RM 687-2018-MINEDU Lima, 13 de diciembre 2018 CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, mediante Resolución Ministerial Nº 725-2017-MINEDU, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2018 del Pliego 010: Ministerio
Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Universidad Nacional de Piura
RM 687-2018-MINEDU
Lima, 13 de diciembre 2018
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, mediante Resolución Ministerial Nº 725-2017-MINEDU, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2018 del Pliego 010: Ministerio de Educación, por la suma de S/ 9 839 253 844,00 (NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA
Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y
TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y
00/100 SOLES) por toda Fuente de Financiamiento;
Que, la Décima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, durante el Año Fiscal 2018, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras para cubrir los costos realizados por las entidades públicas con las cuales suscriban convenios de colaboración interinstitucional, en el marco de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, para los procesos de formación, capacitación, innovación y evaluación en materia educativa, para la asistencia técnica y el monitoreo de la ejecución de proyectos de inversión vinculados a
TAMBIEN PUEDES VER: Artículo Rm 0007 2018 jus Delegación Facultades 0522-2018-JUS Justicia y Derechos Humanos
materia educativa, y de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo; asimismo, establece que las citadas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad del Gobierno Nacional que transfiere los recursos. Dicha resolución se publica en el diario oficial El Peruano. Finalmente señala que la entidad del Gobierno Nacional es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo para los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme a la presente disposición;
MAS NORMAS LEGALES: Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1218-2018-JNE JNE
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 538-2018- MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la implementación del Programa de Fortalecimiento de Capacidades para la evaluación Ordinaria de Permanencia en la Carrera Pública Docente de Educación Superior Pedagógica", la cual tiene como objetivo establecer las disposiciones técnicas y responsabilidades de los actores que participan en la implementación y ejecución del Programa de Fortalecimiento de Capacidades para la Evaluación Ordinaria de Permanencia en la Carrera Pública del Docente de Educación Superior Pedagógica;
Que, con fecha 28 de noviembre de 2018, se suscribió el Convenio Nº 377-2018-MINEDU Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y la Universidad Nacional de Piura para la Implementación y Ejecución del Programa de Fortalecimiento de Capacidades para la Evaluación Ordinaria de Permanencia en la Carrera Pública del docente de Educación Superior Pedagógica;
que tiene por objeto que la citada Universidad colabore con el Ministerio de Educación en la implementación y ejecución del referido Programa para el Ítem 3, que comprende a los dieciséis (16) Institutos de Educación Superior Pedagógicos ubicados en las regiones de La Libertad, Lambayeque, Piura y Tumbes, según el detalle consignado en el Cláusula Segunda del citado Convenio;
Que, la Cláusula Sexta del Convenio Nº 377-2018-MINEDU establece que el MINEDU, realizará una transferencia financiera a favor de la Universidad Nacional de Piura hasta por el monto de S/ 531 642,00 (QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS
CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), suma que cubrirá los costos efectivamente realizados por la referida Universidad para el cumplimiento del objeto del Convenio;
asimismo, precisa que la transferencia financiera antes señalada ocurrirá en una única oportunidad por el cien por ciento (100%) del monto, según los Términos de Referencia del Convenio, la cual debe realizarse en el presente ejercicio fiscal 2018. Finalmente, establece que la Dirección de Formación Inicial Docente otorgará conformidad sobre las acciones pedagógicas y administrativas que la Universidad Nacional de Piura se ha comprometido a brindar, según lo establecido en los Términos de Referencia y sus Anexos;
Que, mediante Memorándum Nº 923-2018-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIFOID, Informe Nº 728-2018-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIFOID y Oficio Nº 01372-2018-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIFOID, la Dirección de Formación Inicial Docente, de la Dirección General de Desarrollo Docente, sustenta y solicita se realice la Transferencia Financiera a la que se hace referencia en el considerando precedente;
asimismo, precisa que las conformidades administrativas y pedagógicas de las actividades realizadas según el Programa de Fortalecimiento de Capacidades, será posterior a la culminación de las mismas sin ser condición necesaria para la transferencia financiera;
Que, a través del Informe Nº 01005-2018-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP , la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica emite opinión favorable a la Transferencia Financiera a efectuarse a favor de la UNIVERSIDAD, en el marco de lo establecido en el Convenio Nº 377-2018-MINEDU, hasta por el monto de S/ 531 642,00 (QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL
SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 026:
Programa Educación Básica para Todos, por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios;
Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar una Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 531
642,00 (QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS
CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) a favor de la Universidad Nacional de Piura, en el marco del Convenio
Nº 377-2018-MINEDU;
Con el visado de la Secretaría General, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Planificación y Presupuesto, de la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección de Formación Inicial Docente, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;
el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, hasta por la suma de S/ 531 642,00 (QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL
SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 521: UNIVERSIDAD NACIONAL DE
PIURA, en el marco del Convenio Nº 377-2018-MINEDU
Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y la Universidad Nacional de Piura para la Implementación y Ejecución del Programa de Fortalecimiento de Capacidades para la Evaluación Ordinaria de Permanencia en la Carrera Pública del docente de Educación Superior Pedagógica.
Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera referida en el artículo precedente, no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos, bajo responsabilidad.
Artículo 3.- La Dirección de Formación Inicial Docente, en el ámbito de sus competencias, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera en el marco de lo dispuesto en el Convenio de Cooperación Interinstitucional Nº 377-2018-MINEDU.
Artículo 4.- Copia de la presente Resolución se remite a la Oficina General de Administración, para que efectúe las acciones que corresponden Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 687-2018-MINEDU Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Universidad Nacional de Piura
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 687-2018-MINEDU
- Emitida por : Educacion - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2018-12-14
- Fecha de aplicacion : 2018-12-15
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