1/05/2019

Barreras Burocráticas Ilegales Diversas RE 390-2018/SEL-INDECOPI Instituto Nacional de Defensa de

Organismos Tecnicos Especializados, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual Declaran barreras burocráticas ilegales diversas imposiciones dispuestas por la Municipalidad Distrital de Chorrillos contenidas en el TUPA aprobado mediante Ordenanza Nº 056-MDCH INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI RE 390-2018/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala
Organismos Tecnicos Especializados, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual
Declaran barreras burocráticas ilegales diversas imposiciones dispuestas por la Municipalidad Distrital de Chorrillos contenidas en el TUPA aprobado mediante Ordenanza Nº 056-MDCH INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI
RE 390-2018/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas.

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

29 de noviembre de 2018.

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS
BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Municipalidad Distrital de Chorrillos
NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS
BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Ordenanza 056-MDCH, modificada por Ordenanza 193-MDCH
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA
CONFIRMADO:

Resolución Nº 00465-2017/CEB-INDECOPI del 18 de agosto de 2017
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS
ILEGY SUSTENTO DE LA DECISIÓN: (i) La imposición de una calificación de evaluación previa con silencio administrativo positivo y un plazo de cinco (5) días hábiles para tramitar el procedimiento denominado "Certificado de finalización de obra y zonificación (D.S. 008-2000-MTC)", en el extremo referido a la modalidad A

- sin variaciones.
- con variaciones. (ii) La imposición de una calificación de evaluación previa con silencio administrativo positivo y un plazo de sesenta (60) días hábiles para la tramitación del procedimiento denominado "Aprobación de proyectos de habilitaciones urbanas" en el extremo referido a la - modalidad A.
- la modalidad B - aprobación del proyecto con evaluación por la Municipalidad. (iii) La imposición de un plazo de sesenta (60) días hábiles para la tramitación del procedimiento denominado "Aprobación de proyectos de habilitaciones urbanas" en el extremo referido a la - modalidad B - aprobación del proyecto con revisores urbanos.
- modalidades C y D - aprobación del proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica.

- modalidades C y D - aprobación del proyecto con evaluación previa por Revisores Urbanos. (iv) La imposición de un plazo de sesenta (60) días hábiles para la tramitación del procedimiento denominado "Recepción de obras de habilitaciones urbanas".

Las referidas imposiciones se encuentran materializadas en el Texto Único de Procedimiento Administrativos aprobado mediante Ordenanza 056-MDCH, modificada por Ordenanza 193-MDCH, emitida por la Municipalidad Distrital de Chorrillos.

Dicho pronunciamiento se sustenta en que la Municipalidad Distrital de Chorrillos excedió las competencias previstas en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según el cual los municipios pueden regular en materia de edificaciones y habilitaciones urbanas dentro del marco de lo previsto en la normativa sectorial. Las medidas impuestas por la entidad contravienen los plazos y calificaciones previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones, aprobado por Decreto Supremo 006-2017-VIVIENDA. Por ejemplo, respecto del procedimiento de "Aprobación de proyectos de habilitaciones urbanas" modalidad C, con evaluación previa por la Comisión Técnica, el municipio tiene un plazo de cuarenta (40) días hábiles para efectuar la evaluación correspondiente, sin embargo, se estableció un plazo de 60
días hábiles para ello.

Sobre ello, es importante hacer hincapié en que, si bien la referida municipalidad tiene facultades para normar y regular sobre el otorgamiento de autorizaciones en materia de edificaciones, dicha atribución debe sujetarse a los límites establecidos por la normativa sectorial y por las normas de simplificación administrativa.

Finalmente, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas ha estimado conveniente destacar que lo señalado en su pronunciamiento no significa que la Municipalidad no pueda ejercer sus labores de control y de fiscalización posterior, a fin de cotejar lo presentado por los ciudadanos en los referidos procedimientos.

ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA
Presidenta

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 390-2018/SEL-INDECOPI Declaran barreras burocráticas ilegales diversas imposiciones dispuestas por la Municipalidad Distrital de Chorrillos contenidas en el TUPA aprobado mediante Ordenanza Nº 056-MDCH INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 390-2018/SEL-INDECOPI
  • Emitida por : Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-01-05
  • Fecha de aplicacion : 2019-01-06

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