1/03/2019

Cesión Posición Contractual Contrato Licencia DS 001-2019-EM Energia y Minas

Poder Ejecutivo, Energia y Minas Aprueban cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 39 DS 001-2019-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos,
Poder Ejecutivo, Energia y Minas
Aprueban cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 39
DS 001-2019-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el artículo 11 de dicho dispositivo legal;

Que, asimismo, el Artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; y, que las cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-99-EM, de fecha 07 de julio de 1999, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 39, el mismo que fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y BARRETT RESOURCES (PERU) CORPORATION, SUCURSAL DEL PERU;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-EM, de fecha 05 de febrero de 2001, se aprobó la cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 39, por la cual la empresa BARRETT

RESOURCES (PERU) CORPORATION, SUCURSAL
DEL PERU, cedió el sesenta por ciento (60%) de su participación en el Contrato a la empresa REPSOL
EXPLORACIÓN PERU, SUCURSAL DEL PERU;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2002-EM, de fecha 23 de octubre de 2002, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón- Lote 39, referida a la incorporación de incentivos a la exploración;
un descuento en treinta por ciento (30%) de las regalías;
así como la modificación de las garantías corporativas en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 39;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2003-EM, de fecha 06 de mayo de 2003, se aprobó la cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 39, por la cual la empresa BARRETT
RESOURCES (PERU) CORPORATION, SUCURSAL
DEL PERU, cedió su porcentaje de participación en dicho Contrato, equivalente al cuarenta por ciento (40%) del total de participaciones, a favor de REPSOL EXPLORACIÓN
PERU, SUCURSAL DEL PERU;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2003-EM, de fecha 10 de noviembre de 2003, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 39, en lo que se refiere al Área de Contrato; así como para adecuarlo al nuevo modelo de contrato aprobado por el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 048-2003, de fecha 19 de agosto de 2003;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2005-EM, de fecha 17 de junio de 2005, se aprobó la cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 39, mediante la cual REPSOL
EXLORACIÓN PERU, SUCURSAL DEL PERU, cedió el cuarenta y cinco por ciento (45%) de su participación en el Contrato a BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED,
SUCURSAL PERUANA;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2006-EM, de fecha 24 de mayo de 2006, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 39, para aumentar los compromisos y plazos de la fase de exploración, hasta diez (10) años, de conformidad con las condiciones pactadas en el acápite 3.1 del Contrato y las disposiciones del segundo párrafo del literal a) del Artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2009-EM, de fecha 15 de abril de 2009, se aprobó la cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 39, por la cual la empresa
BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA, cedió el diez por ciento (10%) de participación en el Contrato a favor de RELIANCE
EXPLORATION & PRODUCTION DMCC, SUCURSAL
DEL PERU;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2012-EM, de fecha 27 de junio de 2012, se aprobó la cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 39, por la cual la empresa BURLINGTON
RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA
cedió el total de su participación en el Contrato, equivalente al treinta y cinco por ciento (35%), a favor de PVEP PERU,
SUCURSAL PERUANA;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2014-EM, de 15 de agosto de 2014, se aprobó la cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 39, por la cual la empresa REPSOL
EXPLORACIÓN PERU, SUCURSAL DEL PERU cedió el total de su participación en el Contrato, equivalente al cincuenta y cinco por ciento (55%), a favor de PERENCO
PERU PETROLEUM LIMITED, SUCURSAL DEL PERU,
PERENCO PERU PETROIL LIMITED, SUCURSAL
DEL PERU y PERENCO PERU BLOCK 39 LIMITED,
SUCURSAL DEL PERU;

Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio Nº 088-2018, de fecha 19 de setiembre de 2018, aprobó el proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón- Lote 39, con el objeto de refl ejar la cesión, por parte de RELIANCE
EXPLORATION & PRODUCTION DMCC, SUCURSAL
DEL PERU del total de su participación en el Contrato, que suma el diez por ciento (10%), a favor de PERENCO
PERU PETROLEUM LIMITED, SUCURSAL DEL PERU,
PERENCO PERU PETROIL LIMITED, SUCURSAL
DEL PERU y PERENCO PERU BLOCK 39 LIMITED, SUCURSAL DEL PERU; elevándolo al Ministerio de Energía y Minas para su consideración y respectiva aprobación;

Que, el Informe Técnico Nº 128-2018-MEM/DGH-DEEH, de fecha 09 de noviembre de 2018, la Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos, concluyó que la solicitud de modificación del Contrato de Licencia citado, cumple con lo señalado en el artículo 2 y la Primera Disposición Final del Reglamento del artículo11 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM;

Que, el Informe Legal Nº 058-2018-MEM/DGH-DNH, de fecha 13 de noviembre de 2018, emitido por la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos, concluye que se ha verificado el cumplimiento de todos los requisitos legales exigidos por el Reglamento del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM;

Que, a través del Informe Nº 1196-2018-MEM/ OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera procedente la emisión del Decreto Supremo que aprueba la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 39 con el objeto de refl ejar la cesión, por parte de
RELIANCE EXPLORATION & PRODUCTION DMCC, SUCURSAL DEL PERU del total de su participación en el Contrato, que suma el diez por ciento (10%), a favor de
PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED, SUCURSAL
DEL PERU, PERENCO PERU PETROIL LIMITED, SUCURSAL DEL PERU y PERENCO PERU BLOCK 39
LIMITED, SUCURSAL DEL PERU;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:



Artículo 1.- De la aprobación de la modificación Aprobar la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 39, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-99-EM y sucesivamente modificado por los Decretos Supremos Nº 008-2001-EM, Nº 039-2002-EM, Nº 014-2003-EM, Nº 038-2003-EM, Nº 018-2005-EM, Nº 029-2006-EM, Nº 041-2009-EM, Nº 025-2012-EM y Nº 026-2014-EM; con el objeto de refl ejar la cesión por parte de RELIANCE EXPLORATION & PRODUCTION DMCC, SUCURSAL DEL PERU del total de su participación en el Contrato, que suma el diez por ciento (10%), a favor de
PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED, SUCURSAL
DEL PERU (3.63%); PERENCO PERU PETROIL
LIMITED, SUCURSAL DEL PERU (4.64%) y PERENCO
PERU BLOCK 39 LIMITED, SUCURSAL DEL PERU (1.73%), así como la modificación del citado contrato derivada de la cesión que se aprueba en el presente artículo.

Artículo 2.- De la autorización para suscribir la modificación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED,
SUCURSAL DEL PERU; PERENCO PERU PETROIL
LIMITED, SUCURSAL DEL PERU; PERENCO
PERU BLOCK 39 LIMITED, SUCURSAL DEL PERU,
PVEP PERU, SUCURSAL PERUANA, Y RELIANCE
EXPLORATION & PRODUCTION DMCC, SUCURSAL
DEL PERU, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 39, que se aprueba en el artículo 1º del presente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 001-2019-EM Aprueban cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 39
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 001-2019-EM
  • Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-01-03
  • Fecha de aplicacion : 2019-01-04

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