1/07/2019

Infundada Tacha Formulada Contra Inscripción RE 2258-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Declaran infundada tacha formulada contra inscripción de candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Taurija, provincia de Pataz, departamento de La Libertad RE 2258-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018025710 TAURIJA - PATAZ - LA LIBERTAD JEE PATAZ (ERM.2018022706) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Declaran infundada tacha formulada contra inscripción de candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Taurija, provincia de Pataz, departamento de La Libertad
RE 2258-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018025710
TAURIJA - PATAZ - LA LIBERTAD
JEE PATAZ (ERM.2018022706)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Yeison Alfonso Marreros Guillén, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00238-2018-JEE-PTAZ/JNE, de fecha 30 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, que declaró fundada la tacha formulada contra la candidatura de Carlos Trujillo Zavaleta a la alcaldía del Concejo Distrital de Taurija, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES


Con fecha 27 de julio de 2018, el ciudadano Lizandro Martires Carrera Haro presentó al Jurado Electoral Especial de Pataz (en adelante, JEE), tacha contra la candidatura de Carlos Trujillo Zavaleta a la alcaldía del Concejo Distrital de Taurija, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, por la organización política Acción Popular (en adelante, organización política), a fin de que no participe en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Sustentó su pedido, en lo siguiente:

i) el candidato omitió con dolo, consignar y declarar en su hoja de vida, información referida al numeral VIII, declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, sobre las propiedades que le pertenecen, pues el candidato declaró solo un bien inmueble, lo cual es falso, ii) conducta negativa y probada del candidato tachado, por presentar un desbalance patrimonial, iii) presenta investigaciones fiscales y proceso judicial, motivos por los cuales el candidato tachado ha mentido y omitido información.

Efectuado el respectivo traslado, Yeison Alfonso Marreros Guillén, personero legal de la mencionada organización política, presentó los respectivos descargos el 28 de julio de 2018, señalando lo siguiente: i) que el tachante presentó una búsqueda registral hecha por consignación de datos, debido a que algunos bienes figuran a nombre de Carlos Alfonso Trujillo Zavaleta, siendo el nombre del candidato Carlos Trujillo Zavaleta, ambas personas distintas, ii) que el candidato indicó ser propietario del departamento y no del estacionamiento debido a que ambos bienes fueron adquiridos en un mismo acto jurídico, lo que indujo a error al declarante, iii) los fundamentos de la tacha no pueden ser analizados como la incorporación de información falsa, por el contrario, significaría error material, iv) existe jurisprudencia respecto a la omisión de información en la hoja de vida, la cual es resuelta con la anotación marginal, v) la información a consignarse en la hoja de vida, versa sobre sentencias firmes y ejecutoriadas y no sobre procesos.


Una vez revisados los argumentos esgrimidos por el tachante y el personero legal de la organización política, mediante la Resolución Nº 00238-2018-JEE-PTAZ/JNE, del 30 de julio de 2018, el JEE declaró fundada en parte la tacha interpuesta y dispuso la exclusión del candidato Carlos Trujillo Zavaleta, por los siguientes fundamentos:
a) Que el tachante no ha declarado todos los bienes del cual es propietario, pues ha omitido declarar información sobre tres bienes.
b) Sobre el extremo de las carpetas fiscales presentadas por el tachante, en copia simple, se advirtió que aún no hay sentencias condenatorias firmes.
c) Con respecto al desbalance patrimonial que alegó el tachante, se señaló que la denuncia debía ser interpuesta en la vía correspondiente.

Cabe señalar que, con fecha 2 de agosto de 2018, el JEE emitió la Resolución Nº 00249-2018-JEE-PTAZ/ JNE, mediante la cual resolvió integrar a la Resolución Nº 00238-2018-JEE-PTAZ/JNE los otrosí señalados en el escrito de tacha de fecha 27 de julio de 2018, declarándolos infundados.

Con fecha 4 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política Yeison Alfonso Marreros Guillén, presentó recurso de apelación contra la Resolución Nº 00238-2018-JEE-PTAZ/JNE, alegando lo siguiente:
a) La resolución apelada incurre en falta de motivación.
b) Correspondió al tachante acreditar que el candidato Carlos Trujillo Zavaleta, que figura en el Registro de Predios del reporte de búsqueda por apellidos y nombres, se trata del candidato identificado con DNI 19424422, por cuanto no se puede concluir, de manera fehaciente, que son las mismas personas.
c) El JEE da por sentado los medios probatorios presentados y que estos son suficientes para acreditar que el candidato Carlos Trujillo Zavaleta figura como titular de los predios inscritos en las partidas registrales 03114852,0
4000254,11299708,03105623 y 03105625, sin advertir la insuficiencia probatoria, incurriendo en falta de motivación.
d) Hubo un error en el escrito de absolución de tacha al señalar que el bien inmueble inscrito en la partida registral 03105625 sea de propiedad del candidato, pero ello debió ser advertido por el JEE, por cuanto allí figura una persona distinta con el nombre de Carlos Alfonso Trujillo Zavaleta.
e) Conforme se advierte de la escritura pública, de fecha 26 de enero de 2017, el candidato, cuya exclusión se pretende, y su esposa, adquirieron los inmuebles inscritos en las partidas electrónicas 11299710 (departamento) y 11299708 (estacionamiento); sin embargo, este último no pretendió ocultarse, al contrario son de conocimiento público y resultan ser los únicos bienes del candidato.

