1/08/2019

Como Área No Admisión Petitorios Mineros Anap DS 003-2019-EM Energia y Minas

Poder Ejecutivo, Energia y Minas Declaran como Área de No Admisión de Petitorios Mineros - ANAP por el plazo de 5 años calendario, al área denominada " ANAP AJARUNI", ubicada en el departamento de Puno DS 003-2019-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 13 de noviembre de 2018, la empresa Bear Creek Mining Company - Sucursal del Perú renunció a las concesiones mineras conformantes del proyecto minero Santa Ana, renuncia que quedó consentida
Poder Ejecutivo, Energia y Minas
Declaran como Área de No Admisión de Petitorios Mineros - ANAP por el plazo de 5 años calendario, al área denominada " ANAP AJARUNI", ubicada en el departamento de Puno
DS 003-2019-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, con fecha 13 de noviembre de 2018, la empresa Bear Creek Mining Company - Sucursal del Perú renunció a las concesiones mineras conformantes del proyecto minero Santa Ana, renuncia que quedó consentida el 10 de diciembre último;

Que, en el referido proyecto minero, se han realizado trabajos de exploración geológica contando con 60,458
metros perforados distribuidos en 349 taladros, lo que ha generado información técnica y archivos físicos de las muestras y/o testigos que es necesario preservar;

Que, mediante Oficio Nº 691-2018-INGEMMET/PE el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET solicitó al Ministerio de Energía y Minas la expedición de un decreto supremo que autorice el Área de No Admisión de Petitorios Mineros - (ANAP) AJARUNI, comprendiendo las concesiones mineras que conformaran el proyecto minero Santa Ana;

Que, mediante Informe Nº 579-2018-MEM/DGM/ DGES, la Dirección General de Minería emitió opinión favorable al pedido realizado por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico, conforme al citado escrito;


De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, aprobada por Ley Nº 29158; y el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la
Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo
Nº 014-92-EM;

DECRETA:



Artículo 1.- Declarar como Área de No Admisión de Petitorios Mineros - ANAP, por el plazo de cinco (5) años calendario, al área denominada "ANAP AJARUNI" de 9,900 hectáreas, ubicada en los distritos de Huacullani y Kelluyo, provincia de Chucuito del departamento de Puno.

Las coordenadas UTM WGS84 de los vértices de la poligonal cerrada que encierra el área son:

ANAP AJARUNI

Vértices Este Norte 1 470000 8163000
2 470000 8152000
3 461000 8152000
4 461000 8163000
Artículo 2.- El traslado y custodia de la información técnica y los archivos físicos de las muestras y/o testigos del proyecto Santa Ana estará a cargo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, de conformidad a lo dispuesto en numeral 71.4 del artículo 71 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM.

Artículo 3.- El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 003-2019-EM Declaran como Área de No Admisión de Petitorios Mineros - ANAP por el plazo de 5 años calendario, al área denominada " ANAP AJARUNI", ubicada en el departamento de Puno
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 003-2019-EM
  • Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-01-08
  • Fecha de aplicacion : 2019-01-09

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