CONSIDERANDOS


1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida el ejercicio del derecho a la participación política se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

2. La tacha constituye un mecanismo por medio de la cual cualquier ciudadano inscrito en el Reniec puede cuestionar la candidatura de un postulante a un cargo de elección popular, sea por razón de incumplimiento de algún requisito o por encontrarse incurso en algún impedimento regulado en las leyes sobre materia electoral.

3. Ahora bien, el artículo 23, numeral 23.3, numeral 8, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), dispone que la declaración jurada de hoja de vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos, la declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

4. Por su parte, el mismo artículo 23, numeral 23.5
establece que la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa, dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones.

5. En este contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a las mismas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentando ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.

Análisis del caso concreto 6. Es materia de cuestionamiento mediante la tacha, la candidatura de Carlos Trujillo Zavaleta al cargo de alcalde para el Concejo Distrital de Taurija, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, debido a que omitió consignar bienes en su Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato.

7. En ese sentido, de la visualización del sistema informático DECLARA, se observa que el candidato Carlos Trujillo Zavaleta registró y guardó los datos requeridos en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato. Asimismo, el mencionado formato ha sido impreso y presentado en la solicitud de inscripción de lista de candidatos, con la huella dactilar del índice derecho y firma del candidato en cada una de las páginas, de acuerdo con las normas electorales vigentes.

8. Ahora bien, de la revisión del precitado formato se aprecia que en el acápite VIII Declaración Jurada de Bienes y Rentas, en el rubro de Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, el candidato registró un bien inmueble: Tipo de bien: Departamento. Departamento, La Libertad. Provincia, Trujillo. Distrito, Trujillo. Dirección, av.

Los Colibríes - mz. # G3 - lote 4 Sector El Alambre. Inscrito en Sunarp, Sí., Partida Electrónica 11299710. Ficha/Tomo C0001/0029, Valor Autoavalúo S/. 150 000.

9. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en aplicación del principio de publicidad registral, permite que un ciudadano pueda acceder al contenido de las partidas de distintos registros que posean las personas naturales y las personas jurídicas.

10. El JEE tomó en cuenta la información contenida en el reporte, ofrecido como medio probatorio por el tachante, que se presenta en la siguiente imagen:

Como se advierte en el Registro de Predios, el título del reporte consigna Reporte de Búsqueda por Apellidos y Nombres, de los cuales existen cuatro predios con el nombre de Carlos Trujillo Zavaleta, debido a que se muestra el resultado filtrado por el criterio ingresado, obteniendo el resultado expuesto en la imagen, el cual no corresponde a una búsqueda por número de DNI.

11. En esa línea, aceptar que el reporte de búsqueda por apellidos y nombres haya sido el único medio probatorio del tachante, para que el JEE declarase haya dispuesto declarar la tacha del candidato Carlos Trujillo Zavaleta por el JEE, por omisión de información en la declaración jurada de hoja de vida, resulta insuficiente;
evidenciándose la falta de motivación en la apelada, en contravención al principio de motivación de resoluciones que debe basarse en la apreciación de los datos objetivos.

12. Revisado el portal web del Reniec, y habiéndose formulado la búsqueda por nombres y apellidos, de Carlos Trujillo Zavaleta, el sistema reporta a dos ciudadanos, el candidato identificado con DNI Nº 19424422, y otro con DNI Nº 19056924, cuya inscripción se encuentra cancelada por motivo de fallecimiento; situación que genera duda sobre la titularidad de los citados bienes.

13. La organización política, a través del personero legal, acepta que el candidato Carlos Trujillo Zavaleta ha omitido declarar el bien inscrito en la partida 11299708, y precisa que dicha partida corresponde a un estacionamiento ubicado en el mismo domicilio del departamento, declarado. En ese orden, se advierte que, según el Testimonio Nº 0120-2017, kardex KAR113-2017, en una sola minuta de compra venta, cláusula primera, la vendedora declara ser la propietaria de los inmuebles signados como unidades 201 y 102 ubicados en la av. Los Colibríes, mz.# G3 - lote 4 Sector El Alambre, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscritas en las partidas electrónicas 11299710
y 11299708, respectivamente; unidades que la vendedora cede en venta real y enajenación perpetua a favor de los compradores Carlos Trujillo Zavaleta y esposa. En ese sentido, con la declaración del departamento en el formato de hoja de vida, el candidato habría considerado la declaración de bienes tanto del departamento como del estacionamiento, por ser una unidad inmobiliaria accesoria del departamento.

14. De lo antes expuesto, se concluye que corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución del JEE, en lo que corresponde a la omisión de información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida; debiéndose, a su vez, disponer que el JEE expida una resolución de autorización para que la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico (DRET)
realice una anotación marginal a través del cual se precise que el estacionamiento registrado mediante Partida Electrónica Nº 11299708 es de propiedad del candidato Carlos Trujillo Zavaleta.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con los votos en minoría de los magistrados Raúl Roosevelt Chanamé Orbe y Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE, POR MAYORÍA:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Yeison Alfonso Marreros Guillén, personero legal titular de la organización política Acción Popular; REVOCAR la Resolución Nº 00238-2018-JEE-PTAZ/JNE, de fecha 30 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, que declaró fundada la tacha formulada por el ciudadano Lizandro Martires Carrera Haro, contra la inscripción del candidato Carlos Trujillo Zavaleta a la alcaldía del Concejo Distrital de Taurija, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, por la organización política Acción Popular, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, y, REFORMÁNDOLA, declarar infundada la mencionada tacha.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pataz, continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº ERM.2018025710
TAURIJA - PATAZ - LA LIBERTAD
JEE PATAZ (ERM.2018022706)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho.

EL VOTO EN MINORÍA DE LOS MAGISTRADOS
RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE Y EZEQUIEL
BAUDELIO CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS DEL
PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES,
ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Yeison Alfonso Marreros Guillén, personero legal titular de la organización política Acción Popular, contra la Resolución Nº 00238-2018-JEE-PTAZ/JNE, de fecha 30 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, que declaró fundada la tacha formulada contra la candidatura de Carlos Trujillo Zavaleta, candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Taurija, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, emitimos el presente voto en minoría, con base en los siguientes fundamentos:

CONSIDERANDOS


1. En el presente caso, es materia de cuestionamiento por medio de la tacha, la candidatura de Carlos Trujillo Zavaleta al cargo de alcalde para el Concejo Distrital de Taurija, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, debido a que omitió consignar bienes en su Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato.

2. En ese sentido, de la visualización del sistema informático DECLARA, se observa que el candidato Carlos Trujillo Zavaleta llenó y guardó los datos requeridos en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato. Asimismo, el mencionado formato ha sido impreso y presentado en la solicitud de inscripción de lista de candidatos, con la huella dactilar del índice derecho y firma de candidato en cada una de las páginas, de acuerdo con las normas electorales vigentes.

3. Ahora bien, de la revisión del precitado formato se aprecia que en el acápite VIII Declaración Jurada de Bienes y Rentas, en el rubro de Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, el candidato registró un bien inmueble inscrito en la partida registral 11299710.

4. Así las cosas, si bien el Jurado Electoral Especial de Pataz (en adelante, JEE) solo tomó como referencia el reporte de búsqueda por apellidos y nombres del Registro de Predios de la SUNARP, para concluir que el candidato sí tenía bienes inscritos a su nombre no declarados, no menos cierto es que el personero legal, en su escrito de descargo, ha reconocido que el candidato cuestionado ha omitido declarar un estacionamiento.

5. En nuestra opinión, aunque el JEE debió convalidar la información que fue proporcionada por el tachante, respecto del reporte de búsqueda de predios de la Sunarp, a fin de tener certeza de que los bienes inscritos sean de propiedad del candidato cuestionado, no puede omitirse que en el trámite del procedimiento de tacha el propio personero legal ha señalado que, efectivamente, el candidato omitió declarar el estacionamiento que a la fecha se encuentra registrado en la partida electrónica 11299708, omisión que es aceptada, además, por la organización política en su escrito de apelación.

6. Al respecto, la normativa electoral vigente establece que la toda la información requerida en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato es de carácter obligatorio; asimismo, el artículo 23, numeral 23.5 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, precisa la consecuencia ante la omisión de información en la declaración de bienes y rentas, lo cual ha sido aplicada en la resolución materia de impugnación.

7. Dicho esto, no cabe analizar documentación no incorporada con la solicitud de inscripción de lista de candidatos o con el escrito de subsanación, los cuales deben contener los requisitos necesarios para la inscripción de la lista presentada por la organización política. A su vez, de acuerdo con lo señalado en el considerando anterior, la omisión advertida es sancionada con la exclusión, por lo que, a nuestro criterio, no resulta amparable la anotación marginal al que se hace referencia en el escrito de apelación.

8. De lo antes expuesto, concluimos que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución del JEE, vinculado a la omisión en la consignación de bienes inmuebles en la Declaración Jurada de Hoja de Vida.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare INFUNDADO
el recurso de apelación interpuesto por Yeison Alfonso Marreros Guillén, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, CONFIRMAR la Resolución Nº 00238-2018-JEE-PTAZ/JNE, de fecha 30 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, que declaró fundada la tacha formulada a Carlos Trujillo Zavaleta, candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Taurija, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

SS.

CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 2258-2018-JNE Declaran infundada tacha formulada contra inscripción de candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Taurija, provincia de Pataz, departamento de La Libertad
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 2258-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-01-07
  • Fecha de aplicacion : 2019-01-08

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